DESTINA A DON FRANCISCO JAVIER BERGUÑO HURTADO, EMBAJADOR DE 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR
    Núm. 313.- Santiago, 23 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    El decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de Personas de dicha Cartera de Estado; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; la ley N° 21.395, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2022 y la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; el decreto N° 2.154, de 1997, que reglamenta asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos N°s. 40 de 2016, 74 de 2020 y 92 de 2021, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que mediante el decreto N° 74, de 18 de junio de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se destinó a prestar servicios en Chile, en calidad de Adscripto, al Sr. Carlos Eduardo Olguín Cigarroa (RUN N° 7.564.552-K) Embajador de 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior de esta Cartera de Estado, a contar del 16 de julio de 2020, fecha en la cual dejó de prestar funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Argelia.
    2. Que, por decreto N° 40, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se nombró al señor Francisco Javier Berguño Hurtado (RUN N° 10.374.322-2) como Embajador, 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, contar del 5 de abril de 2016.
    3. Que, mediante el decreto N° 92, de 18 de agosto de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se destinó a prestar servicios en Chile, en calidad de Adscripto, al Sr. Francisco Javier Berguño Hurtado (RUN N° 10.374.322-2), Embajador de 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior de esta Secretaría de Estado, a contar del 20 de septiembre de 2021, fecha en la cual dejó de prestar funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Sudáfrica.
     
    Decreto:
     
    1. Destínase al señor Francisco Javier Berguño Hurtado (RUN N° 10.374.322-2), Embajador, de 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador de Chile ante la República Argelina Democrática y Popular, a contar del 16 de enero de 2023.
    2. El Embajador Sr. Berguño deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto N° 2.421 citado en los vistos y contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular en el Sigfim y en los sistemas informáticos que usa este Ministerio, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
    3. Establézcase que el Embajador Sr. Berguño tendrá derecho a pasajes, a recibir la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, la asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N° 33 citado en los vistos. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al Reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    4. La persona antes individualizada pasará de la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional a la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.
    5. Por razones impostergables de buen servicio el presente decreto surtirá efectos sin esperar su total tramitación.
    6. Impútense los gastos que este decreto genere a los subtítulos 21.01.001, 21.04.001 y 22.08.007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente.
     
    Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.