Artículo 9°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el Decreto 32, SALUD
Art. único N° 2
D.O. 30.07.202531 de de julio de 2026, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.
Art. único N° 2
D.O. 30.07.202531 de de julio de 2026, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.