MODIFICA EL DECRETO Nº 121, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DEL "APORTE INSTITUCIONAL UNIVERSIDADES ESTATALES LEY Nº 21.094"
     
    Núm. 64.- Santiago, 9 de junio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en lo ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en la ley Nº 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en el decreto Nº 121, de 2019, del Ministerio de Educación, que reglamenta la ejecución del "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094", modificado por los decretos Nº 54, de 2020, y Nº 51, de 2021, ambos del Ministerio de Educación; en los memorándum Nº 06/398, de fecha 4 de abril de 2023, y Nº 06/461, de fecha 19 de abril de 2023, ambos de la Jefa del Departamento de Fortalecimiento institucional de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1º. Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.
    3º. Que, la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en su artículo 56 dispone que las universidades del Estado tendrán un financiamiento permanente a través de un instrumento denominado "Aporte Institucional Universidades Estatales". Los montos específicos de este instrumento de financiamiento serán establecidos en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.
    Por su parte, el artículo 33 del mismo cuerpo normativo establece que, en caso que una universidad del Estado pierda su acreditación institucional u obtenga una inferior a cuatro años, el Ministerio de Educación designará a otra universidad del Estado para que se desempeñe como institución tutora, la que presentará al Ministerio de Educación un plan de tutoría, el que tendrá carácter vinculante para ambas instituciones de educación superior, y cuyas medidas serán financiadas con cargo a los recursos establecidos para la universidad tutorada en su respectivo "Aporte Institucional Universidades Estatales".
    4º. Que, ley Nº 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410, consigna recursos para "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094".
    5º. Que, el primer párrafo de la glosa 07 del mencionado Programa 02, establece que tales recursos se entregarán a las universidades estatales de conformidad con el decreto Nº 121, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 50% de estos recursos serán entregados durante el primer semestre, en proporción al porcentaje de los recursos asignados a cada institución el año 2022 por este concepto. Por su parte, el segundo párrafo de la referida glosa 07 contempla recursos para financiar programas del Ministerio de Educación destinados al fortalecimiento de las universidades del Estado que cuentan con tres años o menos de acreditación institucional al 30 de septiembre de 2022, bajo las condiciones que se establezcan en los respectivos convenios.
    6º. Que, el mencionado decreto Nº 121, de 2019, del Ministerio de Educación, modificado por los decretos Nº 54, de 2020, y Nº 51, de 2021, de la misma Secretaría de Estado, reglamenta la ejecución del citado "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094".
    7º. Que, a través de memorándum Nº 06/398, de fecha 4 de abril de 2023, complementado por el memorándum Nº 06/461, de fecha 19 de abril de 2023, ambos de la Jefa del Departamento de Fortalecimiento institucional de la Subsecretaría de Educación Superior, solicitó modificar el reglamento mencionado en el considerando precedente.
    Entre los fundamentos entregados para proceder con la referida modificación, se indica la necesidad de focalizar recursos en aquellas universidades que presentan una situación financiera desmejorada y, además, reducir la brecha de distribución de recursos vía aportes basales según indicadores competitivos y de calidad. Debido a lo anterior, resulta procedente incorporar un nuevo elemento en el artículo 2º del reglamento para la distribución de los recursos entre las universidades, que se denominará "Elemento de compensación de brechas distributivas". Este nuevo elemento será revisado anualmente, de manera de visualizar su comportamiento, evaluar posibles ajustes o su permanencia en la fórmula distributiva del reglamento, según las políticas públicas que se requiera implementar u otros factores que incidan en esta toma de decisión.
    Por su parte, también es necesario clarificar, en los numerales 2.- y 3.- de la letra a) "Elemento mixto" del artículo 2º del reglamento, la distribución de recursos a las universidades tutoras de las universidades creadas mediante la ley Nº 20.842, considerando los procesos de acreditación institucional de las universidades tuteladas, así como también definir la finalidad de los recursos que sean asignados a las universidades tutoras de nuevos centros de formación técnica estatales creados por la ley Nº 20.910.
    Asimismo, es procedente clarificar las fórmulas de cálculo y de composición de los indicadores dispuestos en los literales g), i) y k) del número 2.- de la letra b) "Elemento de desempeño" del artículo 2º del reglamento.
    Finalmente, resulta conveniente actualizar que la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo es la sucesora de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 21.105.
    8º. Que, de acuerdo con todo lo anterior, y con la finalidad de ejecutar la asignación presupuestaria "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094" en los términos expresados, resulta pertinente modificar su reglamento contenido en el mencionado decreto Nº 121, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el artículo 2º del decreto Nº 121, de 2019, del Ministerio de Educación, del modo que a continuación se indica:
     
    1) En el primer inciso del artículo 2º, entre "Elemento Mixto" y "Elemento de Desempeño" reemplázase la letra "y" por una coma; y, a continuación del "Elemento de Desempeño" agrégase la expresión "y Elemento de compensación de brechas distributivas".
    2) En el número 2.- del literal a) "Elemento mixto", agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "La distribución de estos recursos se mantendrá hasta que la nueva universidad estatal tutelada obtenga su acreditación institucional. En relación con lo anterior, la distribución de estos recursos a la universidad tutora será proporcional hasta el mes completo anterior a aquel en que cada universidad tutelada obtuvo acreditación institucional.".
    3) En el número 3.- del literal a) "Elemento mixto", agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Los recursos asignados por el presente numeral deberán destinarse íntegramente a la tutoría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.910, en base a lo señalado en el convenio que se suscriba para dicha finalidad o que se deriven para este propósito."
    4) En el número 2.- del literal b) "Elemento de desempeño", reemplázase la expresión "en el literal a)", por "en el literal a) y c)".
    5) Reemplázase el literal g) del número 2.- de la letra b) "Elemento de desempeño", por el siguiente:
     
    "g) Número de estudiantes de primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, que pertenezcan al quintil 1, quintil 2 o quintil 3, dividido por el total de la matrícula de estudiantes de primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo."
     
    6) Reemplázase el literal i) del número 2.- de la letra b) "Elemento de desempeño", por el siguiente:
     
    "i) Porcentaje de alumnos que se retienen al cuarto año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, incluyendo aquellos que hayan realizado cambio interno de programa, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo. En la eventualidad que una institución no cuente con los datos necesarios para evaluar el presente indicador, se le considerará para efectos del cálculo un valor igual a cero."
     
    7) Reemplázase el literal k) del número 2.- de la letra b) "Elemento de desempeño", por el siguiente:
     
    "k) Número de patentes de invención solicitadas vía el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), promulgado a través del decreto Nº 52, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el bienio formado por el año que antecede al año anterior al cálculo y el año que antecede a este último, multiplicado por 1.000, y dividido por el número total de jornadas completas equivalentes que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo."
     
    8) Reemplázase tanto en el literal a.1.- del número 4.- de la letra a) "Elemento mixto", como en el primer párrafo del numeral 1.- y en el primer párrafo del numeral 2.- de la letra b) "Elemento de desempeño", la mención a "Conicyt" y a la "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt)", por la "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".
    9) Agrégase antes del antepenúltimo inciso del artículo 2º, la siguiente letra c) que corresponde al nuevo "Elemento de compensación de brechas distributivas":
     
    "c) Elemento de compensación de brechas distributivas: Del total de los recursos asignados por Ley de Presupuesto del Sector Público para la asignación "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094", se destinará un 6,5% que será distribuido entre las universidades beneficiarias según el cálculo que se describe a continuación:
     
    1.- Se establecerá la mediana entre los montos obtenidos por las universidades estatales por el fondo "Aporte Artículo 2º DFL (Ed.) Nº 4, de 1981" (AFD), del año anterior al cálculo.
    2.- Se calculará para cada una de las universidades beneficiarias, la diferencia entre la mediana establecida en el número 1.- precedente y el monto que por concepto de AFD del año anterior al presente cálculo correspondió a cada una de ellas. En caso de que de dicha resta resulte un valor negativo, se asignará un valor "0" (cero) a la institución respectiva.
    3.- Luego, para establecer el total se sumarán los resultados obtenidos en las diferencias calculadas según el número 2.- precedente para cada universidad beneficiaria.
    4.- Posteriormente, se calculará para cada universidad beneficiaria la fracción del valor obtenido según lo establecido en el numero 2.- anterior, dentro del total establecido en el número 3.- precedente.
    5.- Se obtendrá el monto correspondiente a distribuir a cada universidad multiplicando la fracción calculada según el número 4.- precedente, por el monto de recursos establecidos para el Elemento de compensación de brechas distributivas.
     

    Artículo segundo: En todo lo no modificado continúa vigente el decreto Nº 121, de 2019, modificado anteriormente por los decretos Nº 54, de 2020, y Nº 51, de 2021, todos del Ministerio de Educación.

    Tómese razón, anótese y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento (Decreto supremo que modifica el decreto Nº 121, de 2019, del Ministerio de Educación, que reglamenta la ejecución del "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094".).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 64, de 2023, del Ministerio de Educación
     
    Nº E388376/2023.- Santiago, 1 de septiembre de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto Nº 121, de 2019, que reglamenta la ejecución del "Aporte Institucional Universidades Estatales, Ley Nº 21.094", por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el numeral 8) del artículo primero del acto en estudio, que reemplaza la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" y "Conicyt" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo", cumple con prevenir que dicha modificación debe entenderse efectuada al párrafo primero de los numerales 1) y 2), ambos del inciso segundo de la letra b) "Elemento de Desempeño" del artículo 2º del citado decreto Nº 121, lo que se omitió señalar.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Ministro de Educación
Presente.