Artículo 9°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el Decreto 52,
SALUD
Art. 1° N° 4
D.O. 27.12.202431 de de julio de 2025, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.
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Art. 1° N° 4
D.O. 27.12.202431 de de julio de 2025, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.