Artículo 146.- Decreto ley N° 1.939. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Derógase el artículo 15.
2) Reemplázase el artículo 21, por el siguiente:
"Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".