DESIGNA FUNCIONARIOS/AS A CONSIDERAR COMO SUJETOS PASIVOS DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 20.730, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 2.098 EXENTA, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SENAME
     
     
    Núm. 1.500 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.465, de 1979; en el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto exento Nº 2.276, de 3 de octubre de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; en el decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado en los artículos 79 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución exenta RA 263/818/2022, de 5 de abril de 2022, del Sename; resolución exenta Nº 2.098, de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección Nacional del Sename, y lo establecido en las resoluciones Nos 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el ejercicio de la función pública con probidad y transparencia, es prioridad de la Administración del Estado y, en dicho contexto se procedió a la dictación de la denominada Ley del Lobby, con el objeto de contribuir a su fortalecimiento en las relaciones con los Órganos del Estado, en particular, regulando la publicidad de la actividad de lobby y, de las demás gestiones que representen intereses particulares.
    2º Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3º inciso 1º, de la ley Nº 20.730, se consideran como sujetos pasivos de Ley del Lobby, los servidores que se indican, entre los cuales se contempla a los Jefes de Servicios y a los Directores Regionales de los Servicios Públicos, señalando el inciso 2º de la norma, que se extenderán las obligaciones que ésta contiene para los sujetos pasivos, a todas aquellas personas que, en razón de su cargo, tengan atribuciones decisorias y reciban por ello regularmente una remuneración.
    3º Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado, la autoridad competente debe individualizar, el primer día hábil del mes de mayo, la nómina de autoridades o funcionarios descritos en el párrafo precedente.
    4º Que, por medio de la resolución exenta Nº 2.098, de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección Nacional del Sename, se designaron los funcionarios a considerar como sujetos pasivos de Ley del Lobby, en el Servicio Nacional de Menores para el año 2022.
    5º Que, el artículo 3º, de la ley Nº 20.730, al establecer los servidores públicos que deben considerarse como sujetos pasivos de Lobby, dispone: "Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.
    También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9º".
    6º Que, a su vez, el artículo 5º del decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el Reglamento de la Ley Nº 20.730, dispone: "Otros sujetos pasivos. Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y, cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios directivos tales como Jefes de División, Oficina o Unidad. La nómina a que se refiere este artículo deberá encontrarse permanentemente a disposición del público, mensualmente actualizada y publicada en el sitio electrónico del servicio correspondiente a que hace referencia el artículo 7º de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública".
    7º Que, esta Autoridad ha estimado pertinente incorporar nuevos cargos y funcionarios a los ya existentes, como sujetos pasivos de Lobby, para los efectos de la ley Nº 20.730 y su Reglamento, en razón de contar con potestades para adoptar decisiones de relevancia o de influir de manera determinante en quienes cuentan con esas facultades.
     
    Resuelvo:

     
    1° Desígnase como sujetos pasivos de lobby o gestiones de intereses particulares, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.730 y, del artículo 5º del decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a los servidores que desempeñan los cargos y/o funciones que se señalan, ya sea en calidad de titulares, suplentes, subrogantes o transitorios provisionales:
     
    a) Jefe/a de Gabinete Asesores del/la Director/a Nacional, del Servicio Nacional de Menores.
    b) Jefatura del Departamento Jurídico, de la Dirección Nacional.
    c) Jefatura del Departamento de Planificación y Control de Gestión, de la Dirección Nacional.
    d) Jefatura de la Unidad de Comunicaciones, de la Dirección Nacional.
    e) Jefatura del Departamento de Auditoría, de la Dirección Nacional.
    f) Jefatura del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, de la Dirección Nacional.
    g) Jefatura del Departamento Técnico Justicia y Reinserción Juvenil, de la Dirección Nacional.
    h) Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, de la Dirección Nacional.
    i) Jefatura de la Unidad Compras y Abastecimiento, de la Dirección Nacional.
    j) Jefatura del Subdepartamento de Finanzas, de la Dirección Nacional.
     
    2° Los servidores singularizados precedentemente deberán dar cumplimiento a los deberes contenidos en la ley Nº 20.730, así como en su reglamento y, a las demás disposiciones que sobre la materia se impartan.
    3° Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 2.098, de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección Nacional del Sename.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rachid Alay Berenguela, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Menores.