Artículo 105.- Incentivos. Las áreas protegidas privadas gozarán de los siguientes beneficios para incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación gratuita en los programas de formación y capacitación para guardaparques, según disponibilidad presupuestaria.
d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional de la Biodiversidad.
e) Exención de pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.