DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 12, DE 2023, DEL MINISTERIO DE SALUD; Y DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR ENFERMEDADES VECTORIALES Y ZOONÓTICAS EMERGENTES QUE INDICA
     
    Núm. 28.- Santiago, 24 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 31, 36, 57, 67, 94, 121 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en el decreto N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 57, 68 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos. 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    2. Que, asimismo, esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    3. Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos, vectores y elementos zoonóticos capaces de transmitir enfermedades a las personas.
    4. Que, nuestro país se ha visto afectado por una serie de vectores y enfermedades zoonóticas que representan una amenaza para la salud de la población. Entre ellas se encuentran los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis, el vector Triatoma infestans (vinchuca), así como la influenza aviar.
    5. Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos.
    6. Que, por su parte, el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite la enfermedad parasitaria de la Malaria.
    7. Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se realicen.
    8. Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad. Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión clínica pudiendo ser asintomática u oligosintomática, o cursar con sintomatología inicial similar a otras infecciones virales, lo que dificulta aún más el diagnóstico diferencial.
    9. Que, desde fines de marzo del año 2021, en la ciudad de Arica, el mosquito Aedes aegypti fue identificado en un sector completamente urbano, lo que aumenta el riesgo de afectar a un mayor número de personas. Por su parte, en forma progresiva, se ha encontrado presencia del referido mosquito hasta la Región Metropolitana, situación completamente anormal, que representa un riesgo sanitario.
    10. Que, durante los años 2021 y 2022 por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles pseudopunctipennis, en la Región de Tarapacá, con fecha 12 de julio de 2021, este Ministerio dictó el decreto N°26, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica, que se prorrogó mediante los decretos N° 3, N° 55 y N° 89 de 2022, y N° 12 de 2023, extendiendo este último además su ámbito territorial hasta la Región Metropolitana.
    11. Que, las enfermedades transmitidas por mosquitos suelen presentarse en forma epidémica, lo que genera una alta demanda y sobrecarga para los establecimientos de salud.
    12. Que, por otro lado, y en relación con el cambio climático, la evolución registrada en el país durante las últimas décadas, por parámetros climáticos, y en particular por las temperaturas medias y temperaturas mínimas, ambas relevantes para la posible expansión de las áreas de infestación por Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis, se puede afirmar que, de no tomarse medidas drásticas de control, existe una alta probabilidad de que estos mosquitos avancen hasta otras zonas de riesgo.
    13. Que, además, la falta de circulación viral de arbovirus en Chile continental desde hace 60 años, plantea un escenario de alto riesgo para la población, la cual no presenta inmunidad frente a las mencionadas arbovirosis; razón por la cual las medidas de control vectorial cobran una relevancia fundamental, en un escenario en donde aún no se restablece la circulación endémica tanto del vector como de las arbovirosis asociadas.
    14. Que, la Enfermedad de Chagas, también conocida como Tripanosomiasis americana, es una zoonosis endémica en América, causada por el parásito protozoo Trypanosoma cruzi (T. cruzi). La infección por T. cruzi en humanos se presenta en dos fases, una aguda y una crónica (formas indeterminada y determinada).
    15. Que, en Chile, la presencia del vector Triatoma infestans (vinchuca) se extendió históricamente hasta el año 1999, entre las regiones de Arica y Parinacota y del Libertador General Bernardo O'Higgins. En dicho año, se logró la eliminación del vector y, por tanto, la interrupción de la transmisión por esta vía, condición que fue recertificada en el año 2016, por expertos internacionales de Incosur-Chagas y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
    16. Que, posteriormente, en el año 2012 se presentó una tasa de notificación de 7,5 casos por cien mil habitantes (n=1.314), observándose una disminución a tasas de 5,4 y 5,6 casos por cien mil habitantes (n= 943 y 988, respectivamente) en los años 2013 y 2014, respectivamente. Entre los años 2015 y 2018 se observó un alza sostenida en la tasa de notificación de casos, presentado en el año 2018 la tasa de incidencia más alta con 8,6 (n=1.607) casos por cien mil habitantes. A diferencia del año 2020 con una tasa de 4,2 (n=824 casos), lo que se podría explicar por el inicio de la pandemia de COVID-19, el año 2021 se observó un incremento de la tasa de notificación a 6,2 con 1.225 casos notificados, relacionado con la regularización de consultas. En los años 2022 y 2023 (SE 26), se observó nuevamente un aumento en el número de notificaciones por Enfermedad de Chagas, con tasas de 8,0 y 8,2 respectivamente (n=1.589 y n=1.638), lo que requiere el reforzamiento de la vigilancia por parte de la autoridad sanitaria.
    17. Que, paralelamente se está desarrollando una emergencia zoosanitaria por influenza aviar. En efecto, el brote de la influenza aviar H5N1 que comenzó en 2021, se ha convertido en el mayor brote de influenza aviar en la historia en todo el mundo.
    18. Que, en Chile, el primer hallazgo de este brote se produjo en aves marítimas silvestres positivos a Influenza Aviar Altamente Patógena IAAP (H5N1), el 7 de diciembre de 2022 en Arica, Tarapacá, Antofagasta y, durante el 2023 se extendió por todo el territorio nacional tanto para animales silvestres como aves de traspatio. Se han detectado otras especies, mamíferos marinos y terrestres positivos a IAAP como lobos marinos, delfines chilenos, pingüinos de Humboldt, huillines y un gato de Geoffrey.
    19. Que, en marzo de 2023 los hallazgos se extendieron a empresas avícolas, siendo el primero en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y afectando a 12 empresas avícolas a la fecha. Desde la publicación del protocolo de seguimiento de expuestos a influenza aviar, todas las personas expuestas detectadas, han ingresado a seguimiento epidemiológico, sumando a la fecha, un total de 1.327 personas a nivel nacional.
    20. Que, el 29 de marzo de 2023, se detectó el primer caso de Influenza A (H5) en un hombre de 53 años de la Región de Antofagasta. Afortunadamente, el caso evolucionó favorablemente y luego de más de 2 meses de hospitalización fue dado de alta.
    21. Que, la situación actual registra que continúan los hallazgos, aunque en menor frecuencia, tanto a nivel de aves y mamíferos silvestres como en empresas avícolas. No se han presentado más casos humanos y los resultados del seguimiento en expuestos no dan cuenta de hallazgos positivos a influenza aviar.
    22. Que, los datos acumulados de mortalidad en aves silvestres a nivel nacional hasta julio del presente año alcanzan los 75.045 individuos, manteniéndose la tendencia de mayor concentración de mortalidad en las regiones del norte del país, con la Región de Arica y Parinacota con el mayor porcentaje de mortalidad acumulada con un 34,2%, seguido por Antofagasta con un 20,5% y en tercer lugar Atacama-Valparaíso con un 9,11%.
    23. Que, si bien hasta la fecha la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el riesgo en infección humana es bajo y desde enero de 2022 se han reportado 9 casos a nivel mundial -Chile entre ellos-, lo cierto es que la incidencia de influenza aviar se encuentra fuertemente influenciada por la estacionalidad, debido a las migraciones de aves por cambio de temporada (invierno-primavera), próximas a acontecer. En este sentido, si bien la autoridad sectorial respectiva ha dado cuenta de que actualmente no existe un riesgo de influenza aviar en aves de corral, este se mantiene respecto de las aves migratorias silvestres.
    24. Que, la presencia de múltiples vectores y enfermedades zoonóticas en magnitud superior a la usual, representa un desafío para la autoridad sanitaria que requiere un reforzamiento de ésta y de otros órganos del sector salud coadyuvantes, que le permitan abordar la prevención y vigilancia epidemiológica de manera oportuna y eficaz.
    25. Que, el artículo 31 del Código Sanitario dispone que "En caso de peligro de epidemia o cuando ésta se hubiere declarado en cualquier lugar del territorio, el Servicio Nacional de Salud podrá disponer o tomar a su cargo el sacrificio de los animales o la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de los pantanos y demás lugares en donde la epidemia se ha desarrollado, la protección sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas corrientes que se utilicen para el riego".
    26. Que, en este contexto, cabe hacer presente que, de conformidad a lo establecido en el artículo precitado en el considerando anterior y a lo señalado en el artículo 18 del decreto N°157, de 22 de julio de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico, que dispone que "[e]n situaciones de emergencia sanitaria que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, en que se requiera un pesticida en forma urgente para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia, mediante decreto supremo podrá facultarse al Director del Instituto para autorizar mediante resolución fundada, la venta o uso provisional de productos de esta naturaleza sin registro previo".
    27. Que, tanto la vigilancia epidemiológica como el control vectorial requieren de recursos para la contratación de personal adicional y la adquisición de insumos necesarios para desarrollar, entre otras, acciones preventivas de control entomológico, comunicación de riesgo, educación a la comunidad, medidas de aislamiento de casos sospechosos, traslado de equipos de respuesta rápida y reforzamiento de la red asistencial para la detección y tratamiento oportuno de casos importados.
    28. Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "[c]uando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia".
    29. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Declárase alerta sanitaria enDecreto 13,
SALUD
Art. único Nºs 1 y 2
D.O. 27.03.2024
todo el territorio de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la presencia o riesgo de introducción y dispersión de los siguientes vectores:
     
    i. Mosquito Aedes aegypti.
    ii. Mosquito Anopheles pseudopunctipennis.
    iv. Eliminado.     




    Artículo 2°.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    4º.- En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5º.- Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica y la vigilancia de factores de riesgo.
    6º.- Autorizar a funcionarios de su dependencia para que usen vehículos de propiedad de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
     

    Artículo 3°.- Otórgase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    4º.- En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5º.- Autorizar a funcionarios de su dependencia para que usen vehículos de propiedad de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
     

    Artículo 4°.- Otórgase a todas las Secretarías Regionales Ministeriales de SaludDecreto 13,
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Art. único Nº 4
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de las regiones mencionadas en el artículo 1º facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    4°.- Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica y la vigilancia de factores de riesgo.
    5º.- Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones a nivel regional que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado.
    6º.- Exigir y realizar, según corresponda, la limpieza sanitaria o desinsectación u otras medidas de control que se estimen necesarias para el control vectorial de lugares públicos o privados.
    7°.- Coordinar con las municipalidades que correspondan, las medidas sanitarias de aseo y ornato, necesarias para contener la propagación del vector.
    8°.- Arrendar vehículos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que utilicen vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Salud Pública asignados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de las regiones mencionadas en el artículo 1°, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
    9°.- Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    10°.- Efectuar la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de lugares donde se ha identificado el vector, para evitar el desarrollo de un brote, así como cuando la epidemia se ha desarrollado, la protección sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas corrientes que se utilicen para el riego, de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Código Sanitario. Para la eliminación de los insectos se podrán utilizar, en los lugares que se determine que puedan ser de riesgo, los métodos de control químico, físicos o biológicos que se estime sean pertinentes de aplicar según las características del lugar y la normativa correspondiente.
    11°.- Disponer el aislamiento de las personas que estén infectadas con la enfermedad, o bien, bajo sospecha de estar infectadas, de tal forma que se procure la contención de la propagación de virus o parásitos mediante picaduras de mosquitos.
    12°.- Según escenario epidemiológico de alto riesgo, poner a disposición de la población residencias sanitarias para efectuar el aislamiento de personas bajo sospecha de estar infectadas o infectadas, cuya condición clínica lo permita.
    13°.- Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los considerandos.
    14°.- Disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos.
     
    Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización de la Subsecretaría de Salud Pública.     


    Artículo 5°.- Otórgase a todos los Servicios de Salud Decreto 13,
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de las regiones mencionadas en el artículo 1º las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas para ir en apoyo de los hospitales correspondientes a la red asistencial:
     
    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl .
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de los hospitales respectivos de la red asistencial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
     
    Las facultades señaladas en este artículo deberán ser ejercidas previa autorización de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.     


    Artículo 6°.- Otórgase al Director del Instituto de Salud Pública de Chile las siguientes facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    4°.- Autorizar mediante resolución fundada, la venta o uso provisional de pesticidas de uso sanitario y doméstico, sin registro sanitario previo, en conformidad con lo estipulado en el artículo 18 del decreto N° 157, de 22 de julio de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico.
     

    Artículo 7°.- Otórgase al Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud las siguientes facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    2°.- Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal que percibe la asignación de turno, de conformidad al artículo 95 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y 18.469.os
     

    Artículo 8°.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades de salud mencionadas anteriormente para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que, previamente, se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas o públicas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
     

    Artículo 9°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta Decreto 13,
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el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.     


    Artículo 10.- Déjese sin efecto el decreto supremo N°12, de 2023, del Ministerio de Salud.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 28 - 24/08/2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de División Jurídica, Ministerio de Salud.