APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO QUE FIJA LA POLÍTICA NACIONAL SOBRE ZONAS REZAGADAS EN MATERIA SOCIAL Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 975, DEL AÑO 2018, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
    Núm. 90.- Santiago, 6 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    La facultad otorgada en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo Nº 100, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; lo dispuesto en la letra i) del artículo 17 de la ley Nº 19.175 , orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, del año 2005, del entonces Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social; y lo señalado en las resoluciones Nº 7, del año 2019, y 14, del año 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que el Estado debe promover el igual acceso de oportunidades de las personas que habitan el territorio nacional, así como la integración armónica de todos los sectores, a través de la descentralización. En dicho marco, debe promover la regionalización del país y el desarrollo territorial integral e inclusivo.
    2. Que existen importantes brechas de desarrollo entre los distintos territorios del país, considerando variados factores, lo que conlleva problemas económicos y sociales particulares para sus habitantes.
    3. Que en tales territorios se requieren políticas públicas focalizadas que permitan a las personas alcanzar una mejor calidad de vida de manera integral y satisfacer adecuada y oportunamente sus necesidades.
    4. Que, por su parte, los gobiernos regionales deben propender al desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural; ejerciendo sus funciones inspirándose en los principios de equidad, eficiencia y eficacia, así como en la efectiva participación de la comunidad regional.
    5. Que corresponde a los gobiernos regionales proponer territorios como Zonas Rezagadas en Materia Social, junto con su respectivo Plan de Desarrollo, aplicando los criterios y demás reglas establecidas en la política nacional sobre la materia, de conformidad con la letra i) de artículo 17 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, del año 2005, del entonces Ministerio del Interior. Dicha disposición agrega que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, determinará los territorios como Zonas Rezagadas conforme a la Política Nacional.
    6. Que el decreto supremo Nº 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública aprobó el reglamento que fija la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social. Dicha norma tiene por objeto propender al igual acceso a las oportunidades entre las personas, independiente del lugar en que habitan, focalizando recursos en los territorios que presentan mayores brechas en materia de desarrollo social de una determinada región. Lo anterior, con la finalidad de que dichos territorios alcancen niveles de desarrollo equivalentes a los existentes en el resto de la región, todo con el trabajo coordinado de los servicios públicos y los actores del sector privado.
    7. Que, en virtud de los análisis realizados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a los procesos de elaboración y ejecución de Planes de Desarrollo de Zonas Rezagadas, y los requerimientos que en este sentido han planteado los gobiernos regionales, es necesario hacer ajustes a la Política Nacional. Lo anterior, con el fin de articular sus lineamientos con la creciente complejidad territorial, en cuanto a las necesidades y demandas de desarrollo y calidad de vida en todo el territorio. El ajuste a la Política aborda importantes nudos críticos no considerados anteriormente, como la incorporación del enfoque de derechos, nuevos elementos para la identificación, determinación y egreso de los territorios como Zona Rezagada en Materia Social; criterios para dar flexibilidad y ajustar las carteras de inversión ante el cambio de las condiciones iniciales, permitiendo cumplir sus objetivos; normas para determinar la extensión excepcional de la vigencia de los planes; metodologías para la formulación de carteras más integradas; mecanismos de gobernanza, participación ciudadana y transparencia desde el inicio de la intervención; y exigencias de diseño para dar sostenibilidad y sustentabilidad a la intervención, entre otras materias.
    8. Que, por lo señalado, en este acto se aprueba la nueva política en la materia indicada.
     
    Decreto:
     
    Derógase el decreto supremo Nº 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social y apruébase el nuevo reglamento de la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social, cuyo tenor es el siguiente:
     
    "TÍTULO PRIMERO

    De la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social

    Artículo 1º. De la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social y su objeto. Fíjase la Política Nacional sobre Zonas Rezagadas en Materia Social (en adelante, "Política Nacional de Zonas en Desarrollo en Materia Social" o "Política Nacional") cuyo objeto será propender al acceso de oportunidades entre las personas, independiente del lugar donde habiten y desde un enfoque de derechos igualitarios y equitativos, focalizando recursos y acciones en aquellos territorios que presentan brechas de mayor magnitud en su desarrollo y bienestar social. Lo anterior, mediante el trabajo coordinado y articulado entre los órganos públicos, sector privado, academia y sociedad civil presentes en el territorio de modo que alcancen niveles de desarrollo y calidad de vida no inferiores al de su propia región, logrando el egreso como Zona en Desarrollo en el plazo más breve posible.
    Artículo 2º. Principios. El Estado debe promover el acceso igualitario y equitativo al desarrollo entre las personas que habitan el territorio nacional junto a una integración armónica, desde un enfoque de derechos, a través de la inversión pública focalizada, el fortalecimiento de la descentralización y la participación de los distintos actores de la sociedad. Asimismo, debe promover el desarrollo territorial integral y equilibrado del país con base en las especificidades que caracterizan a cada región.
    Los principios que inspiran la Política Nacional de Zonas en Desarrollo en Materia Social son los siguientes:
     
    a) Enfoque de derechos: Propicia una intervención equitativa e igualitaria, reconociendo a las personas como sujetos de derechos, con el fin de reducir las brechas y desequilibrios territoriales y sociales entre los habitantes y territorios del país.
    b) Desarrollo Territorial: Propende a un proceso de planificación y construcción social del entorno impulsado por la interacción entre las características geofísicas, las iniciativas individuales y colectivas de distintos actores y la operación de las fuerzas económicas, tecnológicas, sociopolíticas, culturales y ambientales. Lo anterior, con el objeto de generar condiciones idóneas para el ejercicio de los derechos fundamentales con pertinencia respecto del territorio.
    c) Descentralización: Fortalece la descentralización, el ámbito de colaboración y complementariedad entre los distintos actores territoriales, conduciendo los procesos de planificación, articulación y coordinación de actores e inversión de forma orientada a lograr el cumplimiento de los fines generales y particulares que se establezcan para cada territorio.
    d) Participación ciudadana: Propicia la incorporación de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de Zonas Rezagadas en Materia Social (en adelante e indistintamente, el "Plan" o el "Plan de Desarrollo"), como también de los compromisos adquiridos por la institucionalidad en aquel, en coherencia con los mecanismos e instrumentos ya instaurados a nivel regional.
    e) Pertinencia: Persigue la intervención oportuna y congruente con los problemas identificados y priorizados en los Planes de Desarrollo, así como con sus objetivos y metas. De igual manera, comprende la integración de mecanismos permanentes de sociabilización y legitimidad ciudadana validada por parte de las comunidades y/o líderes del territorio.
    f) Integralidad: Persigue el análisis de las brechas sociales que afectan a estos territorios considerando sus distintas dimensiones y variables, con la finalidad de determinar sus causas y crear o diseñar intervenciones priorizadas, focalizadas y pertinentes destinadas a reducirlas.
    g) Fortalecimiento y desarrollo de las capacidades humanas del territorio: Propende al desarrollo de condiciones para el aprovechamiento sostenible de oportunidades y potencialidades y, en general, fomenta acciones que permitan generar, mejorar y potenciar las habilidades, conocimientos y capacidades de las personas, como también de las organizaciones y redes sociales del territorio intervenido.
    h) Transitoriedad de la intervención: Propende a una intervención transitoria por el tiempo determinado que establece en el propio Plan de Desarrollo, coincidente con el egreso de un territorio como Zona en Desarrollo en Materia Social.
    i) Flexibilidad: Promueve la intervención dinámica en el territorio a través de un Plan de Desarrollo que permite ajustar, desestimar, incorporar y modificar iniciativas de la cartera de inversiones con el fin de cumplir sus objetivos.
    j) Intersectorialidad: Promueve la coordinación intersectorial por medio de un trabajo coordinado entre los distintos servicios y órganos de la Administración del Estado cuya participación resulte pertinente para cumplir con los objetivos del Plan y alcanzar el desarrollo de dicho territorio. Propende al compromiso técnico-financiero de dichos organismos con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que se definen en cada Plan de Desarrollo.
    k) Cooperación público-privada: Impulsa el trabajo mancomunado entre los distintos actores, públicos y privados, academia y tercer sector -entendiendo por tales a las organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro de la sociedad civil- presentes en el territorio, con el objetivo de potenciar una intervención articulada, coordinada y pertinente que contribuya al cumplimiento de los objetivos de esta Política Nacional.
    l) Investigación e Innovación Territorial: Propicia la generación de acuerdos de investigación con las universidades y centros de investigación, preferentemente regionales, con el fin de generar acciones de innovación social y desarrollo territorial que sean funcionales con el logro y sostenibilidad de los objetivos del Plan de Desarrollo.
    m) Articulación con otros instrumentos: Persigue que el Plan de Desarrollo sea coherente con instrumentos, tales como estrategias, políticas, programas y planes de desarrollo regional-local.
    n) Transparencia: Persigue el constante acceso a la información de la comunidad sobre el Plan de Desarrollo y sus avances. Para lo anterior, el Plan contará con mecanismos específicos de acceso a la información y transparencia, utilizando criterios e indicadores objetivos que permitan medir la ejecución de los recursos y los avances logrados, así como también de la calidad y pertinencia de las intervenciones. De lo anterior, debe procurar mantener información actualizada, al menos, trimestralmente en el sitio web institucional del gobierno regional, así como promover actividades de difusión en los territorios de rezago y dar cuenta pública participativa anual.
    o) Sostenibilidad: Busca el compromiso de los actores que intervengan en las distintas etapas del proceso para dar cumplimiento a las acciones suscritas en el Plan de Desarrollo y a la generación de acciones capaces de perdurar en el tiempo luego del término de la vigencia del Plan de Desarrollo, a fin de dar sostenibilidad a los logros y reducción de brechas previstas con su ejecución.
    p) Sustentabilidad: Promueve un desarrollo territorial sustentable en sus dimensiones ambiental, social, económica y cultural. Para ello, las acciones del Plan deberán impulsar el modo específico para materializar este principio y alcanzar las metas y resultados definidos, además de contemplar la forma de monitoreo y evaluación a través de los indicadores de sustentabilidad establecidos en este.
    q) Intervención priorizada y focalizada: Persigue que el Plan de Desarrollo apunte a medidas, acciones e iniciativas acotadas y específicas a los objetivos propuestos y coherentes con este Política, que sean ejecutadas por los gobiernos regionales por sí mismos y/o con la colaboración de los órganos de la Administración del Estado y de otros actores de la sociedad, como son las empresas, organismos gremiales, universidades, organizaciones sin fines de lucro, comunitarias y voluntarias, entre otros actores cuya colaboración se requiera.
    TÍTULO SEGUNDO
    Definiciones

    Artículo 3º. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
     
    a) Zona Rezagada en Materia Social (denominada indistintamente, "Zona en Desarrollo"): El territorio declarado como tal por el acto administrativo, compuesto por una comuna o una agrupación de comunas contiguas dentro de una misma región y que cumple con los criterios e indicadores contenidos en este reglamento.
    b) Brechas sociales: Consiste en la distancia entre la pobreza comunal y la pobreza regional, expresada en la diferencia entre el promedio de la tasa de pobreza por ingreso y la tasa de pobreza multidimensional de cada comuna; y el promedio regional de ambas tasas. Para determinar las brechas sociales se considerará la forma de cálculo de la pobreza en función de la metodología de estimación de áreas pequeñas, aplicada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, utilizando datos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (en adelante, "Casen") y registros administrativos.
    c) Condición de aislamiento: Circunstancia declarada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante, "Subdere") basada en las características de un territorio, la que considera dificultades de accesibilidad y conectividad física; muy baja densidad poblacional; dispersión en la distribución territorial de sus habitantes; y baja presencia y cobertura de servicios básicos y públicos según la relación existente entre los componentes de aislamiento estructural y grado de integración. Este constituye un criterio fundamental para poder visibilizar inversión en territorios aislados mediante la evaluación del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    d) Comunas rurales o mixtas: Territorios predominantemente rurales, mixtos o predominantemente urbanos asociados a la Política Nacional de Desarrollo Rural, de conformidad con la clasificación de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura (en adelante, "ODEPA") con base en la metodología propuesta por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, "OCDE").
    e) Plan de Desarrollo en Materia Social: Instrumento de orientación e inversión fundado, regional y territorial, con el objetivo de potenciar el desarrollo del territorio y la superación de las brechas sociales. El Plan se acompaña de un conjunto de iniciativas articuladas y complementarias entre sí y debe incluir las acciones necesarias para generar mejoras significativas en los factores que sustentan el desarrollo del territorio intervenido.
    TÍTULO TERCERO
    El proceso de identificación de territorios definidos como Zona en Desarrollo en Materia Social

    Artículo 4º. Territorios susceptibles de ser propuestos para ser declarados Zona en Desarrollo en Materia Social. La Subdere elaborará un informe que contendrá un listado de las comunas por región susceptibles de ser declaradas "Zona Rezagada" (en adelante, "comunas o agrupación de comunas susceptibles" o "territorios susceptibles") que cumplan con los criterios e indicadores para efectos de ser propuestos por los gobiernos regionales como Zona en Desarrollo. Este informe será enviado durante el mes de abril de cada año a los gobiernos regionales con fines informativos a fin de que, junto a los otros criterios e indicadores identificados y definidos, les permita justificar, priorizar y focalizar el territorio a proponer como Zona en Desarrollo.
    En caso de que se haya verificado el egreso de una comuna o agrupación de comunas contiguas que, con anterioridad, hayan sido parte de territorios declarados como Zona en Desarrollo podrán ser consideradas nuevamente por un segundo período, incluyendo un nuevo Plan de Desarrollo, siempre que se verifiquen los criterios necesarios para obtener dicha calificación.   

    Artículo 5º. Unidad de análisis para identificar los territorios susceptibles. La comuna será la unidad de análisis en el proceso de identificación de territorios susceptibles, independiente de que cada gobierno regional pueda proponer como Zona en Desarrollo una agrupación de comunas contiguas o focalizar una o más localidades dentro de una comuna priorizada.     

    Artículo 6º. Criterios e indicadores para identificar los territorios susceptibles. Para que un territorio sea susceptible de ser propuesto como Zona en Desarrollo debe cumplir con los siguientes criterios:
     
    a. Existencia de brechas sociales y;
    b. Condición de aislamiento o ser comuna rural o mixta.
     
    Para determinar si un territorio cumple los criterios señalados se considerarán los siguientes indicadores:
     
    a. Brechas sociales: se calcula respecto de cada comuna de acuerdo a la definición del artículo 3º letra b) del presente reglamento. La tasa de pobreza por ingreso y pobreza multidimensional que se utilice para determinar la brecha se realizará en base a las últimas mediciones disponibles elaborada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Sólo podrán ser consideradas como territorios susceptibles de ser propuestos como Zona en Desarrollo aquellas comunas cuya brecha sea positiva o cero, es decir, cuando el indicador de pobreza ponderada sea mayor o igual al promedio de pobreza ponderada de la región. Lo anterior, resulta del promedio simple entre la tasa oficial de pobreza por ingresos regional y la tasa oficial de pobreza multidimensional regional.
    La Subdere, junto a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, formularán un nuevo sistema de evaluación a objeto de transitar a una medición que identifique las brechas sociales con mayor precisión, especialmente en las comunas de difícil acceso y con una mayor periodicidad de la que ofrece la encuesta Casen. Para lo anterior, considerarán fuentes de información como el Registro de Información Social (en adelante, "RIS") y otras que resulten pertinentes.
    La implementación de la nueva medición de brecha social tendrá un período de transición. A más tardar en el mes de marzo del año 2025, la Subsecretaría de Evaluación Social emitirá el primer informe de brecha social basado en la nueva forma de evaluación a fin de que la Subdere lo aplique en el informe de comunas susceptibles de ser propuestas como Zonas en Desarrollo que emite en abril de cada año. En cualquier caso, para los procesos del período 2025-2028, podrá seguir utilizándose la forma de medición previa. Para ello, los gobiernos regionales que puedan proponer nuevos Planes de Desarrollo, de acuerdo con el artículo 8º este reglamento, tendrán como referencia el listado de comunas susceptibles que resulte de la antigua o de la nueva medición de brecha social. Lo anterior, sin perjuicio de que las comunas deben cumplir con la condición de aislamiento o comuna rural o mixta, tal como lo dispone el artículo 6º del presente reglamento.
    Los nuevos Planes de Desarrollo que los gobiernos regionales propongan a partir del año 2028 deben utilizar únicamente la medición de brecha social definida bajo el nuevo sistema de evaluación de brechas sociales, ello en consideración a que en este plazo culmina el proceso de transición que coincide con las evaluaciones intermedias de los planes de los gobiernos regionales que se acogieron a la nueva medición de brecha social propuesta el año 2024.
    b. Respecto a la condición de aislamiento: Se determina según el índice de aislamiento vigente contenido en el Estudio de Identificación de Localidades en Condiciones de Aislamiento, elaborado por la Subdere. Solo pueden ser consideradas aquellas comunas que tengan, al menos, una localidad cuyo índice de aislamiento sea menor o igual a cero.
    c. Respecto a la condición de comuna rural o mixta: Se considerarán como comunas rurales aquellas en que más de un 50% de la población vive en distritos censales de densidad menor a 150 hab/km2; y como mixtas aquellas en que entre un 25% y un 49% de la población vive en distritos censales de densidad menor a 150 hab/km2. Lo anterior, de conformidad con la clasificación realizada por la ODEPA con base en la metodología de la OCDE.
    TÍTULO CUARTO
    Procedimiento para la propuesta y determinación sobre Zona en Desarrollo en Materia Social


    Artículo 7º. Etapas de procedimiento de propuesta y determinación de Zona en Desarrollo en Materia Social. El procedimiento para la calificación y determinación de Zona en Desarrollo tiene las siguientes etapas:
     
    a) Propuesta de Territorios como Zona en Desarrollo: el gobernador o gobernadora regional puede proponer un territorio contemplado en el Informe de Comunas Susceptibles para ser declaradas Zonas en Desarrollo en Materia Social elaborado por la Subdere para la aprobación del consejo regional antes de la elaboración del respectivo Plan.
    b) Elaboración del Plan de Desarrollo: Una vez aprobada la propuesta, el gobernador o gobernadora regional debe elaborar un Plan de Desarrollo para intervenir el territorio propuesto, incluyendo una cartera de iniciativas en coherencia con los objetivos del Plan de Desarrollo y lo señalado en los artículos 8º, 9º, 10º y 11º del presente reglamento.
    c) Aprobación del Plan de Desarrollo: La propuesta del Plan de Desarrollo y su respectiva cartera de iniciativas debe ser aprobada por parte del consejo regional respectivo.
    d) Presentación de la propuesta a la Subdere: El gobernador o gobernadora regional debe presentar a la Subdere la propuesta de territorios como Zona en Desarrollo y su respectivo Plan hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
    e) Evaluación de los Planes de Desarrollo: La Subdere debe evaluar el Plan de Desarrollo propuesto, su cartera de iniciativas y la propuesta de financiamiento.
    f) Aprobación económica del Plan de Desarrollo: La Subdere debe solicitar un informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (en adelante, "DIPRES") para que se pronuncie respecto a la estructura y compromiso financiero del gobierno regional.
    g) Declaración de un territorio como Zona en Desarrollo: Una vez evaluado y aprobado el Plan de Desarrollo, la Subdere declara un territorio como Zona en Desarrollo en Materia Social mediante un acto administrativo.
     
    Los Planes de Desarrollo y cartera de iniciativas deben cumplir con los mecanismos fijados en el Manual de Procedimientos de la Subdere.
    Artículo 8º. Propuesta de territorios como Zona en Desarrollo. La propuesta de territorios como Zona en Desarrollo se elabora sobre la base de la identificación de aquellos territorios que sean susceptibles de conformidad al Informe de Comunas Susceptibles para ser declaradas Zonas en Desarrollo en Materia Social elaborado por la Subdere. El gobierno regional podrá presentar una propuesta antes de que se emita el nuevo informe, de lo contrario, deberá considerar el informe actualizado.
    En razón de las prioridades regionales y presupuestarias, el gobierno regional respectivo puede proponer una priorización de aquellos territorios publicados en el citado Informe de Comunas Susceptibles para ser declaradas Zonas en Desarrollo en Materia Social. Dicha propuesta fundada debe acompañar los criterios e indicadores que justifican la selección de los territorios, pudiendo utilizar entre otros, el nivel de la inversión pública ejecutada en el territorio comunal, el número de habitantes por comuna; el número de localidades aisladas por comuna; las actividades productivas del territorio; la existencia de otros instrumentos de desarrollo de similares características en el territorio; y los riesgos y vulnerabilidades existentes en el territorio.
    No podrán incluirse en la propuesta aquellas comunas que sean parte de un área metropolitana, según lo establecido en el capítulo VIII, del título II, de la ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1-19.175, del año 2005, del entonces Ministerio del Interior.
    Los gobiernos regionales podrán contar hasta con dos Zonas en Desarrollo en su territorio, previa evaluación de la sostenibilidad financiera como se detalla en los artículos 9º y 10 siguientes. El máximo de Zonas en Desarrollo establecido en este artículo no considera los Planes de Desarrollo de Zonas Extremas vigentes con los que pueda contar el territorio.
    En todo momento se debe velar por la pertinencia, articulación y complementariedad entre los instrumentos, así como también, por la eficiencia en la acción de los organismos del Estado y los recursos públicos.
    Artículo 9º. Elaboración del Plan de Desarrollo para proponer territorios como Zonas en Desarrollo. La elaboración del Plan de Desarrollo es responsabilidad del gobierno regional y debe contener, al menos, los siguientes elementos:
    a. Delimitación del territorio, con individualización de la comuna, agrupación de comunas o localidad que serán incluidas en la intervención priorizada y focalizada.
    b. Justificación para proponer el territorio como Zona en Desarrollo, incluyendo la identificación, diagnóstico y criterios para su consideración.
    c. Priorización de brechas y problemas, identificando, definiendo y otorgando preferencia a fin de desarrollar una adecuada estrategia de intervención.
    d. Oportunidades y potencialidades, identificando los múltiples recursos del territorio con la finalidad de impulsar el desarrollo de las comunas.
    e. Foco pertinente, esto es, un centro de desarrollo claro y preciso, pertinente con la realidad territorial y que evidencia el eje sobre el cual debe girar la intervención territorial.
    f. Objetivos estratégicos y específicos, los que deberán vincularse a los problemas y brechas priorizadas y focalizadas en el Plan de Desarrollo.
    g. Indicadores de resultados y metas al término de la intervención directamente vinculados a la línea base. Estos indicadores y metas deben ser medibles y estar directamente ligados a los objetivos estratégicos y específicos.
    h. Definición de la línea de base, que consiste en una primera medición de los criterios e indicadores que se propone abordar en el Plan de Desarrollo, permitiendo conocer el estado o punto de partida al momento de iniciar su implementación.
    i. Participación ciudadana, considerando una estrategia que promueva el involucramiento de la ciudadanía en todas las etapas del Plan de Desarrollo.
    j. La contribución que realizará el gobierno regional y los sectores vinculados al Plan de Desarrollo, indicando el grado de compromiso financiero para su ejecución, operación y mantención. El compromiso financiero del gobierno regional estará supeditado a los recursos que contemple la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.
    k. Cartera de iniciativas con financiamiento púbico y/o privado que debe ejecutarse dentro del período de vigencia total del Plan de Desarrollo, siendo el compromiso público el foco vinculante entre las fuentes financieras intervinientes.
    l. Antecedentes de respaldo que acrediten los compromisos de ejecución de la cartera de inversión por parte de los sectores involucrados, tales como cartas de compromiso de las respectivas jefaturas de servicio. Lo anterior quedará supeditado a las aprobaciones técnicas de las iniciativas a ejecutar y a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente para ese fin.
    m. La definición de mecanismos de transparencia, difusión y acceso a la información del estado de avance del plan y de cumplimiento de sus metas y objetivos, claros, pertinentes y permanentes. Así mismo, se debe especificar si corresponde aplicar a algún proyecto o iniciativa de la cartera del plan algunos de los requerimientos contemplados en el convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena.
    Dicho estado de avance deberá incorporarse en la cuenta pública anual del gobierno regional, según lo establecido en el artículo 72 de la ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
    n. Una propuesta de los mecanismos de gobernanza, incluyendo un equipo profesional y de coordinación del Plan de Desarrollo. El gobierno regional debe propender al fortalecimiento y generación de mecanismos destinados a incorporar, a lo menos, a los servicios y órganos de la Administración del Estado con presencia territorial que sean pertinentes y a las municipalidades, a fin de fortalecer una intervención integral. Será responsabilidad del gobierno regional definir estos mecanismos y la periodicidad de su convocatoria, de acuerdo a las características de su territorio y para lograr una mayor eficacia en la gestión del plan, así como también incorporar a la ciudadanía en dicho proceso con el fin de propender a su adecuada participación durante la ejecución del Plan de Desarrollo.
    o. Estrategia de sostenibilidad, generando mecanismos formales y verificables, por parte de los distintos actores, para asegurar el cumplimiento de los compromisos suscritos en el Plan y propender a la generación de acciones que sostengan en el tiempo los logros y reducción de brechas previstos con su ejecución.
    p. Sustentabilidad de la estrategia de intervención propuesta para el territorio, así como de su cartera de iniciativas, estableciendo metas e indicadores de sustentabilidad ambiental, social, económica y cultural que sean pertinentes a la realidad del territorio.
     
    Se debe propender a que el Plan de Desarrollo incluya la suscripción de convenios de programación o convenios de programación territorial, según lo dispuesto en los artículos 81 y 81 bis de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional. El Plan de Desarrollo puede tener una vigencia máxima de ocho años, prorrogables por un máximo de dos años, según detalla el artículo 19 del presente reglamento.
    Artículo 10º. Elaboración de la cartera de iniciativas que acompaña el Plan de Desarrollo. A fin de resolver las brechas identificadas y priorizadas, junto con el Plan de Desarrollo, el gobierno regional debe proponer una cartera de iniciativas focalizadas vinculada al diagnóstico, con el propósito de atender y disminuir las condiciones de las brechas sociales territoriales, propendiendo al acceso de oportunidades entre las personas para que alcancen niveles de desarrollo y calidad de vida no inferiores al de su propia región.
    La propuesta debe ser preparada y presentada por el gobierno regional en coordinación con los distintos organismos sectoriales involucrados y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en la región, debiendo contener, al menos:
     
    a. Una cartera de iniciativas vinculada con los objetivos y ejes propuestos por el gobierno regional en el Plan de Desarrollo. Para ello, las iniciativas que la conformen deberán estar claramente justificadas respecto a los objetivos estratégicos y/o específicos definidos, identificando el aporte concreto que realizarán para su cumplimiento.
    b. Ser consecuente con los principios definidos en el artículo 2º.
    c. Priorizar iniciativas que contribuyan a integrar funcionalmente el territorio, considerando las necesidades y demandas económicas, sociales y ambientales mediante el despliegue de infraestructura, conectividad terrestre, marítima y aérea, y conectividad digital, esto es, la transmisión de datos a través de canales digitales, como internet y móviles, red hídrica, habitabilidad, capital humano y social, ciencias e investigación, fomento productivo y otras iniciativas asociadas a la promoción de programas e infraestructura para fortalecer y desarrollar entornos seguros.
    d. Incluir una propuesta de financiamiento para la cartera de iniciativas, donde se incluyan los montos que compromete el gobierno regional para cada una de las iniciativas, además de los montos que corresponden a las otras entidades que participarán del Plan, sean públicos o privados, de acuerdo a los antecedentes acompañados el plan que respaldan estos compromisos.
    Cualquier variación de los costos de ejecución de las iniciativas del citado Plan pueden ser financiados por los órganos y servicios públicos involucrados en su implementación, según disponibilidad presupuestaria.
    e. Contener todas las etapas necesarias para el desarrollo de cada una de las iniciativas hasta su total ejecución, con las unidades técnicas a cargo de su desarrollo. Sin perjuicio, cada etapa será evaluada en forma diferenciada.
     
    Para el levantamiento de la cartera de iniciativas se debe considerar que:
     
    i. Es posible apoyarse en la metodología vigente de formulación de cartera integrada del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y acompañarse técnicamente por la unidad técnica respectiva.
    ii. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo, las iniciativas y/o proyectos con financiamiento público que se propongan en aquel deberán evaluarse por el Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dependiendo de la tipología del proyecto, en base al enfoque de evaluación de costo eficiencia hasta la publicación de una nueva metodología que la reemplace para estos efectos, la que estará disponible en la página web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    iii. El sector privado, academia y tercer sector pueden participar del financiamiento y/o apoyo técnico en la ejecución del Plan, en cuyo caso, dicho aporte deberá constar por escrito al momento de elaborar el plan, para luego concretarse a través de los actos administrativos que correspondan según la naturaleza jurídica de todas las partes.
    iv. Se requiere el compromiso y coordinación constante entre el gobierno regional y las distintas partes intervinientes en el financiamiento, formulación y ejecución de la cartera de iniciativas.
    v. Es responsabilidad del gobierno regional desarrollar acciones pertinentes y necesarias para ejecutar el Plan de Desarrollo y su cartera, definiendo acciones y medidas de apoyo a los municipios en el proceso de formulación y ejecución de las iniciativas.
    vi. Se pueden considerar acciones concurrentes o asistencia técnica para apoyar el trabajo en las materias presentes en la Política Nacional y para la ejecución del Plan de Desarrollo.
     
    Corresponderá a la Subdere apoyar en la gestión del Plan de Desarrollo y la cartera de iniciativas a fin de asegurar su adecuada ejecución.
    Artículo 11º. Presentación de la propuesta de territorios como Zona en Desarrollo y su respectivo Plan. El gobernador regional someterá la propuesta de un territorio como Zona en Desarrollo y su respectivo Plan de Desarrollo al consejo regional.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º del presente reglamento, cada región podrá contar hasta con dos Zonas en Desarrollo, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, siempre y cuando los territorios propuestos hayan sido declarados como susceptibles de ser propuestos como tales. La propuesta podrá incluir territorios que a su vez cuentan con un Plan de Desarrollo de Zonas Extremas o equivalente.
    Luego de aprobada la propuesta del Plan de Desarrollo y la cartera de iniciativas por el consejo regional, el gobierno regional debe remitir a la Subdere dichos instrumentos, junto a toda la documentación y estudios que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y suscritos en virtud de aquellos.
    Se hace presente que esta propuesta deberá enviarse antes de que la Subdere emita un nuevo informe respecto a las comunas susceptibles de ser declaradas como Zona de Desarrollo.
    Artículo 12º. Evaluación del Plan de Desarrollo propuesto y su cartera de inversiones. La Subdere realizará una evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, considerando la coherencia estratégica de la intervención del Plan de Desarrollo y de la cartera de iniciativas propuesta como respuesta al diagnóstico de línea base y de las problemáticas y brechas del territorio.
    En dicha evaluación debe considerar, además, los antecedentes remitidos por el gobierno regional; la participación en el financiamiento del Plan de Desarrollo de todos los órganos intervinientes; los informes que la Subdere solicite a otros órganos y servicios públicos sobre los aportes que deban concurrir a la implementación del Plan; y la propia disponibilidad presupuestaria del gobierno regional, de acuerdo a los recursos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.
    La evaluación de cada Plan de Desarrollo se debe realizar con la metodología definida por la Subdere, teniendo en consideración:
     
    a. La existencia de otros instrumentos de planificación vigentes en la región, instrumentos de planificación sectoriales que intervienen en el territorio propuesto, incluidos los planes de desarrollo comunal u otros instrumentos de orientación.
    b. El proceso de formulación presupuestaria de cada año, incluyendo las etapas de formulación del Anteproyecto Regional de Inversiones (en adelante, "ARI") y del Programa Público de Inversión Regional (en adelante, "PROPIR") establecidos en el artículo 71 y en la letra b) del artículo 73, ley Nº 19.175, orgánica constitucional del Gobierno y Administración Regional.
    La Subdere debe solicitar a la DIPRES un informe de evaluación que determina la suficiencia y sostenibilidad de la estructura financiera del Plan de Desarrollo. Sin la aprobación económica de dicha Dirección no es posible aprobar el respectivo Plan.
    En el caso de que la evaluación del Plan no resulte satisfactoria con los elementos de este reglamento, la Subdere debe solicitar los ajustes correspondientes. Luego de dichos ajustes, el Plan será sometido a una reevaluación.
    Artículo 13º. Declaración de un territorio como Zona en Desarrollo. Con la evaluación favorable de DIPRES sobre la propuesta del territorio, su Plan de Desarrollo y la respectiva cartera de iniciativas, la Subdere calificará y declarará el territorio como Zona Rezagada mediante el respectivo acto administrativo.
    Artículo 14º. Sobre la modificación de la cartera de iniciativas destinadas al cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo. Sin perjuicio de las evaluaciones intermedias que permiten adecuar la implementación del Plan de Desarrollo y modificar la cartera de iniciativas según las recomendaciones técnicas y disponibilidad presupuestaria, la cartera contará con la flexibilidad de realizar ajustes en los siguientes casos:
    a) Cuando la iniciativa original no sea viable técnicamente o exista una mejor alternativa para dar solución al problema que busca abordar. Lo anterior, debe ser respaldado por una ficha técnica o antecedente fundado que explicite la necesidad de su reemplazo.
    b) Cuando se presente alguna contingencia que obligue a priorizar un elemento adicional al considerado inicialmente por el Plan. En ese caso, se debe elaborar una propuesta justificada con el debido diagnóstico para ser incorporada al Plan de Desarrollo. Esta modificación debe contar con la aprobación del consejo regional y considerar las disponibilidades presupuestarias.
    Con todo, los cambios en la cartera deben:
     
    i) Ser coherentes con los objetivos, metas y la matriz de indicadores del Plan de Desarrollo, contribuyendo al logro de estos y considerando la disponibilidad presupuestaria según su fuente de financiamiento.
    ii) Para su ejecución, los proyectos y/o programas deberán contar con la respectiva recomendación satisfactoria (en adelante, "RS") resultado del análisis técnico económico (en adelante, "RATE") del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia o aprobación técnica correspondiente.
     
    Toda modificación propuesta deberá ser solicitada a la Subdere con el respaldo de las unidades técnicas a cargo de la nueva iniciativa y el compromiso financiero de la institución responsable. Dicha Subsecretaría aprobará la actualización de la cartera conforme a los antecedentes dispuestos y según lo señalado en el Manual de Procedimientos de la Subdere; incluyendo la visación previa de la DIPRES cuando el cambio implique aumento de costos.
    TÍTULO QUINTO
    Gestión del Plan de Desarrollo, su evaluación y la determinación de egreso de un territorio como Zona en Desarrollo


    Artículo 15º. Gestión, monitoreo y reportabilidad de los Planes de Desarrollo. Será responsabilidad del gobierno regional determinar un adecuado proceso de seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo con la finalidad de dar pleno cumplimiento a los compromisos vigentes materializados en aquel. Para ello, debe establecer mecanismos de reportabilidad y coordinación con los sectores involucrados en el financiamiento, formulación, ejecución y evaluación de los Planes de Desarrollo, en concordancia con el Manual de Procedimientos de la Subdere.
    A su vez, los ministerios y/o servicios públicos están obligados a reportar el avance de sus compromisos a los respectivos gobiernos regionales, de acuerdo con las herramientas de reportabilidad y coordinación que aquella autoridad establezca.
    Por su parte, el gobierno regional debe reportar a la Subdere de los avances del Plan y de la cartera de iniciativas de manera periódica y en coordinación con los sectores intervinientes, de conformidad con los mecanismos fijados en el citado Manual de Procedimientos.
    Artículo 16º. Funciones y responsabilidades. Entre las funciones y responsabilidades de los distintos agentes, se debe considerar:
     
    a. Corresponde al gobierno regional:
     
    i. Proponer territorios como Zonas en Desarrollo en Materia Social.
    ii. Formular su Plan de Desarrollo, de manera participativa, junto con su respectiva cartera de iniciativas, y tramitar su aprobación.
    iii. Asegurar la implementación, ejecución y funcionamiento del Plan de Desarrollo, ejecutando además todos los compromisos que de acuerdo al Plan le corresponde.
    iv. Realizar el proceso de seguimiento y monitoreo, coordinando a los distintos actores intervinientes para su correcta ejecución.
    v. Proponer y participar activamente en acciones de coordinación con los Servicios y Organismos Públicos con presencia territorial, el sector privado, municipalidades, academia y tercer sector para la correcta ejecución del Plan de Desarrollo.
    vi. Informar periódicamente los principales avances del Plan según lo determinado en el artículo 15.
    vii. Participar activamente de los procesos de seguimiento y evaluación del Plan.
     
    Para el adecuado cumplimiento de las funciones anteriormente descritas, es recomendable que el gobierno regional designe un equipo profesional responsable. Lo anterior, de acuerdo con la gobernanza propuesta para ello, velando por el cumplimiento de las directrices establecidas según esta Política y el Manual de Procedimientos de la Subdere.
     
    c. Corresponde a la Subdere:
     
    i. Declarar la condición de aislamiento de un territorio.
    ii. Elaborar el informe sobre territorios susceptibles de ser propuestos como Zona en Desarrollo en Materia Social.
    iii. Elaborar un nuevo sistema de evaluación para la identificación de brechas sociales, junto con la Subsecretaría de Evaluación Social.
    iv. Evaluar la propuesta de Plan de Desarrollo y la cartera de iniciativas.
    v. Realizar recomendaciones al gobierno regional en las evaluaciones intermedias.
    vi. Conceder la extensión del período de vigencia de los Planes de Desarrollo.
    vii. Elaborar la Guía Técnica y metodológica para la evaluación inicial, intermedia y final de cada Plan de Desarrollo, y llevar a cabo estas evaluaciones en concordancia con la metodología definida.
    viii. Elaborar el Manual de Procedimientos para apoyar a los gobiernos regionales en el adecuado y oportuno seguimiento técnico y financiero de la cartera de inversiones e iniciativas del plan de desarrollo, en concordancia con los principios y objetivos de la Política Nacional de Zonas Rezagadas en Materia Social
    ix. Prestar asesoría y apoyo constante para el levantamiento, formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes.
    Para el adecuado cumplimiento de las funciones anteriormente descritas, es recomendable que la Subdere designe un equipo profesional responsable.
     
    d. Corresponde a la DIPRES verificar la viabilidad financiera de los Planes de Desarrollo, tanto en su aprobación como en sus eventuales modificaciones.
    Artículo 17º. Operacionalización de la Política Nacional. Con el objetivo de fortalecer la formulación y ejecución de los Planes de Desarrollo y potenciar un marco de colaboración y apoyo constante entre los actores y sectores vinculados a su ejecución, la Subdere dispondrá de una Guía Técnica y Metodológica, y un Manual de Procedimientos destinados a fortalecer la incorporación de los principios definidos en el artículo 2º del presente reglamento.
    Estos documentos deben abordar y detallar metodologías y mecanismos que permitan orientar y acompañar a los equipos regionales en la aplicación de los principios anteriormente señalados, tanto en el Plan de Desarrollo como en la cartera de iniciativas.
    La Subdere prestará apoyo técnico metodológico a través de la coordinación y realización de instancias de acompañamiento, de carácter remoto y presencial, en distintas etapas del proceso.
    El gobierno regional, con el apoyo de la Subdere, podrá establecer una mesa de coordinación intersectorial de carácter permanente con el propósito de orientar de forma oportuna y pertinente los procesos de reportabilidad, cumplimiento de los compromisos financieros y priorización de la cartera de iniciativas de los planes. Lo anterior, buscando fortalecer la estrategia de articulación entre los actores presentes en el territorio.
    Artículo 18º. Mecanismos de evaluación del Plan de Desarrollo y su cartera de iniciativas. La ejecución del Plan de Desarrollo queda sujeta a una evaluación intermedia y a una final por parte de la Subdere, que incluirá el análisis del cumplimiento de, al menos, los siguientes aspectos:
     
    a. Grado de consecución de las metas, resultados, indicadores y objetivos definidos.
    b. Ejecución de la cartera de iniciativas y sus plazos.
    c. Disminución de las brechas abordadas e indicadores señalados en los criterios que justifican su calificación como Zona en Desarrollo.
    d. Eficiencia en el uso de los recursos y eficacia en las iniciativas financiadas.
    e. Compromiso del gobierno regional y otros actores involucrados en la ejecución técnico-financiera.
    f. Mecanismos y estrategias de sostenibilidad y sustentabilidad.
    g. Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía.
     
    La evaluación intermedia del Plan de Desarrollo se debe realizar al cuarto año de su ejecución, contado a partir de la fecha del acto administrativo que determina al territorio como Zona en Desarrollo; o al alcanzar el 50% de ejecución presupuestaria anual; según la condición que se cumpla primero. En el primer caso, la evaluación deberá iniciarse al menos tres meses antes de cumplirse el cuarto año de ejecución y, en el segundo, a más tardar tres meses después de recibido en la Subdere el informe de ejecución anual del Plan de Desarrollo por parte del gobierno regional.
    En dicha oportunidad, el gobierno regional puede adecuar sus objetivos, indicadores y cartera de iniciativas. Lo anterior, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, con el acuerdo del consejo regional, con el compromiso constatable de los actores involucrados y en coherencia con las recomendaciones emanadas de la respectiva evaluación de la Subdere.
    Así, es posible desestimar y reemplazar iniciativas no ejecutadas por otras que contribuyan al objetivo de reducir las brechas priorizadas y focalizadas; incorporar iniciativas que surgen como consecuencia de la división de etapas dentro de la ejecución del Plan de Desarrollo y/o incorporar etapas no consideradas inicialmente y que contribuyan a la reducción de las brechas sociales presentes en el territorio; o modificar la identificación de las iniciativas contenidas en la cartera del Plan. Estas modificaciones serán independientes de las adecuaciones a la cartera de iniciativas que el gobierno puede realizar durante la ejecución del Plan, según lo establecido en el artículo 14 de este reglamento.
    La evaluación final del Plan se realizará al menos seis meses antes de que finalice su vigencia, según el plazo establecido en el acto administrativo que lo aprueba. En el caso de que la respectiva evaluación recomiende extender el Plan hasta por un máximo de dos años adicionales, se deberá volver a evaluar el Plan al finalizar este período adicional.
    El informe de evaluación deberá incluir los contenidos definidos en la respectiva metodología de evaluación definida por la Subdere.
    Artículo 19º. Extensión del Plan de Desarrollo. En el marco de la evaluación final, la Subdere podrá recomendar la extensión del Plan de Desarrollo hasta por un máximo de dos años.
    Para tales efectos, la extensión solo podrá considerar iniciativas contenidas en el Plan de Desarrollo y su cartera cuando:
     
    a. Cuentan con contrato o convenio suscrito en cualquiera de sus etapas y cumplen parámetros de factibilidad, diseño y/o ejecución.
    b. No cuentan con contrato o convenio suscrito, sin embargo:
     
    i. Cuentan con RATE RS del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia o equivalente para la etapa de ejecución, según corresponda al tipo de iniciativa y modalidad de evaluación establecida por el órgano competente.
    ii. Cuentan con financiamiento sectorial comprometido.
    iii. Cuentan con etapas previas a la ejecución realizadas durante la vigencia del Plan.
    iv. Requieren de la evaluación diferenciada a través del enfoque costo-eficiencia para obtener el RATE RS o equivalente para la etapa de ejecución, según corresponda al tipo de iniciativa y modalidad de evaluación establecida por el órgano competente.
     
    En la solicitud de extensión, el gobierno regional debe priorizar aquellas iniciativas que resuelven brechas de acceso a servicios básicos.
    El gobierno regional puede solicitar la extensión del Plan de Desarrollo a la Subdere , la que debe resolver mediante acto administrativo visado por la DIPRES. Dichas iniciativas deben ser priorizadas por el gobierno regional de acuerdo con los criterios definidos por el acto administrativo que determine su extensión y la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
    El período adicional debe ser evaluado al final de su vigencia, de acuerdo a lo expresado en el artículo 18 del presente reglamento.
    Artículo 20º. Determinación de egreso de un territorio de la categoría de Zona en Desarrollo. El egreso se producirá formalmente a través de una resolución de la Subdere, en caso de que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    a. Que, cumplidos los ocho años de vigencia del Plan, se produzcan mejoras en los criterios e indicadores en todas las comunas que conforman el territorio de Zona en Desarrollo. Lo anterior, siempre que los resultados constatados sean iguales o superiores al promedio regional vigente, según lo acredite el informe de evaluación final detallado en el artículo 18 de este reglamento.
    b. Que, en un plazo menor al de vigencia del Plan, se produzcan mejoras en los criterios e indicadores en todas las comunas que conforman el territorio de Zona en Desarrollo. Lo anterior, siempre que los resultados constatados sean iguales o superiores al promedio regional vigente, según lo acredite un informe de evaluación solicitado por el gobernador o gobernadora regional a la Subdere , cuyos contenidos deben ser concordantes con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 18 de este reglamento.
    c. Que se haya cumplido el plazo de extensión de dos años adicionales de vigencia del Plan de Desarrollo que regula el artículo 9º de este decreto.
    TÍTULO SEXTO
     
    Determinación de Zona en Desarrollo por situación de catástrofe, ejecución y evaluación de su respectivo Plan de Desarrollo

    Artículo 21º. Determinación de Zonas en Desarrollo por situación de catástrofe y la formulación, ejecución y evaluación de su respectivo Plan de Desarrollo. El gobernador o gobernadora regional de un territorio que haya sido declarado en estado de excepción constitucional de catástrofe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, o como zona afectada por el Presidente de la República de acuerdo al artículo 1 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, puede proponer a la Subdere la calificación y determinación de éste como Zona Rezagada. Para ello, es necesario que dicho territorio cumpla los siguientes requisitos:
     
    a. A la fecha de la declaración de zona de catástrofe o zona afectada, no formar parte de una comuna o conjunto de comunas que cuenten con un Plan de Desarrollo de Zona en Desarrollo vigente.
    b. Encontrarse la comuna o conjunto de comunas que el gobernador regional desea proponer como zona en desarrollo, en una zona que es o haya sido declarada en estado de catástrofe tal como la define el artículo 41º de la Constitución Política de la República; o como zona afectada en virtud del artículo 1 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior. En caso que la declaración no se encuentre vigente, no deberá haber transcurrido más de dos años desde su vencimiento para su incorporación.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, Subdere evaluará la o las comunas propuestas por el gobernador regional para ser declaradas como zona en desarrollo por condición de catástrofe en base a informe que solicitará al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Senapred, o al organismo competente, respecto a la o las comunas afectadas por una determinada catástrofe, pudiendo a partir de ello suprimir o sugerir al gobernador regional agregar una o más comunas.
    Para la calificación y determinación de una Zona en Desarrollo por situación de catástrofe regirá lo establecido en el título cuarto del presente reglamento, con las excepciones aplicables considerando la situación de catástrofe, las cuales corresponden a las siguientes:
     
    i. No regirá el límite de planes establecido en los artículos 8 y 11 de este reglamento, así como tampoco el requisito de identificar comunas susceptibles para incluirse en la definición de territorios como Zona en Desarrollo de conformidad al Informe de Comunas Susceptibles para ser declaradas Zonas en Desarrollo en Materia Social elaborado por la Subdere, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 antes señalado.
    ii. Tampoco aplicará el requisito de contigüidad de las comunas, en referencia a lo establecido en el artículo 3, letra a), artículo 4 y artículo 5 de la presente normativa.
     
    El Plan de Desarrollo regulado en este artículo debe perseguir iguales objetivos, definiendo las condiciones necesarias para el desarrollo de las personas en el territorio afectado, formulando y ejecutando una cartera de inversiones en coherencia con este propósito y en armonía con los principios y demás disposiciones establecidas en la presente normativa. A su vez, debe canalizar los recursos que la respectiva Ley de Presupuestos destine para atender la reconstrucción del territorio afectado, tanto de ministerios y servicios públicos, como del gobierno regional, velando por la coherencia y coordinación de la intervención.
    En todo lo demás, serán aplicables las disposiciones contempladas en este reglamento, en especial, las relativas al seguimiento y monitoreo de la ejecución de su cartera de iniciativas y las evaluaciones intermedia y final del Plan de Desarrollo.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primero. Los Planes de Desarrollo vigentes aprobados por los decretos supremos Nº 1.116 y 1.459 del año 2014, Nº 1.929 del año 2015 y Nº1.490 del año 2017, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y por las resoluciones exentas Nº 12.614 y Nº 16.199 del año 2019, Nº4.773, 4.772, 4.771, 4.770, 4.803, 4.804 y 4.805 del año 2020, Nº 4.425, 4.426 y 4.472 del año 2021, Nº 8.159, 8.335 y 8.362 del año 2022 y Nº 377 del año 2023, todas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, continuarán rigiéndose por la normativa de la época de su aprobación. Sin embargo, les serán aplicables las reglas relativas a la ejecución, monitoreo, reportabilidad, evaluación y egreso definidas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de este reglamento.
    A su vez, aquellos Planes que se encuentran en proceso de evaluación final y deben egresar de la categoría de Zona Rezagada podrán extender su vigencia en los términos definidos por este reglamento sin esperar que dicha evaluación concluya.
     
    Segundo: La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá emitir un nuevo listado de comunas susceptibles de ser declaradas "Zona Rezagada" actualizado en un plazo no mayor a treinta días a partir de la fecha de la total tramitación de este decreto, a efectos de que los gobiernos regionales propongan territorios como Zonas en Desarrollo de acuerdo a esta nueva Política Nacional. En este marco, los gobiernos regionales mantendrán el plazo establecido en la letra d) artículo 7º para presentar a Subdere su propuesta.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
 
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 90, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
    Nº E387475/2023.- Santiago, 31 de agosto de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que "Aprueba el nuevo reglamento que fija la política nacional sobre zonas rezagadas en materia social y deja sin efecto el decreto supremo Nº 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública", por cuanto se encuentra ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que en el artículo 16 del acto administrativo, no existe la debida correlación alfabética entre sus literales, cuestión que, en todo caso, no afecta su juridicidad.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
A la señora
Ministra del Interior y Seguridad Pública
Presente.