Artículo primero: Modifícase el artículo 2º del decreto Nº 121, de 2019, del Ministerio de Educación, del modo que a continuación se indica:
     
    1) En el primer inciso del artículo 2º, entre "Elemento Mixto" y "Elemento de Desempeño" reemplázase la letra "y" por una coma; y, a continuación del "Elemento de Desempeño" agrégase la expresión "y Elemento de compensación de brechas distributivas".
    2) En el número 2.- del literal a) "Elemento mixto", agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "La distribución de estos recursos se mantendrá hasta que la nueva universidad estatal tutelada obtenga su acreditación institucional. En relación con lo anterior, la distribución de estos recursos a la universidad tutora será proporcional hasta el mes completo anterior a aquel en que cada universidad tutelada obtuvo acreditación institucional.".
    3) En el número 3.- del literal a) "Elemento mixto", agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Los recursos asignados por el presente numeral deberán destinarse íntegramente a la tutoría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.910, en base a lo señalado en el convenio que se suscriba para dicha finalidad o que se deriven para este propósito."
    4) En el número 2.- del literal b) "Elemento de desempeño", reemplázase la expresión "en el literal a)", por "en el literal a) y c)".
    5) Reemplázase el literal g) del número 2.- de la letra b) "Elemento de desempeño", por el siguiente:
     
    "g) Número de estudiantes de primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, que pertenezcan al quintil 1, quintil 2 o quintil 3, dividido por el total de la matrícula de estudiantes de primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo."
     
    6) Reemplázase el literal i) del número 2.- de la letra b) "Elemento de desempeño", por el siguiente:
     
    "i) Porcentaje de alumnos que se retienen al cuarto año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, incluyendo aquellos que hayan realizado cambio interno de programa, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo. En la eventualidad que una institución no cuente con los datos necesarios para evaluar el presente indicador, se le considerará para efectos del cálculo un valor igual a cero."
     
    7) Reemplázase el literal k) del número 2.- de la letra b) "Elemento de desempeño", por el siguiente:
     
    "k) Número de patentes de invención solicitadas vía el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), promulgado a través del decreto Nº 52, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el bienio formado por el año que antecede al año anterior al cálculo y el año que antecede a este último, multiplicado por 1.000, y dividido por el número total de jornadas completas equivalentes que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo."
     
    8) Reemplázase tanto en el literal a.1.- del número 4.- de la letra a) "Elemento mixto", como en el primer párrafo del numeral 1.- y en el primer párrafo del numeral 2.- de la letra b) "Elemento de desempeño", la mención a "Conicyt" y a la "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt)", por la "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".
    9) Agrégase antes del antepenúltimo inciso del artículo 2º, la siguiente letra c) que corresponde al nuevo "Elemento de compensación de brechas distributivas":
     
    "c) Elemento de compensación de brechas distributivas: Del total de los recursos asignados por Ley de Presupuesto del Sector Público para la asignación "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094", se destinará un 6,5% que será distribuido entre las universidades beneficiarias según el cálculo que se describe a continuación:
     
    1.- Se establecerá la mediana entre los montos obtenidos por las universidades estatales por el fondo "Aporte Artículo 2º DFL (Ed.) Nº 4, de 1981" (AFD), del año anterior al cálculo.
    2.- Se calculará para cada una de las universidades beneficiarias, la diferencia entre la mediana establecida en el número 1.- precedente y el monto que por concepto de AFD del año anterior al presente cálculo correspondió a cada una de ellas. En caso de que de dicha resta resulte un valor negativo, se asignará un valor "0" (cero) a la institución respectiva.
    3.- Luego, para establecer el total se sumarán los resultados obtenidos en las diferencias calculadas según el número 2.- precedente para cada universidad beneficiaria.
    4.- Posteriormente, se calculará para cada universidad beneficiaria la fracción del valor obtenido según lo establecido en el numero 2.- anterior, dentro del total establecido en el número 3.- precedente.
    5.- Se obtendrá el monto correspondiente a distribuir a cada universidad multiplicando la fracción calculada según el número 4.- precedente, por el monto de recursos establecidos para el Elemento de compensación de brechas distributivas.