Artículo 43.- El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos:
1) El diagnóstico del estado de la especie.
2) La determinación de su hábitat.
3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto.
4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión.
5) Un plan de metas medibles.