Artículo 7°.- Atribuciones y funciones del Director Nacional. Corresponderá al Director Nacional:
a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo.
d) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley, con excepción de aquellas establecidas en las letras a) y g) del presente artículo.
e) Coordinar las funciones del Servicio con otros servicios públicos con competencia ambiental.
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
En Ley 21770
Art. 105 N° 2
D.O. 29.09.2025ejercicio de esta atribución podrá contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de contar con asesoría o apoyo para la sistematización y análisis de información contenida en solicitudes de autorizaciones de su competencia, conforme a lo establecido en el Título IV Párrafo 1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la demás normativa aplicable.
Art. 105 N° 2
D.O. 29.09.2025ejercicio de esta atribución podrá contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de contar con asesoría o apoyo para la sistematización y análisis de información contenida en solicitudes de autorizaciones de su competencia, conforme a lo establecido en el Título IV Párrafo 1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la demás normativa aplicable.
g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.