Artículo 6°.- Administración y dirección superior. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.