Artículo 73.- Aprobación del plan de manejo. El plan de manejo será elaborado por el Servicio, el que aprobará mediante resolución.
El plazo para dictar dicho plan será de dos años desde la creación del área respectiva, y deberá revisarse al menos cada cinco años. El cumplimiento de esta disposición deberá incorporarse al respectivo convenio de desempeño que suscriba el Director Nacional del Servicio.