Artículo 72.- Contenidos de un plan de manejo. Todo plan de manejo de un área protegida del Estado deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El objeto u objetos de protección.
b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.
c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.
d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.
e) La zonificación.
f) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.
g) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.
h) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.
i) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.