Artículo duodécimo.- LosLey 21850
Art. 15 N° 3
D.O. 17.10.2026 reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de cuatro años contado desde su publicación.
Art. 15 N° 3
D.O. 17.10.2026 reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de cuatro años contado desde su publicación.
En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá contemplar una etapa de participación de los trabajadores referidos en el artículo primero transitorio.
Con todo, el reglamento referido en el artículo 22 considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio la experiencia laboral en materias de biodiversidad.".