La presente ley tiene por objeto aumentar la dotación policial en labores operativas de Carabineros de Chile, a través de los llamados al servicio de Carabineros en retiro. Para tal efecto, se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Respecto al primer cuerpo legal mencionado, se aumenta el período máximo en que pueden servir los funcionarios llamados al servicio, pasando de cinco a siete años. Además, se amplía la posibilidad de llamar al servicio a los Oficiales de los Servicios, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos. También se permite incluir a funcionarios que se encuentran en retiro temporal con derecho a pensión. Se establece el deber de Carabineros de Chile de informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal. Por su parte, en relación al segundo texto legal, se incorporan a su articulado las mismas modificaciones introducidas a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros. Adicionalmente, se aumenta el porcentaje máximo de personal que puede ser llamado al servicio de 1,5% a 3% del total de funcionarios de la entidad. Se amplía el requisito de clasificación de lista, incorporando la lista 2 de Satisfactorios o Permanencia, excluyendo a personas que figuren en lista 2 por razones disciplinarias. También se permite que el personal llamado al servicio perciba beneficios que hoy no percibe, tales como asignación policial y asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud. Por último, en el artículo transitorio se establece la forma de financiar el mayor gasto fiscal que represente la implementación de la ley.
    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:
     
    1) Incorpórase, en el artículo 2° ter, un inciso final del siguiente tenor:
     
    "Adicionalmente, y en la misma oportunidad en que se dé cumplimiento al deber de informar dispuesto en el inciso primero, Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal, así como el cumplimiento de la finalidad respecto del aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Además, respecto del personal llamado al servicio, se deberá dar cuenta de los funcionarios que han cesado en sus funciones y los motivos de ello.".
     
    2) Modifícase el artículo 16 del siguiente modo:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i) Sustitúyese la expresión "informando al" por "previa autorización del".
    ii) Sustitúyense las voces "cinco años" por "siete años".
    iii) Intercálase, entre las expresiones "Superiores de Fila" y "que se encuentren en situación", la siguiente frase: "o de los Servicios, en este último caso, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos,".
    iv) Intercálase, a continuación de la expresión "retiro absoluto", la frase "o temporal con derecho a pensión".
    v) Introdúcese, entre las expresiones "Estatuto del Personal." y "Tratándose del Personal", la siguiente oración: "En la propuesta, el General Director, deberá incluir la destinación del funcionario, su empleo y grado.".
    vi) Elimínase la expresión "de Orden y Seguridad".
     
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
     
    "El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población.".
     
    c) Intercálase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, a continuación de la expresión "General Director," la siguiente frase: "a lo menos cada cinco años, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,".