La presente ley crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas con el objeto de la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Asimismo, el Servicio se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y en cada región del país habrá un Director Regional. Esta norma otorga instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales, instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética, crea un Fondo Nacional de la Biodiversidad, y otorga instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad. Dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se comprende las siguientes categorías de protección: a) Reserva de Región Virgen; b) Parque Nacional; c) Monumento Natural; d) Reserva Nacional; e) Área de Conservación de Múltiples Usos; f) Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Cabe señalar que el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales sólo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año, por lo que se crea un Comité Técnico de carácter consultivo para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones. De igual modo, las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas. A objeto de ajustar la normativa a la nueva institucionalidad, deroga la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y realiza una serie de modificaciones a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.
    2) Área protegida: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
    3) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
    4) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
    5) Biodiversidad o diversidad biológica: la variedad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas y sus interacciones.
    6) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura, composición y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
    7) Conservación in situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
    8) Conservación ex situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
    9) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos y evitar la fragmentación de hábitats.
    10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
    11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
    12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.
    13) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
    14) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
    15) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
    16) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.
    17) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.
    18) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.
    19) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.
    20) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.
    21) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado al que se refiere el artículo 31.
    22) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el patrimonio natural de las áreas protegidas.
    23) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300.
    24) Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un área degradada a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
    25) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de gestión destinado a evitar, prevenir el ingreso, detener la propagación o erradicar especies exóticas invasoras.
    26) Preservación: cuidado y mantención de las condiciones de no intervención de la diversidad biológica, de manera que sea posible su evolución y desarrollo natural.
    27) Recurso genético: es el material genético de valor real o potencial.
    28) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.
    29) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
    30) Servicios ecosistémicos: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
    31) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.
    32) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
    33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitada de acuerdo a criterios científico-técnicos, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.
    34) Turismo ambientalmente responsable: aquel que se desarrolla en una modalidad de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural, con respeto de los objetivos de la categoría del área protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades locales y comunidades indígenas que integran su territorio.