"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:
1) Incorpórase, en el artículo 2° ter, un inciso final del siguiente tenor:
"Adicionalmente, y en la misma oportunidad en que se dé cumplimiento al deber de informar dispuesto en el inciso primero, Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal, así como el cumplimiento de la finalidad respecto del aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Además, respecto del personal llamado al servicio, se deberá dar cuenta de los funcionarios que han cesado en sus funciones y los motivos de ello.".
2) Modifícase el artículo 16 del siguiente modo:
a) En el inciso primero:
i) Sustitúyese la expresión "informando al" por "previa autorización del".
ii) Sustitúyense las voces "cinco años" por "siete años".
iii) Intercálase, entre las expresiones "Superiores de Fila" y "que se encuentren en situación", la siguiente frase: "o de los Servicios, en este último caso, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos,".
iv) Intercálase, a continuación de la expresión "retiro absoluto", la frase "o temporal con derecho a pensión".
v) Introdúcese, entre las expresiones "Estatuto del Personal." y "Tratándose del Personal", la siguiente oración: "En la propuesta, el General Director, deberá incluir la destinación del funcionario, su empleo y grado.".
vi) Elimínase la expresión "de Orden y Seguridad".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
"El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población.".
c) Intercálase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, a continuación de la expresión "General Director," la siguiente frase: "a lo menos cada cinco años, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,".