Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen desde la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".