MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A CONECT S.A.
Santiago, 15 de mayo de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 319 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución exenta N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 193 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 146.111 de 04.10.2018.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect S.A., RUT N° 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar dieciocho (18) radioenlaces punto a punto, para las Regiones: de Tarapacá, de Atacama, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de La Araucanía, cuyas características se indican a continuación:

Los radioenlaces se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos, son los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.