La presente ley crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas con el objeto de la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal. El Director Nacional será designado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Asimismo, el Servicio se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y en cada región del país habrá un Director Regional. Esta norma otorga instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales, instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética, crea un Fondo Nacional de la Biodiversidad, y otorga instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad. Dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se comprende las siguientes categorías de protección: a) Reserva de Región Virgen; b) Parque Nacional; c) Monumento Natural; d) Reserva Nacional; e) Área de Conservación de Múltiples Usos; f) Área de Conservación de Pueblos Indígenas. Cabe señalar que el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales sólo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año, por lo que se crea un Comité Técnico de carácter consultivo para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones. De igual modo, las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país. El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en éstas. A objeto de ajustar la normativa a la nueva institucionalidad, deroga la ley Nº 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y realiza una serie de modificaciones a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    Artículo 141.- Plan de corrección. El presunto infractor podrá presentar voluntariamente ante el Servicio, una propuesta de plan de corrección de la pérdida o degradación causada por el hecho infraccional en la biodiversidad.
    Cuando el origen de la infracción haya dado competencia al Servicio, el plan de corrección se presentará ante éste. El Director Nacional deberá emitir un informe de la infracción cometida y los efectos ocasionados y remitirlo junto con el plan propuesto al Ministerio del Medio Ambiente para su aprobación.
    Desde la aprobación del plan de corrección y mientras no esté concluida su ejecución, el plazo de prescripción del artículo 119 se suspenderá.
    Si existe daño ambiental y el infractor no presenta voluntariamente un plan de corrección o no se ejecuta éste de manera satisfactoria, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
    La totalidad de los costos en que se incurra para la implementación del plan debidamente aprobado será de cargo del infractor. Sin perjuicio de ello, podrán transferirse al patrimonio del Servicio los fondos que se requieran para acciones que le corresponda ejecutar a éste conforme al plan.
    Un reglamento establecerá el procedimiento que regirá la presentación y aprobación del plan de corrección, así como los contenidos mínimos de éste y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.