La presente ley tiene por objeto aumentar la dotación policial en labores operativas de Carabineros de Chile, a través de los llamados al servicio de Carabineros en retiro. Para tal efecto, se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Respecto al primer cuerpo legal mencionado, se aumenta el período máximo en que pueden servir los funcionarios llamados al servicio, pasando de cinco a siete años. Además, se amplía la posibilidad de llamar al servicio a los Oficiales de los Servicios, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos. También se permite incluir a funcionarios que se encuentran en retiro temporal con derecho a pensión. Se establece el deber de Carabineros de Chile de informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal. Por su parte, en relación al segundo texto legal, se incorporan a su articulado las mismas modificaciones introducidas a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros. Adicionalmente, se aumenta el porcentaje máximo de personal que puede ser llamado al servicio de 1,5% a 3% del total de funcionarios de la entidad. Se amplía el requisito de clasificación de lista, incorporando la lista 2 de Satisfactorios o Permanencia, excluyendo a personas que figuren en lista 2 por razones disciplinarias. También se permite que el personal llamado al servicio perciba beneficios que hoy no percibe, tales como asignación policial y asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud. Por último, en el artículo transitorio se establece la forma de financiar el mayor gasto fiscal que represente la implementación de la ley.
    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado y publicado el año 1968, del Ministerio del Interior, que Establece Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto N° 412, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, del Ministerio de Defensa Nacional:
     
    1) Modifícase el artículo 32 bis del siguiente modo:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i) Intercálase, entre las expresiones "Presidente de la República" y "llamar al servicio", la siguiente frase: ", previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,".
    ii) Sustitúyense las voces "cinco años" por "siete años".
    iii) Intercálase, entre las expresiones "Superiores de Fila" y "que se encuentren en situación", la siguiente frase: "o de los Servicios, en este último caso, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos,".
    iv) Intercálase, a continuación de la expresión "retiro absoluto", la frase "o temporal con derecho a pensión".
    v) Introdúcese, entre las expresiones "el presente Estatuto." y "Tratándose del Personal", la siguiente oración: "En la propuesta, el General Director, deberá incluir la destinación del funcionario, su empleo y grado.".
    vi) Elimínase la expresión "de Orden y Seguridad".
    vii) Sustitúyese la frase "uno coma cinco por ciento del total de los empleos fijados en los Escalafones de Fila de la ley que fija la planta de Carabineros", por la siguiente: "tres por ciento del total de los empleos fijados en los Escalafones de Fila y de los Servicios de la ley que fija la planta de Carabineros".
     
    b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión "Lista N° 1", la siguiente frase: "o Lista N° 2, salvo que su inclusión en esta última lista sea por motivos disciplinarios".
    c) Introdúcese un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población.".
     
    2) Modifícase el artículo 32 quáter de la manera que sigue:
     
    a) En el inciso primero:
     
    i) Elimínase la expresión "Asignación Policial,".
    ii) Suprímese la expresión "Asignación de Actividad Peligrosa o Nociva para la Salud,".
     
    b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
     
    "Además, cuando corresponda, percibirán los sobresueldos establecidos en el artículo 48, con excepción de los literales a) y b), y las gratificaciones especiales previstas en el artículo 51.".
     
    3) Sustitúyense, en el numeral 1) del artículo 32 quinquies, las voces "cinco años" por "siete años".