Artículo octavo.- Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley.
El MinisterioLey 21850
Art. 15 N° 1
D.O. 17.10.2026 del Medio Ambiente, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación señalada y previa dictación del reglamento contemplado en el artículo 29, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley.
Art. 15 N° 1
D.O. 17.10.2026 del Medio Ambiente, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación señalada y previa dictación del reglamento contemplado en el artículo 29, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley.