RESUELVE APELACIONES Y RECURSO DE REPOSICIÓN Y JERÁRQUICO SUBSIDIARIO, EN EL MARCO DEL LLAMADO REGIONAL DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, SOBRE SELECCIÓN DE PROYECTO APROBADO POR RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA Nº 573 EXENTA, DE FECHA 8 DE MAYO DE 2023, DE ESTA SECRETARÍA MINISTERIAL, SOBRE TERRENO UBICADO EN EL MACRO LOTE MLF1 DE CIUDAD PARQUE BICENTENARIO DE LA COMUNA DE CERRILLOS, DE PROPIEDAD DE SERVIU METROPOLITANO, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 1.104 EXENTA Y SUS MODIFICACIONES, DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE ESTA SEREMI
    Núm. 1.171 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2023.
     
    Vistos:
     
    a) La ley 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    b) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    c) La ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
    d) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial.
    e) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    f) La resolución electrónica exenta Nº 1.104, de esta Secretaría Ministerial, de fecha 4 de noviembre de 2022, que llama a la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones en el Macro Lote MLF1 de Ciudad Parque Bicentenario de propiedad de Serviu Metropolitano, ubicados en la comuna de Cerrillos.
    g) La resolución electrónica exenta Nº 573, de esta Secretaría Ministerial, de fecha 8 de mayo de 2023, que aprueba el proyecto seleccionado del llamado regional del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, sobre el Macro Lote MLF1 de Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos.
    h) La resolución exenta Nº 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que deja sin efecto resolución exenta Nº 581, de esta Secretaría Ministerial, y que actualiza funcionamiento respecto de documentación recibida y despachada desde este órgano y atención presencial a la ciudadanía, durante la alerta sanitaria.
    i) El DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que fija el Reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    j) El decreto supremo Nº 20, de fecha 6 de mayo de 2022, que designa a la infrascrita como Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
     
    k) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    I. Antecedentes
     
    1. Que mediante resolución electrónica exenta Nº 1.104, de esta Secretaría Ministerial, de fecha 4 de noviembre de 2022, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2022, se llamó a la presentación de proyectos en el marco del Programa Habitacional de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), 2016, y sus modificaciones, en el Macro Lote MLF1 de Ciudad Parque Bicentenario propiedad de Serviu Metropolitano ubicado en la comuna de Cerrillos.
    2. Que, por resolución electrónica exenta Nº 573, de fecha 8 de mayo de 2023, de esta Secretaría Ministerial, se aprobó el proyecto seleccionado del llamado regulado por la citada resolución exenta Nº 1.104.
    3. Que, según da cuenta la citada Res. Ex. Eca. Nº 573, presentados 2 proyectos al llamado a concurso, resultó seleccionado el proyecto Terrazas del Viento, código 175298, presentado por la Entidad Desarrolladora (ED) Boetsch S.A., y quedando calificado como "rechazado" el proyecto Paseo La Arbolada, código 175295, presentado por la ED Inversiones Marchigüe SpA.
    4. Que, en el resuelvo Nº 6 de la resolución electrónica exenta Nº 573 anteriormente citada, se instruyó que las entidades desarrolladoras contaban con un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la respectiva resolución, para presentar al Serviu Metropolitano sus observaciones o reclamos al resultado de la selección.
    5. Que, la ED Boetsch S.A. apeló al Serviu Metropolitano dentro del plazo establecido y según las condiciones señaladas en la resolución electrónica exenta Nº 573. Asimismo, Inversiones Marchigüe SpA una de las Entidades Desarrolladoras presentó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, recurso de reposición y jerárquico subsidiario, respecto del citado acto administrativo.
    6. Que, no obstante tratarse de medios de impugnación distintos, al efecto buscan un mismo objetivo, cual es impugnar la decisión tomada por esta Secretaría Ministerial, reflejada en la Res. Ex. Eca. Nº 573, individualizada precedentemente, solicitando la reconsideración de la autoridad, por lo cual se resolverán todas estas presentaciones en este mismo acto.
     
    II. Sobre las Apelaciones
     
    7. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, los actos que emanen de la Administración del Estado son impugnables, siendo siempre procedente la reposición de estos y, cuando proceda, la revisión por el superior jerárquico correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes.
    8. Que, en mérito de lo anterior, con fecha 8 de mayo de 2023, esta Secretaría Ministerial aprobó el proyecto seleccionado para el llamado a concurso individualizado precedentemente, a través de su resolución electrónica Ex. Nº 573, publicada en el Diario Oficial de fecha 12 de mayo de 2023. En dicha resolución se establece en el numeral 6 de su parte resolutiva que las entidades desarrolladoras tendrán un plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de publicación de la citada resolución, para presentar ante Serviu Metropolitano sus observaciones o reclamos ante el resultado de la selección, indicando que esta presentación debe constar por escrito, adjuntado los datos del proyecto y los antecedentes que avalen la respectiva reclamación, centrándose en los motivos del rechazo del proyecto, prohibiendo el ingreso de nuevos antecedentes.
    9. Que, con fecha 21 de julio de 2023, el Director (S) de Serviu Metropolitano, a través de Oficio Ord. Nº 3459 informa el resultado del proceso de apelación de la selección contenida en la Res. Ex. Eca. Nº 573, de este origen, en adelante el acto impugnado. A este respecto, se indica que, con fecha 6 de julio de 2023, sesionó la Comisión Evaluadora de la Región Metropolitana, la cual revisó cada una de las apelaciones y reclamos presentados.
    10. Que, al proceso de apelación correspondiente al terreno Serviu Macro Lote MLF1, correspondiente al acto impugnado, la Entidad Desarrolladora (ED) Boetsch S.A., presentó su respectiva apelación. Asimismo, la ED Inversiones Marchigüe SpA, ingresó recurso de reposición con jerárquico subsidiario.
    11. Que, sobre la apelación presentada por la ED Boetsch S.A., referente al proyecto Terrazas del Viento, código 175298, el proyecto en cuestión fue calificado como seleccionado con un puntaje de 212 puntos, según lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento del Programa.
    12. Que la citada ED apeló respecto de 2 criterios de Selección DS 19, acogiéndose ambas apelaciones, a saber: (1) Cumplimiento de Cuarta Tipología, por cuanto según tabla de factores y puntajes del ítem Nº 4, artículo 11 del Reglamento del Programa, en ninguno de los 4 lotes "copropiedades" propuestos, las tipologías observadas (2b y 4A) coexisten, dando con ello cumplimiento al criterio "A" de diferenciación entre tipologías, verificándose lo anterior en láminas de entremezcla; y (2) Estándar adicional de Eficiencia Energética, por cuanto con los mismos valores considerados en los antecedentes del reingreso, se logró justificar cumplimiento mínimo (letra C) en informe de calificación energética de las viviendas.
    13. Que, en definitiva, se acogen los reclamos de la ED y, en consideración a lo expuesto, el proyecto en comento mantiene la calificación de "seleccionado", aumentando su puntaje final ponderado a 261,95 puntos.
     
    III. Sobre el Recurso de Reposición y Jerárquico Subsidiario
     
    14. Que, con fecha 23 de mayo de 2023, la ED Inversiones Marchigüe SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, interpuso recurso de reposición con jerárquico subsidiario.
    15. Que, el proyecto "Paseo La Arbolada", código 175295, presentado por dicha ED fue calificado en estado de "rechazado" por cuanto no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento del Programa y en la Resolución que establece las condiciones del llamado.
    16. Que, sobre los aspectos contenidos en el recurso promovido por la ED Inversiones Marchigüe SpA, esta Secretaría Ministerial estima pertinente acoger los siguientes: Criterios de Selección DS Nº 19 (1) Tipologías mínimas de vivienda, por cuanto el recurrente aclara que las tipologías "FSM3.a" y "FSM1.b", no corresponden a tipologías mínimas ni adicionales; (2) Estándar mínimo y adicional de eficiencia energética, ello pues la exigencia para la aislación de la envolvente descrita en el numeral 19 del anexo Nº 5 del llamado menciona solamente a los muros y tabiques como los elementos a aislar. Sin perjuicio de ello, la Comisión Evaluadora mantiene las dudas técnicas sobre la solución constructiva propuesta dejando constancia de ello en acta. Asimismo, se acoge lo expuesto referente al cálculo de valores "U" o "R-100" mínimos para las puertas vidriadas de logia, por cuanto en la partida 4.14.4 de las especificaciones técnicas de arquitectura se mencionan sus características mínimas; (3) Área de pre-carguío, por cuanto la información que permite verificar cumplimiento mínimo se encuentra en los antecedentes del reingreso; (4) Equipamiento de mayor estándar, y (5) Más de tres tipologías, por cuanto se aclara la diferencia entre tipologías. En todos los otros criterios referidos a la selección especial del llamado, solo se acoge el correspondiente al ítem b) Diseño de Viviendas, en el Factor 2. Módulos adicionales de closet/guardado de objetos, ello al constatar que el tercer módulo de guardado propuesto cumple los requisitos establecidos. En el resto de los factores de este tipo de criterios, se mantienen las calificaciones realizadas en el acto impugnado, determinando que, habiendo subsanado el cumplimiento de los requisitos mínimos esperados, el proyecto modifica su calificación a "Elegible", aumentando su puntaje final ponderado a 238,75 puntos.
    17. Que, advirtiendo que existen errores de procedimiento en la fase de impugnación de la selección, y el hecho que la decisión se contiene en un acto que emana de esta Secretaría Ministerial, no obstante que los recursos se ingresaron a través de Serviu Metropolitano, se tendrán por presentados en tiempo y forma ante esta Seremi. Asimismo, advirtiendo que se acogerá íntegramente el recurso de reposición antes referido, se desestimarán tanto el recurso jerárquico subsidiario como la solicitud de suspensión, por estimarse faltos de oportunidad.
    18. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 19.880, procedo a dictar la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1. Acójase la apelación presentada por la Entidad Desarrolladora Boetsch S.A., para el proyecto "Terrazas de Viento", código 175298 y Acójase Recurso de Reposición presentado por la ED Inversiones Marchigüe SpA, para el proyecto "Paseo La Arbolada", código 175295 y, en consecuencia
    2. Modifícase, resolución electrónica exenta Nº 573, de fecha 8 de mayo de 2023, de esta Secretaría Ministerial, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplácese el Cuadro inserto en el resuelvo Nº 1 por el siguiente:
NÓMINA DE PROYECTOS ELEGIBLES LLAMADO A CONCURSO EN EL LOTE MLF1 CPB CERRILLOS DE PROPIEDAD DE SERVIU RM MACRO LOTE ML F1 RES. EX. Nº 1.104, SEREMI METROPOLITANA DE V. Y U. DEL 04.11.2022
   
    b) Reemplácese el Cuadro inserto en el Resuelvo Nº 2 por el siguiente:
   
    c) Reemplácese el resuelvo 5º por el siguiente:
     
    "3º Dispóngase una lista de espera con el proyecto señalado en la siguiente tabla, por obtener un puntaje final ponderado menor que el proyecto seleccionado y por cumplir con los requisitos obligatorios señalados en el llamado. La vigencia de dicha Lista de Espera será de 180 días a partir de la total tramitación de la presente resolución. Posteriormente, este proyecto será eliminado del concurso definitivamente".
   
    3. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 573, de fecha 8 de mayo de 2023, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
    4. Desestímanse recurso jerárquico subsidiario y solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, promovida por la ED Inversiones Marchigüe SpA, atendido lo resuelto por carecer de oportunidad dichas solicitudes.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rocío Andrade Castro, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.