La presente ley tiene por objeto aumentar la dotación policial en labores operativas de Carabineros de Chile, a través de los llamados al servicio de Carabineros en retiro. Para tal efecto, se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Respecto al primer cuerpo legal mencionado, se aumenta el período máximo en que pueden servir los funcionarios llamados al servicio, pasando de cinco a siete años. Además, se amplía la posibilidad de llamar al servicio a los Oficiales de los Servicios, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos. También se permite incluir a funcionarios que se encuentran en retiro temporal con derecho a pensión. Se establece el deber de Carabineros de Chile de informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal. Por su parte, en relación al segundo texto legal, se incorporan a su articulado las mismas modificaciones introducidas a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros. Adicionalmente, se aumenta el porcentaje máximo de personal que puede ser llamado al servicio de 1,5% a 3% del total de funcionarios de la entidad. Se amplía el requisito de clasificación de lista, incorporando la lista 2 de Satisfactorios o Permanencia, excluyendo a personas que figuren en lista 2 por razones disciplinarias. También se permite que el personal llamado al servicio perciba beneficios que hoy no percibe, tales como asignación policial y asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud. Por último, en el artículo transitorio se establece la forma de financiar el mayor gasto fiscal que represente la implementación de la ley.
    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen desde la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".