APRUÉBASE LA "MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA, PLAN SECCIONAL Nº 21. EXP: 5668/2023"
Núm. 559 exento.- Rancagua, 11 de agosto de 2023.
Considerando:
1. Que, es necesario realizar una Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, que tiene como objetivo actualizar la Ordenanza Local y el Plano, específicamente en lo que dice relación con los siguientes aspectos:
. Contribuir al diseño de una ciudad a escala humana mejorando la conectividad y accesibilidad.
. Distribuir de manera estratégica equipamientos y áreas verdes como soporte del uso residencial, generando SubCentros.
. Valoración de canales de regadío como elemento ambiental.
. Normar una densificación equilibrada y estratégica fomentando el desarrollo en la periferia urbana.
2. Que, el Asesor Urbanista, adscrito a la Dirección de Secretaria de Planificación Comunal, en cumplimiento de sus funciones, establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tramitó la presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, en relación con las materias señaladas en el Considerando número uno anterior, bajo las instancias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y que para estos efectos, se ha denominado como: "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Plan Seccional Nº 21.
3. Que, mediante decreto exento Nº 4.123, de fecha 30 de septiembre de 2016, se reinició el proceso "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Plan Seccional Nº 21, invitando a una Participación Ciudadana que sirvió de base para la elaboración de su Imagen Objetivo.
4. Que, la participación ciudadana fue realizada en 2 instancias, la primera fue una participación ciudadana temprana durante los años 2016 y 2017, cuyo objetivo fue generar un diagnóstico de la imagen objetivo, y la segunda instancia fue mediante el desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica, a la modificación Nº 21 al Plan Regulador Comunal, la cual fue realizada mediante consulta ciudadana del año 2019 y además, en ciclos online de conversatorios.
5. Que, posteriormente, se dio inicio al procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación, mediante el Ordinario de Alcaldía Nº 3.015, del 11 de junio de 2018, dirigida a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, dando cumplimiento al artículo 14 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
6. Que, mediante Ordinario Nº 196, de fecha 18 de junio de 2018, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, informa acerca del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, concluyendo que contenía todos los literales señalados en el artículo 14 del mencionado Reglamento, siendo estas dos últimas instancias administrativas las que definen el inicio formal del procedimiento de la modificación Nº 21 del Plan Regulador Comunal de Rancagua.
7. Que, la Ley Nº 21.078, "Sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano", el 16 de agosto de 2018, estableció un paso previo a la elaboración de los anteproyectos de planes reguladores, la definición y aprobación de una Imagen Objetivo por parte de la Comunidad. Dado que esta nueva etapa incorporada al proceso de modificación de seccional al Plan Regulador Comunal permitía adelantar las instancias de participación ciudadana y establecer junto a la comunidad, cuáles serían los principales cambios a realizar al Plan vigente. El municipio optó por desarrollar una Imagen Objetivo de todas formas. Debido a que la modificación del seccional del PRC contempló modificaciones sustanciales, según lo establecido en el decreto supremo Nº 32 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, el estudio se ha sometido a un proceso de Evaluación Ambiental Estratégica con la participación de organizaciones locales y Órganos de la Administración del Estado, vinculados a las materias de planificación territorial de la comuna.
El 1 de agosto de 2019, por medio de Ordinario Nº 1348, de la Municipalidad de Rancagua, se aprueba "Imagen Objetivo" del Plan Seccional Nº 21 del Plan Regulador Comunal de Rancagua.
8. Que, con fecha 11 de abril de 2023, mediante Ordinario Nº 104, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, informa que, el "Plan Seccional Nº 21 del Plan Regulador Comunal, Rancagua", ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica.
9. Que, con fecha 18 de abril al 31 de mayo de 2023, se expone a la ciudadanía el citado Anteproyecto, a fin de recabar Observaciones al Informe Ambiental presentado por el Municipio de Rancagua.
10. Que, con fecha 28 de junio de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua remite Resolución de término del proceso Evaluación Ambiental Estratégica del "Plan Seccional Nº 21 al Plan Regulador Comunal, Rancagua", decreto exento 00129, de fecha 27 del 06 de 2023.
11. Que, con fecha 18 de julio 2023, mediante Ordinario Nº 218, la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Toma Conocimiento de la Resolución de Término proceso Evaluación Ambiental Estratégica del plan Seccional Nº 21 del Plan Regulador Comunal de Rancagua.
12. Que, cumplido este Proceso, se da inicio al Artículo 2.1.11., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que informa a la Comunidad que se da inicio al período de Participación Ciudadana y Consulta Pública, donde se podrán formular observaciones fundadas al "Plan Seccional Nº 21 del Plan Regulador Comunal Rancagua", dentro de un plazo de 30 días, a partir del jueves 8 de junio de 2023, hasta el 13 de julio de 2023. Esta información se expuso acorde a la normativa de manera física y online el contenido del Plan Seccional Modificación Nº 21 al Plan Regulador Comunal Rancagua. La documentación conforme a la Legislación Vigente fue entregada gratuitamente a las Organizaciones Territoriales.
13. Que, con fecha 14 de julio de 2023, en el Auditorio Municipal de Rancagua, se efectúa la Consulta Pública de Término, otorgando un plazo de 15 días para nuevas consultas u observaciones, plazo que terminó el 29 de julio del presente año, en página web y el lunes 31 de julio para consultas presenciales por oficina de Partes.
14. Posterior al plazo de 15 días anteriormente señalados, y no mayor a un plazo de 30 días, el Alcalde y el Honorable Concejo Municipal, toman conocimiento de las observaciones recibidas y emiten respuestas, lo cual se hace efectivo en Sesión Ordinaria Nº 129, de carácter urgente, fecha 04 de agosto de 2023.
15.Decreto 764 EXENTO,
M. DE RANCAGUA
N° I a)
D.O. 07.09.2023 Que, se acompañan a Expediente Electrónico N° 8823/2023, el Plano Oficial "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Plan Seccional N° 21", que consta de siete (7) láminas, y su Texto Modificación Plan Seccional N° 21, que modifican en lo que indica, la Ordenanza del Plan Regulador Comunal vigente y el Plano Oficial del Plan Regulador Comunal de Rancagua", que consta de 96 hojas, tamaño oficio, y el Informe Técnico N° 3, "Modificación al Plan Seccional N° 21, al Plan Regulador Comunal de Rancagua", de fecha 29 de agosto de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
M. DE RANCAGUA
N° I a)
D.O. 07.09.2023 Que, se acompañan a Expediente Electrónico N° 8823/2023, el Plano Oficial "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Plan Seccional N° 21", que consta de siete (7) láminas, y su Texto Modificación Plan Seccional N° 21, que modifican en lo que indica, la Ordenanza del Plan Regulador Comunal vigente y el Plano Oficial del Plan Regulador Comunal de Rancagua", que consta de 96 hojas, tamaño oficio, y el Informe Técnico N° 3, "Modificación al Plan Seccional N° 21, al Plan Regulador Comunal de Rancagua", de fecha 29 de agosto de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
16.- Decreto 764 EXENTO,
M. DE RANCAGUA
N° I b)
D.O. 07.09.2023Que, los antecedentes señalados anteriormente constan en el expediente electrónico N° 8823/2023.
M. DE RANCAGUA
N° I b)
D.O. 07.09.2023Que, los antecedentes señalados anteriormente constan en el expediente electrónico N° 8823/2023.
Vistos:
Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Reglamento Interno de Funcionamiento de Honorable Concejo Municipal de Rancagua, lo establecido en el DL Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General, lo dispuesto por la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores, lo señalado en el Plan Regulador Comunal de Rancagua y su respectiva Ordenanza Local y Plano Oficial, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
I. ApruébaseDecreto 764 EXENTO,
M. DE RANCAGUA
N° I c)
D.O. 07.09.2023 el Plano Oficial "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Plan Seccional N° 21", que consta de siete láminas, y su Texto Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Plan Seccional N° 21, que modifican en lo que indica, la Ordenanza del Plan Regulador Comunal vigente y el Plano Oficial del Plan Regulador Comunal de Rancagua", que consta de 96 hojas, tamaño oficio, documentos que pasan a formar parte íntegra de la presente resolución, lo anterior en base a lo señalado en los considerandos N°s. 1, 2, 3, 4 y 5, de este decreto.
M. DE RANCAGUA
N° I c)
D.O. 07.09.2023 el Plano Oficial "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Plan Seccional N° 21", que consta de siete láminas, y su Texto Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Plan Seccional N° 21, que modifican en lo que indica, la Ordenanza del Plan Regulador Comunal vigente y el Plano Oficial del Plan Regulador Comunal de Rancagua", que consta de 96 hojas, tamaño oficio, documentos que pasan a formar parte íntegra de la presente resolución, lo anterior en base a lo señalado en los considerandos N°s. 1, 2, 3, 4 y 5, de este decreto.
II. Incorpórese como parte la aprobación de este Instrumento el Informe Ambiental, de la Evaluación Ambiental Estratégica, que forma parte íntegra del proyecto del Plan Seccional Nº 21 del Plan Regulador Comunal de Rancagua.
III. Promúlguese, mediante publicación en el Diario Oficial, por la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, el texto íntegro del presente decreto, y el documento denominado: Texto Modificatorio / "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Plan Seccional Nº 21, que modifica, en lo que indica, la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente y el Plano Oficial del Plan Regulador Comunal de Rancagua.
IV. Inscríbase por la Dirección de Asesoría Jurídica, en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, el presente Decreto, el Plano Oficial y el Texto Modificatorio de la Ordenanza Local, correspondiente a la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Plan Seccional Nº 21".
V. Remítase por parte del Asesor Urbanista, copia impresa en original, para su correspondiente archivo, del Plano Oficial y el Texto Modificatorio de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, que componen la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Plan Seccional Nº 21, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Dirección de Obras Municipales y a la Dirección de Secretaria de Planificación Comunal.
Anótese, notifíquese, publíquese, comuníquese y archívese.- Juan Ramón Godoy Muñoz, Alcalde.- Carlos Alfredo Morales Lara, Secretario Municipal.
TEXTO MODIFICATORIO
MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA TRAMITACIÓN Nº 21
"DECLARACIÓN DE UNA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL A ESCALA HUMANA QUE BUSCA GENERAR UNACOBERTURA Y DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DEL TERRITORIO Y ESTRATÉGICA EN LA PERIFERIA URBANA RESILIENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO"
La presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua Nº 21 tiene como objetivo mantener una ciudad compacta (mantener el límite urbano focalizado para la preservación del valor del entorno medioambiental, paisajístico y productivo de la comuna) integrando la periferia fortaleciendo el desarrollo urbano integrando SubCentros, corredores comerciales y corredor urbano, que busca lograr una ciudad policéntrica articulada, que promueve el fortalecimiento del comercio local, de manera tal que se acerquen el comercio y los servicios a las personas. Poner en valor la posibilidad de escoger los modos de transporte más adecuados para cada viaje. Disminuir las distancias para favorecer la caminata y el pedaleo. Fomentar y seguir consolidando la red de ciclovías. Reconocimiento de los canales de regadío como un elemento identitario, del espacio público y urbano, fortaleciendo los parques y áreas verdes de la comuna por medio de la implementación de una Infraestructura Verde Urbana.
Todas las acciones en conjunto buscan mejorar la accesibilidad y fortalecer el desarrollo equitativo de la ciudad, preservar el valor del entorno medioambiental, paisajístico y productivo de la comuna, proyectándola en forma sustentable y resiliente en su desarrollo futuro dinámicas que mejoran la calidad de vida y habitabilidad de la comunidad.
A su vez la modificación integra acciones acotadas y específicas que buscan reconocer, compatibilizar y poner en valor zonas puntuales de la comuna como son:
-Compatibilidad urbana con la Infraestructura Aérea.
-Reconocer equipamientos de Salud y Educación y localizar nuevas zonas de salud buscando la accesibilidad a estos servicios para todas y todos.
-Reconocimiento de la infraestructura sanitaria de Agua Potable del sector norponiente, centro poniente y surponiente.
-Actualizar el Plan Regulador Comunal acorde a las necesidades de la comunidad, normativa urbana y ambiental actual, la Política Nacional de Desarrollo Urbano, el desarrollo económico local y el cambio climático.
Los antecedentes que componen la documentación Oficial de la presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, en su Tramitación Nº 21, se refiere a este Texto Modificatorio, la Memoria Explicativa y el set de láminas de Modificación al Plano Oficial del Plan Regulador Comunal de Rancagua y toda la documentación complementaria que surge de la "Imagen Objetivo".
Para el Diagnóstico se considera asociación con el Pladeco, Plan Regional de Desarrollo Urbano, Estrategias de desarrollo Regional y las políticas públicas. Esta Documentación Oficial está respaldada según lo determina la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Circular Nº 325 / DDU Nº 440, emitido por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme lo dispone el artículo 28 octies y 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
A continuación, se detallan las modificaciones, de acuerdo a cada uno de los Temas tratados, según su especificidad y contenido, lo que en suma conforma la presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, en su Tramitación Nº 21.
ÍNDICE DE MATERIAS
TEMA Nº 1 MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA Y DE SU PLANO
- Modificación en Ordenanza
TEMA Nº 2 DISTRIBUCIÓN ESTRATÉGICA EN LA PERIFERIA URBANA, COMPLEMENTARIAS AL USO RESIDENCIAL Y FOMENTO DEL DESARROLLO EN LOS SECTORES SIN URBANIZAR DENTRO DEL LÍMITE URBANO
-Creación y fortalecimiento de subcentros urbanos.
-Creación de corredor urbano y corredores comerciales.
-Reconocimiento de zona ya consolidada dentro del área de extensión urbana y modificaciones de las condiciones urbanísticas dentro de las zonas.
-Nuevas zonificaciones dentro del área de extensión urbana.
TEMA Nº 3 IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VERDE
- Reconocimiento de terrenos de usos exclusivo Deportivo o seguridad que contaban con categoría de parque.
- Usos de suelo para parque y áreas verdes.
TEMA Nº 4 PROTECCIONES DE RED DE ACUEDUCTOS (CANALES) EXISTENTES E INCORPORACIÓN AL DISEÑO URBANO
TEMA Nº 5 PROMOVER UN SISTEMA INTERCONECTADO FOMENTANDO LA INTEGRACIÓN MODAL
- Reforzamiento de red de ciclovía existente.
-Ajustes de trazado y ajustes de perfil y aperturas viales en la vialidad estructurante.
TEMA Nº 6 ZONAS DE AMORTIGUACIÓN DEL AERÓDROMO
TEMA Nº 7 RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE SALUD Y EDUCACIÓN PARA OTORGAR NORMAS URBANÍSTICAS QUE POTENCIEN ESTOS POLOS DE DESARROLLO
TEMA Nº 8 RECONOCIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE AGUA POTABLE EN LOS SECTORES NORPONIENTE, CENTRO PONIENTE Y SURPONIENTE
TEMA Nº 1
MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA Y DE SU PLANO.
- MODIFICACIÓN EN ORDENANZA.
1.1 Reemplácese, el Artículo Nº 1 por "La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Rancagua, se compone de los documentos que se detallan:
-Memoria Explicativa.
-Ordenanza.
-Plano.
-Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de Agua Potable, alcantarillado y aguas lluvias.
-Estudio de Capacidad Vial.
Conforme a lo establecido en la normativa de urbanismo y construcciones, para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo normativo.
Contiene normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plano Regulador, graficada en los Planos E 1-1.1.1 y E 1-1.1.2 en adelante el Plano y que complementa la información gráfica contenida en él y en sus planos seccionales, y planos de detalles aprobados en modificaciones posteriores".
1.2 Reemplácese, en el Artículo Nº 2, de "1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-1" por "1-2-3-4-5-6-7-8-9-9A-9B-9C-9D-9E-9F-9G-9H-10-11-12-13-14-15-1".
1.3 Reemplácese, en el Artículo Nº 2, "Oficial" por "Regulador".
1.4 Reemplácese, el Artículo Nº 5 por "La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".
1.5 Reemplácese, el Artículo Nº 6 por "El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al territorio urbano de la Comuna de Rancagua, cuyo límite urbano se expresa gráficamente en el Plano Regulador y está definido por los polígonos y sus respectivos puntos y tramos que se describen a continuación:



1.6 Reemplácese, Artículo Nº 7 por el siguiente:
"En las áreas afectas a utilidad pública, de conformidad a lo dispuesto en las normas urbanísticas vigentes de la L.G.U.C, se deberán cumplir las exigencias de plantaciones y obras de ornato que se detallan a continuación:
1. Áreas afectas a utilidad pública destinadas a circulaciones viales y/o espacio público.
a) Plantaciones
b) Obras de ornato
2. Áreas afectas a utilidad pública destinadas a Parques y Plazas.
a) Plantaciones
b) Obras de ornato
En ambos casos se deberán cumplir las siguientes exigencias dispuestas por la "Ordenanza Local sobre diseño y construcción del espacio público, áreas verdes y parques de la comuna de Rancagua" y "Manual e instructivo aplicación ordenanza local sobre diseño y construcción del espacio público, áreas verdes y parques en la comuna de Rancagua".
En todos los proyectos nuevos de edificación y urbanización, las redes de energía eléctrica y comunicaciones en el área deberán hacerse en forma subterránea, así como el empalme de las instalaciones de los edificios a éstas".
1.7 Reemplácese, en el Artículo Nº 8:
"La profundidad y altura del cuerpo continuo se reglamenta en el Capítulo IV de la presente Ordenanza. Sobre la edificación continua se permitirá construcción aislada, a excepción del área dentro de las calles Av. Libertador Bernardo O'Higgins, Capitán Ramón Freire, Capitán Antonio Millán y Estación/ Viña del Mar(¹).
Fuera de esta área se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aplicadas a partir de la altura máxima fijada para la construcción continua".
1.8 Reemplácese, el Artículo Nº 9:
"De conformidad con lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones se establece la posibilidad de otorgar incentivos que se encuentren condicionados a las siguientes situaciones:
a) Incentivo al desarrollo de parques, áreas verdes o espacio público (IPAEP). Los proyectos que aporten a la creación, consolidación o recuperación de parques y áreas verdes o espacios públicos podrán acogerse a beneficios según lo que se estipula en el uso de suelo respectivo.
Los aportes para acogerse a los beneficios del IPAEP serán adicionales a los que deban realizar los proyectos que conlleven desarrollo urbano por densificación y que den cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de un aporte y su O.G.U.G.

b) Incentivo al desarrollo de vialidad (IV)
Los proyectos que aporten con la cesión de terreno o consolidación del perfil vial existente incluido en la Ordenanza Local, podrán acogerse a beneficios que se estipulan en el uso de suelo respectivo en las zonas que correspondan establecidas en el artículo 29 de la presente ordenanza.
c) Incentivo integración social (IIS)
________________________________
(1) Área de estudio del Plan Seccional de Remodelación Damero Fundacional Rancagua.
Los proyectos de vivienda que contemplen al menos un 30% de unidades destinadas a ser adquiridas u ocupadas con subsidio del Estado, mandatados por Serviu, podrán acogerse a beneficios de las normas urbanísticas: según lo que se estipula en el uso de suelo respectivo.
Que promueva la integración social a través de emplazamientos entremezclados de viviendas para diversos tipos de familia.
Estas deberán considerar el mismo nivel de terminaciones que las unidades de vivienda. En su defecto, las viviendas de integración social no podrán tener un estándar de terminaciones inferior al definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para una obra gruesa habitable.
En las zonas en que se contemple la utilización de incentivos o beneficios normativos, dejarán sin aplicación los artículos 63, 107, 108 y 109 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
1.9 Derogado, Artículo Nº 10.
1.10 Reemplácese, el Artículo Nº 11, "Se considerarán actividades productivas las que se definen según lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones."
1.11 Reemplácese, el Artículo Nº 12, de la siguiente manera:
"Los establecimientos destinados a Industria, Almacenamiento y Establecimientos de Impacto Similar al industrial, se regirán por lo dispuesto en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respectivamente, y se clasificarán como: inofensivos, molestos, insalubres, peligrosos y contaminantes(¹).
"No se permitirán dentro del límite urbano, actividades productivas clasificadas como Peligrosas o Insalubres o Contaminantes."
Estas actividades se entenderán:

1.12 Deróguese, Artículo Nº 13.
1.13 Reemplácese, Artículo Nº 14, de la siguiente manera:
"Cuando se consulten cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos tendrán una altura máxima de 2 m. Las excepciones se aclaran en cada uso de suelo. Adicionalmente y sólo tratándose en sitios eriazos y propiedades abandonadas y sin edificar la altura de cierro será de 2,5 m, medida desde el nivel natural del terreno y su transparencia no deberá ser inferior al 40% y su diseño deberá formar parte del proyecto respectivo y ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en las esquinas deberán formar ochavos rigiendo el procedimiento señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Cuando se consulten cierros medianeros, es decir, entre vecinos, éstos podrán tener una altura máxima de 2.20 m. exceptuando el tramo que afecte al antejardín en donde no podrá ser superior a 2.00 m.
Los cierros y las puertas de acceso de las propiedades en el perímetro Libertador Bernardo O'Higgins, Viña del Mar, Capitán Antonio Millán y Capitán Ramón Freire, en sitios eriazos y propiedades abandonadas y sin edificar, deberán ser opacos de una altura máxima de 3,50 metros, de manera de reconstituir la continuidad del agrupamiento de la edificación del centro histórico.
________________________________
(1) Artículo modificado por MOD. Nº 15 PRC, D.O. 28.07.2009.
Se prohíbe mantener como cierros las fachadas o los restos de fachadas de casas o edificios demolidos o derrumbados, no obstante, la Dirección de Obras Municipales, podrá aprobar la mantención de fachadas como cierros en los casos de edificaciones declaradas monumentos nacionales, de interés histórico, de conservación o en otros casos similares.
1.14 Reemplácese, Artículo Nº 15, de la siguiente manera:
Se permitirá su emplazamiento de construcciones en subterráneo en el área bajo el antejardín en zonas EQS Equipamiento de Salud y EQ-EDS Equipamiento de Educación superior.
1.15 Modifíquese, en el Artículo Nº 16, de la siguiente manera:
Agréguese al final del texto del segundo párrafo: "Tratándose de edificaciones asociadas a uso residencial y equipamiento, se permitirán cuerpos salientes hasta un ancho de 1,50 m. a partir de la altura de 3 m, con las excepciones que se indican en el siguiente inciso. En el caso de marquesinas y toldos el ancho podrá ser de 2,3 m. En zonas en que se permite edificación continua, los cuerpos salientes se permitirán a partir de la altura máxima de la edificación continua.
En antejardines con un ancho igual o superior a 5 m, se permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación a partir de la altura de 3 m. y hasta un ancho de 1,5 m."
1.16 Derogado, Artículo Nº 17
1.17 Reemplácese, el Artículo Nº 18, de la siguiente manera:
Para la instalación de publicidad se deberá cumplir con las exigencias dispuestas por la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda".
1.18 Reemplácese, el Artículo Nº 19,
Todas las áreas verdes existentes y proyectadas que no se encuentren descritas e identificadas en la presente Ordenanza Local y en el Plano Regulador, serán incluidas en el Plan Regulador Comunal de Rancagua, bajo la denominación de: AV PU, definida en el Artículo Nº 29.
La proporción de frente y fondo de las áreas verdes que se deban ceder al uso público en virtud de la legislación urbana vigente, y que enfrenten transversalmente el espacio públicon deberán cumplir con la proporción entre frente y fondo de tres (3) es a cuatro (4) respectivamente(²).
Las áreas verdes deberán cumplir con la "Ordenanza local sobre diseño y construcción del espacio público, áreas verdes y parques en la comuna de Rancagua" de la comuna y su manual, conforme a lo establecido en la O.G.U.C.
1.19 Reemplácese, el Artículo Nº 20,
"Para los efectos de la presente Ordenanza, los diversos elementos que corresponden a cada tipo de equipamiento son los siguientes:

1.20 Reemplácese, el Artículo Nº 21
Para los efectos de la presente Ordenanza, los usos de Suelo de Infraestructura deberán cumplir con las siguientes características:

Siempre se encuentran admitidos al interior de las áreas urbanas las redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios, trazados de infraestructura asociados a redes de conducción, traslado o distribución.
Forman parte de las redes y trazados de infraestructura:
. Infraestructura de Transporte: Vías y Trazados ferroviarios.
. Infraestructura Sanitaria: Ductos de agua potable, Plantas elevadoras de aguas servidas y salas de bomba de agua de los edificios industrializados.
. Infraestructura Energética y de Comunicaciones: Postación, antenas de telefonía celular, cableado, Concentradores de telefonía, televisión o de transmisión de datos, subestaciones eléctricas".
1.21 Reemplácese, el Artículo Nº 22, "Dentro del límite urbano no se permitirán actividades productivas, peligrosas, contaminantes e insalubres, las plantas de botaderos de basuras, rellenos sanitarios, criaderos y feria de animales.(³) y toda actividad concerniente a la elaboración de ladrillos o similares que involucre la emanación de partículas en suspensión o derivada de cualquier modo de combustión hacia el medio ambiente".
1.22 Reemplácese, el Artículo Nº 23, Para los efectos de la presente Ordenanza, el uso de Suelo de Residencial deberá cumplir con las siguientes características.

1.23 Deróguese, Artículo Nº 24
1.24 Reemplácese, el Artículo Nº 25, "Las Cesiones gratuitas de terrenos se ajustarán a lo establecido en Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General".
1.25 Agréguese, en el Artículo 26, capítulo IV, después de área Especiales, "Áreas protección del eje Estado, las manzanas y espacio público".
1.26 Reemplácese, en el Artículo Nº 26, "Plano E1-1.1.1" por "Plano Regulador E1-1.1.1 y E 1-1.1.2 y sus modificaciones".
1.27 Agréguese, en el Artículo Nº 26, "Áreas protección del eje Estado, las manzanas y espacio público: Son las áreas con valor patrimonial cultural, zonas e inmuebles conservación histórica, zonas típicas y monumentos nacionales, están sujetas a restricciones de diverso grado para su protección dentro del eje Estado", graficadas en el Plano lámina 2 de la Modificación Nº 22".
1.28 Reemplácese, el Artículo 27/ZONIFICACIÓN, por el siguiente cuadro:



________________________________
(3) Artículo modificado por MOD. Nº1 PRC, D.O. 13.08.1992
(4) Se incorpora zona, modifica artículo MOD. Nº20 PRC, D.O. 11.01.2017
(5) Artículo modificado por MOD. Nº15 PRC, D.O. 28.07.2009
(6) Se incorpora zona, modifica artículo MOD. Nº20 PRC, D.O. 11.01.2017
(7) Se incorpora zona, modifica artículo MOD. Nº20 PRC, D.O. 11.01.2017
(8) Se incorpora zona, modifica artículo MOD. Nº20 PRC, D.O. 11.01.2017
(9) Se incorpora zona, modifica artículo MOD. Nº20 PRC, D.O. 11.01.2017
(10) Se incorpora zona, modifica artículo MOD. Nº20 PRC, D.O. 11.01.2017
(11) Se incorpora zona, modifica artículo MOD. Nº20 PRC, D.O. 11.01.2017
(12) Se incorpora zona, modifica artículo MOD. Nº20 PRC, D.O. 11.01.2017
(13) Se incorpora zona, modifica artículo MOD. Nº20 PRC, D.O. 11.01.2017
(14) Artículo modificado por MOD. Nº14 PRC, D.O. 08.11.2005
(15) Zona derogada con la aprobación al Plan de Remodelación Damero Fundacional en etapa de aprobación final
(16) Zona derogada con la aprobación al Plan de Remodelación Damero Fundacional en etapa de aprobación final
(17) Zona derogada con la aprobación al Plan de Remodelación Damero Fundacional en etapa de aprobación final
(18) Zona derogada con la aprobación al Plan de Remodelación Damero Fundacional en etapa de aprobación final
(19) Artículo modificado por MOD. Nº15 PRC, D.O. 28.07.2009
(20) Se incorpora zona, modifica artículo MOD. Nº20 PRC, D.O. 11.01.2017
(21) Se incorpora zona, modifica artículo MOD. Nº20 PRC, D.O. 11.01.2017
(22) Artículo modificado por MOD. Nº16 PRC, D.O. 26.02.2009
(23) Artículo modificado por MOD. Nº16 PRC, D.O. 26.02.2009
(24) Se incorpora zona, modifica artículo MOD. Nº20 PRC, D.O. 11.01.2017
(25) Artículo modificado por MOD. Nº16 PRC, D.O. 26.02.2009
(26) Artículo modificado por MOD. Nº16 PRC, D.O. 26.02.2009
(27) Artículo modificado por MOD. Nº16 PRC, D.O. 26.02.2009
(28) Artículo modificado por MOD. Nº22 PRC, D.O. 10.12.2020
(29) Artículo modificado por MOD. Nº22 PRC, D.O. 10.12.2020
(30) Artículo modificado por MOD. Nº22 PRC, D.O. 10.12.2020
1.29 Reemplácese, en el Artículo Nº 28 por el siguiente:
"Los terrenos consultados de Parques públicos y privados por el presente Plan se grafican en lámina Nº 3, los que se indican a continuación:


1.30 Modifíquese y compleméntese los usos y normas en el Artículo Nº 29, según la zona que se indican:
Zona R1, Zona Residencial 1

Elimínese último párrafo y el cuadro de condiciones de subdivisión predial y edificación, de los predios que colinden con los terrenos de la zona PE /Portal Estación) de la presente zona.
Zona R2, Zona Residencial 2

Reemplácese en incentivos en vías de 18 metros la frase "no habrá exigencias de densidad." por "y una densidad de 520 hab/HA, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP o IIS, según artículo 9. Este incentivo no aplica para sistema de agrupamiento continuo";
Reemplácese en incentivos en vías de 25 metros la frase "no habrá exigencias de densidad." por "y una densidad de 600 hab/HA, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP o IIS, según artículo 9. Este incentivo no aplica para sistema de agrupamiento continuo".
Elimínense en último párrafo: "Sin perjuicio de cumplir con el Art. 34 y el Art. 37 de la presente Ordenanza Local, para cuyo efecto se considerarán equipamiento de escala comunal".
Zona R3, Zona Residencial 3

Reemplácese en incentivos en vías de 18 metros la frase "no habrá exigencias de densidad." por "y una densidad de 480 hab/HA, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP o IIS, según artículo 9. Este incentivo no aplica para sistema de agrupamiento continuo"
Reemplácese en incentivos en vías de 25 metros la frase "no habrá exigencias de densidad." por "y una densidad de 600 hab/HA, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP o IIS, según artículo 9. Este incentivo no aplica para sistema de agrupamiento continuo."
Zona R4, Zona Residencial 4

Elimínese la frase "los balcones, terrazas y elementos sobresalientes podrán materializarse hasta un máximo de 1.0 mts. sobre la línea de antejardín mínimo. 1".
Elimínese anexo R4 y su tabla de normas.
Zona R5, Zona Residencial 5

Zona R6, Zona Residencial 6

Elimínese "Condiciones para la construcción existente" y su tabla de normas.
Elimínese los tres últimos párrafos de la presente zona.
ZONA SM1, Zona Mixta 1


Elimínese; "Condiciones de subdivisión predial y edificación zona SM1 emplazado en zona de renovación urbana para obras nuevas de equipamiento y densificación" y su tabla de normas.
Elimínese; incentivos en vías de 18 metros y en vías de 25 metros.
Elimínese "Las Bombas de Bencina, los Locales de Expendio de Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y los Centros de Servicio Automotriz o Servicentros, deberán atenerse, además a lo dispuesto en el Artículo 34 y Artículo 37 de la presente Ordenanza.
Los Garajes, Talleres de Reparación Automotriz y almacenamiento, deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ordenanza."
ZONA SM1-A, Zona Mixta 1-A, DEROGADA
ZONA SM2, Zona Mixta 2 DEROGADA
ZONA SM3, Zona Mixta 3
Reemplácese en incentivos en vías de 18 metros la frase "no habrá exigencias de densidad." por "y una densidad de 480 hab/HA, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP o IIS, según artículo 9. Este incentivo no aplica para sistema de agrupamiento continuo".
Reemplácese en incentivos y en vías de 25 metros la frase "no habrá exigencias de densidad." por "y una densidad de 600 hab/HA, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP o IIS, según artículo 9. Este incentivo no aplica para sistema de agrupamiento continuo".
Elimínese las "Condiciones de expresión de la imagen urbana del barrio".
ZONA SM4, Zona Mixta 4

Reemplácese en vías de 25 metros "no habrá exigencias de densidad." por "excepto el sistema de agrupamiento continuo y una densidad de 600 hab/HA."
Elimínese los tres últimos párrafos.
ZONA BR-M1, Zona Mixta Borde Ruta 1(Subcentro de Equipamiento)

Reemplácese en incentivos:
"Los proyectos que se localicen en predios que enfrenten a la Ruta Travesía (Ex-Ruta 5 Sur) podrán optar a un incremento de la densidad bruta máxima de hasta un 20%, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP, según artículo 9.
Los proyectos que se localicen en predios que enfrenten a la Ruta Travesía (Ex-Ruta 5 Sur) podrán optar por un incremento en los coeficientes de constructibilidad máxima de hasta un 25%, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP, según artículo 9.
Los proyectos que se emplacen en terrenos que enfrenten a la Ruta Travesía (Ex-Ruta 5 Sur) y vías cuyos anchos entre líneas oficiales sea igual o superior a los 20 metros, además de los beneficios establecidos en la tabla anterior, podrán optar a un incremento del 15% el coeficiente de constructibilidad aplicable sobre el terreno, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP, según artículo 9".
Elimínese, las disposiciones sobre arborización mínima y cierro a la vía pública
Elimínese el último párrafo referido a bombas de bencinas.
ZONA BR-M2, Zona Mixta Borde Ruta 2 (Zona de Reconversión Sector Centro Norte)

Reemplácese en incentivos:
"Los proyectos que se localicen en predios que enfrenten a la Ruta Travesía (Ex-Ruta 5 Sur) podrán optar a un incremento de la densidad bruta máxima de hasta un 25%, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP, según artículo 9.
Los proyectos que se localicen en predios que enfrenten a la Ruta Travesía (Ex- Ruta 5 Sur) podrán optar por un incremento en los coeficientes de constructibilidad máxima de hasta un 20%, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP, según artículo 9.
Los proyectos que se emplacen en terrenos que enfrenten a la Ruta Travesía (Ex- Ruta 5 Sur) y vías cuyos anchos entre líneas oficiales sea igual o superior a los 20 metros, además de los beneficios establecidos en la tabla anterior, podrán optar a un incremento del 15% el coeficiente de constructibilidad aplicable sobre el terreno, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP, según artículo 9".
Elimínese, las disposiciones sobre arborización mínima y cierro a la vía pública.
Eliminar "Las actividades productivas deberán emplazarse frente a vías de a lo menos 20 m de ancho, entre líneas oficiales"
Elimínese los dos últimos párrafos referido a bomba de bencinas y talleres de garajes.
ZONA BR-M3, Zona Mixta Borde Ruta 3 (Zona de Reconversión Sector Centro Sur)

Agréguese las siguientes normas urbanísticas para el incentivo:
Cuando se encuentre ejecutado o garantizada las obras de urbanización para la apertura de vías Enrique Molina y Claudio Matte, los proyectos que se desarrollen en esta zona podrán optar al siguiente incentivo IV, según artículo 9.

Elimínese, "Condiciones para Construcciones Existentes y su tabla.
Elimínese todos los párrafos siguientes.
ZONA BR-M4, Zona Mixta Borde Ruta 4 (Zona de Equipamiento e Infraestructura Sanitaria)

Reemplácese en incentivos:
"Los proyectos que se emplacen en terrenos que enfrenten a la Travesía (Ex-Ruta 5 Sur), además de los beneficios establecidos en la tabla anterior, podrán optar a un incremento del 25% el coeficiente de constructibilidad y un 20% en la altura máxima aplicable sobre el terreno, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP, según artículo 9".
Elimínese, las disposiciones sobre arborización mínima y cierro a la vía pública.
Elimínese los dos últimos párrafos referido a bomba de bencinas y talleres de garajes.
ZONA BR-SM1, Zona Mixta de servicios Borde Ruta 1 (Barrio Empresarial)

Reemplácese en incentivos:
"Los proyectos que se emplacen en terrenos que enfrenten a la Ruta Travesía (Ex- Ruta 5 Sur) y vías cuyos anchos entre líneas oficiales sea igual o superior a los 20 metros, además de los beneficios establecidos en la tabla anterior, podrán optar a un incremento del 25% en el coeficiente de constructibilidad aplicable sobre el terreno, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP, según artículo 9".
Elimínese, las disposiciones sobre arborización mínima y cierro a la vía pública y su cuadro. Elimínese el último párrafo referido a bomba de bencinas y talleres de garajes.
ZONA BR-SM2, Zona Mixta de Servicios Borde Ruta 2 (Barrio Empresarial Sur)

Reemplácese en incentivos:
"Los proyectos que se emplacen en terrenos que enfrenten a la Ruta Travesía (Ex- Ruta 5 Sur) y vías cuyos anchos entre líneas oficiales sea igual o superior a los 20 metros, además de los beneficios establecidos en la tabla anterior, podrán optar a un incremento del 15% en el coeficiente de constructibilidad aplicable sobre el terreno, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP, según artículo 9".
Elimínese, las disposiciones sobre arborización mínima y cierro a la vía pública y su tabla. Elimínese, "Las actividades productivas deberán emplazarse frente a vías de a lo menos 20 m de ancho, entre líneas oficiales."
Elimínese los dos últimos párrafos referido a bomba de bencinas y talleres de garajes.
Zona ZM, Zona Militar

ZONA IA, Zona industrial

Elimínese los cuatro últimos párrafos del texto vigente.
ZONA IE, Zona Industrial Especial

Elimínese los dos últimos párrafos referido a bomba de bencinas y talleres de garajes.
ZONA IT-1, Zona de Infraestructura de Transporte (Terminales de Buses)

ZONA EQS, Equipamiento de Salud

ZONA EQ-SC, Equipamiento de Salud – Cementerios

Reemplácese cuadro de normas de subdivisión predial y edificación

ZONA EQ-CB, Equipamiento Centro de Barrio

Elimínese los dos últimos párrafos referido a bomba de bencinas y talleres de garajes.
ZONA EQ-CB1 (Equipamiento Centro de Barrio del Tipo 1)

Elimínese "Las Bombas de Bencina, los Locales de Expendio de Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y los Centros de Servicio Automotriz o Servicentros, deberán atenerse, además a lo dispuesto en el Artículo 34 y Artículo 37 de la presente Ordenanza".
ZONA EQ-PU-1, Equipamiento Parque Urbano Especial del Tipo 1 DEROGADA
ZONA EQ-PU-2, Equipamiento Parque Urbano Especial del Tipo 2 DEROGADA
ZONA EQ-E, Equipamiento Especial DEROGADA
ZONA ZEQPU-1, Equipamiento Parque Urbano Especial del Tipo 1.

Elimínese los dos últimos párrafos.
ZONA C1, Zona Corredor comercial 1

Elimínese, incentivos en vías de 18 y 25 metros.
Elimínese los 7 últimos párrafos referidos a bomba de bencinas y talleres de garajes y a condiciones de expresión de la imagen urbana del barrio.
ZONA PE (PORTAL ESTACIÓN)

Elimínese, a continuación del cuadro áreas verdes y arborización y condiciones de expresión de la imagen urbana del barrio.
ZONA PU1-AV, Zona de Parques privados

Elimínese, posterior al cuadro de normas todos los párrafos siguientes. Agréguese, posterior al cuadro de normas "Se considerarán siempre permitidos puntos limpios y verdes en áreas verdes privadas".
ZONA PU2-EP, Zona de Parques Bien Nacional de uso público

Elimínese "Se entenderá como "Espacio Público Parque Urbano del Tipo 2", corresponde a Uso de Suelo de Espacio Público y se refiere a las plazas, parques y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público consolidados o por consolidarse y que cumplan con el objetivo de promover el esparcimiento, la recreación y el turismo, en torno a la vialidad estructurante que la contiene, privilegiando la detención y el paseo de los peatones. Se regirá por los usos de suelo y condiciones de edificación establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para este uso de suelo. Los usos de suelo permitidos para esta zona, serán los que establecen las ordenanzas locales y/o proyectos municipales, los cuales deberán ser validados mediante estudios seccionales, en todos aquellos casos en que los usos de suelo no pertenezcan a la zonificación predominante del sector aledaño, y que impliquen la desafectación de bienes nacionales de uso público, cuyos terrenos sean destinados a equipamiento de apoyo para el funcionamiento del parque urbano."
ZONA EX1, Zona Extensión urbana 1

Reemplácese en incentivos:
"Los proyectos que consulten un crecimiento por extensión o densificación que consulten un desarrollo mínimo de 2,0 Hás., podrán acogerse a los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación establecida para la Zona R2, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IIS, según artículo 9".
Elimínese los párrafos referidos a bomba de bencinas y talleres de garajes.
ZONA EX2, Zona Extensión urbana 2

Reemplácese en incentivos:
"Los proyectos que consulten un crecimiento por extensión o densificación que consulten un desarrollo mínimo de 2,0 Hás., podrán acogerse a los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación establecida para la Zona R2, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IIS, según artículo 9".
Elimínese los párrafos referidos a bomba de bencinas y talleres de garajes.
ZONA EX3, Zona Extensión urbana 3

Agréguese: "Los proyectos que enfrenten o formen parte de los siguientes Parque Lineal Vía Verde Parque Norte, Parque Las Torres y, Parque Lineal Las Torres, Parque Lineal Santa Blanca, Parque Lineal Nemesio Antúnez, Parque Rabanal Norte, Parque Lineal El Rabanal Sur, Parque Diagonal Doñihue, Consolidación de infraestructura verde eje Río Loco, podrán optar al siguiente incentivo IPAEP, según artículo 9. Así como la generación o recuperación de áreas verdes y espacios públicos".
Normas de Subdivisión y Edificación con Incentivo para EX3

ZONA EX4, Zona Extensión urbana 4/ DEROGADA
ZONA EX5, Zona Extensión urbana 5

Elimínese todos los párrafos después del cuadro de normas de subdivisión predial y edificación.
ZONA EX6, Zona Extensión urbana 6

Elimínese del Texto vigente:
Después de condiciones de subdivisión Predial y Edificación todos los siguientes párrafos considerando cuadro de capítulo III/ definiciones y normas generales y condiciones de expresión de la imagen urbana del barrio, definido por la poligonal a-b-c-d-a.
ZONA EX7, Zona Extensión urbana 7

Elimínese: "Todo equipamiento deberá regirse para los efectos de su emplazamiento, al Artículo 37 de la presente Ordenanza".
ZONA EX8, Zona Extensión urbana 8 (Barrio Norte)

Reemplácese en incentivos:
"Los proyectos que se emplacen en terrenos que frente a vías cuyos anchos entre líneas oficiales sean iguales o mayores a 20 metros, podrán optar a un incremento del 15% el coeficiente de constructibilidad y un 15% en la altura máxima de edificación aplicable sobre el terreno con un 25% de incremento en la densidad, siempre que cumplan con los requerimientos de los incentivos IPAEP, según artículo 9.".
Elimínese: "en el caso de incorporar dentro del desarrollo del proyecto las siguientes disposiciones sobre arborización mínima y transparencia de cierros" y cuadro asociado a antejardín mínimo y arborización mínima del terreno.
ZONA BRO, Zona Borde Ruta Oriente

En el caso en que la aplicación de la fórmula planteada dé como resultado números decimales, estos se aproximarán al número entero siguiente.
ZONA EQ-CBSO, Zona Equipamiento Centro de Barrio Sur Oriente

Elimínese después del cuadro de condiciones urbanísticas, todos los párrafos siguientes asociados a condiciones de expresión de imagen urbana.
ZONA RAM, Zona Residencial Altura Media.

ZONA Z11A, Zona Restricción de los cabezales del Puerto Aéreo.
Reemplácese texto por: "En esta zona se aplican las restricciones establecidas en el Cono de Proyección Protección del Aeródromo "La Independencia", Rancagua, VI Región, elaborado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, reglamentada por la Ley 16.752".
ZONA Z11B-1, Zona Restricción por aproximación al Puerto Aéreo B-1

Elimínese "Los Centros de Servicio Automotriz, Servicentros, Bombas Bencineras, deberán atenerse además al Artículo 34 y Artículo 37 de la presente Ordenanza".
Agréguese, "En esta zona se aplica las restricciones establecidas en Cono de Proyección Protección del Aeródromo "La Independencia", Rancagua, VI Región, elaborado por la Dirección General de Aeronáutica Civil".
ZONA Z11 B-2, Zona Restricción por aproximación al Puerto Aéreo B-2.

Elimínese los párrafos referidos a bomba de bencinas y talleres de garajes.
Agréguese: "En esta zona se aplican las restricciones establecidas en Cono de Proyección Protección del Aeródromo "La Independencia", Rancagua, VI Región, elaborado por la Dirección General de Aeronáutica Civil"
ZONA Z12, Zona Restricción de trazado de alta tensión y subestaciones eléctricas.
Elimínase, "Los proyectos que se emplacen en interior de la zona Z12 cuyos terrenos sean afectados por redes de alta tensión, deberán respetar las disposiciones sectoriales que regulan las fajas de protección asociadas a dichas redes establecidas por el organismo competente, bajo las cuales sólo se podrán desarrollar usos de suelo de área verde, espacio público y los usos fijados por dicha normativa sectorial.
ZONA Z20, Zona Áreas de uso potencial Paraderos de Buses Carretera 5 Sur, DEROGADO
Zona ZCH-1, Zona de Conservación Histórica Nº 1- Eje Estado

1.31 Reemplácese, en subtítulo del CAPÍTULO V "Vialidad, transporte, centros automotriz estacionamientos" por "Disposiciones específicas de red ciclovías, vialidad estructurante y normas de estacionamientos e desincentivo de autos".
1.32 Reemplácese, en el Artículo Nº 33; "Las exigencias de estacionamientos, podrán cumplirse descontando parte de los estacionamientos para automóviles a razón de 1 estacionamiento de automóviles por cada tres estacionamientos de bicicletas. Adicionalmente, se podrá descontar hasta un tercio de estacionamientos de bicicletas adicionales".
1.33 DEROGADO, Artículo Nº 34.
1.34 Elimínese en el Artículo Nº 35 en el séptimo párrafo "Los proyectos destinados a equipamiento de uso público y actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, que consulten más de 100 estacionamientos de automóviles, deberán contar con el 1% de los estacionamientos, como mínimo, para incapacitados", el noveno al undécimo párrafo: "Con frente a las vías estructurantes intercomunales cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300 vehículos / hora, por pista, el emplazamiento de proyectos que generen la obligación de 50 o más unidades de estacionamientos, sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de aprobación del proyecto se acompaña un estudio técnico que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial estructurante. Para los efectos de la medición de los flujos se estará a la descripción contenida en la sección 3.404 del Manual de Vialidad Urbana, Volumen "REDEVU", aprobado por DS Nº 12 (V. y U.), de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de marzo de 1984. }
Los estándares mínimos para los estacionamientos de vehículos, que se detallan más adelante, regirán para los casos no consultados en el Artículo 66 de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, aprobado por DS Nº 5 (V. y U.), de fecha 17 de enero de 1990, publicado en el Diario Oficial del 7 de marzo de 1990, con excepción de las actividades que se emplacen en las Zonas C3 y CH., serán los siguientes:"
1.35 Elimínese en el Artículo Nº 35 en el duodécimo y décimo tercero párrafo: "En los casos de equipamiento educacional y de culto ubicados en las Zonas C3 y CH, se deberá consultar espacios de detención de vehículos en el frente del acceso principal, en una extensión no superior al frente predial con un máximo de 30mts., cuya solución podrá obtenerse por ensanche de la calzada y/o retiro de la línea oficial de edificación en 1er. piso.
Las edificaciones que se construyan, habiliten, cambien de destino o se regularicen en las zonas de SM4, BR-M1, BR-M2, BR-M3, BR-M4, BR-MS1, BR-MS2, R6, EX8 y IT-1, deberán cumplir con los estándares mínimos de estacionamientos que se establecen a continuación junto con las disposiciones establecidas en la OGUC".
1.36 Agréguese, al inicio del octavo párrafo del artículo Nº 35 lo siguiente: "Los estacionamientos para personas con discapacidad deberán".
1.37 Modifíquese, del cuadro de exigencias de estacionamientos de bicicletas del artículo Nº 35 por los siguientes usos:

1.38 DEROGADO, en el Artículo Nº 36.
1.39 DEROGADO, en el Artículo Nº 37.
1.40 DEROGADO, en el Artículo Nº 38.
1.41 DEROGADO, en el Artículo Nº 39.
- CORRECCIONES DE PLANO.
1.42 Modifíquese Plano Regulador, la zona BR-M1, C1, EQ-SC, R2, R5, SM1 y ZM, que reemplaza las zonas descritas en la siguiente tabla, graficadas en la Lámina 2, del Plan seccional Nº 21.

TEMA Nº 2
DISTRIBUCIÓN ESTRATÉGICA EN LA PERIFERIA URBANA, COMPLEMENTARIAS AL USO RESIDENCIAL Y FOMENTO DEL DESARROLLO EN LOS SECTORES SIN URBANIZAR DENTRO DEL LÍMITE URBANO.
CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE SUBCENTROS URBANOS.
2.1 Agréguese en el mismo Artículo Nº 27, a continuación del listado de las "Áreas Consolidadas", el siguiente nuevo listado según se expresa a continuación:

2.1.1 Agréguese en el mismo Artículo Nº 29, a continuación del listado de las "Áreas Consolidadas", el siguiente nuevo listado, con nuevas denominaciones de Zonas, según se expresa a continuación:
ZONA EQ-CBM1, Equipamiento Centro de Barrio Mixto 1

INCENTIVOS EN NORMAS URBANÍSTICAS
Los proyectos que enfrenten o formen parte de los siguientes: Parque Proyección Poniente de Parque Cordillera, Parque Lineal Arturo Matte Larraín y Parque Lineal San Pedro, podrán optar al siguiente incentivo IPAEP, según artículo 9.
Así como la generación o recuperación de áreas verdes y espacios públicos.

2.1.2 Agréguese al Plano Regulador, reemplazando los usos de suelo vigentes por la Zona EQ-CBM1; corresponde a las áreas delimitadas y singularizadas en el siguiente cuadro representados en Lámina 2, del Plan Seccional Nº 21.

2.1.3 Modifíquese Plano Regulador, la zona EQ-CB1 que reemplaza las zonas descritas en la siguiente tabla, graficadas en la Lámina 2, del Plan Seccional Nº 21.

CREACIÓN DE CORREDOR URBANO Y CORREDORES COMERCIALES
2.2 Agréguese en el mismo Artículo Nº 27, a continuación del listado de las "Áreas Consolidadas", el siguiente nuevo listado según se expresa a continuación:

2.2.1 Agréguese en el mismo Artículo Nº 29, a continuación del listado de las "Áreas Consolidadas", el siguiente nuevo listado, con nuevas denominaciones de Zonas, según se expresa a continuación:
ZONA CU, Zona Corredor Urbano

2.2.2 Agréguese al Plano Regulador, reemplazando los usos de suelo vigentes por la Zona CU; corresponde a las áreas delimitadas y singularizadas en el siguiente cuadro representados en Lámina 2, del Plan Seccional Nº 21.

2.2.3 Modifíquese, Plano Regulador, la zona C1 que reemplaza las zonas descritas en la siguiente tabla, graficadas en la Lámina 2, del Plan Seccional Nº 21.

RECONOCIMIENTO DE ZONA YA CONSOLIDADA DENTRO DEL ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA Y MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS DENTRO DE LAS ZONAS
2.3 Agréguese en el mismo Artículo Nº 27, a continuación del listado de las "Áreas Extensión Urbana", el siguiente nuevo listado según se expresa a continuación:

2.3.1 Agréguese en el mismo Artículo Nº 29, a continuación del listado de las "Áreas Extensión Urbana", el siguiente nuevo listado, con nuevas denominaciones de Zonas, según se expresa a continuación:
ZONA PU-M, Parque Urbano Mixto

Los proyectos que enfrenten o formen parte de los siguientes: parque avenida José Miguel Carrera, Parque Lineal Camino del Alba, Parque Lineal Av. La Victoria, Parque Lineal Viña del Mar Poniente y área verde adyacente a calle La Fragua, podrán optar al siguiente incentivo IPAEP, según artículo 9. Así como la generación o recuperación de áreas verdes y espacios públicos.
ZONA PU-R1, Parque Urbano Residencial 1

Los proyectos que enfrenten o formen parte de los siguientes: Parque Sustentable, proyección poniente de parque Cordillera, Parque Sandro Botticelli y Parque Puerto Bertrand, Parque Centro Español, podrán optar al siguiente incentivo IPAEP, según artículo 9.
Así como la generación o recuperación de áreas verdes y espacios públicos.

Zona R1-A, Zona Preferentemente Residencial 1-A

Zona R2-A, Zona Preferentemente Residencial 2-A

Los proyectos de vivienda que contemplen al menos un 30% de unidades destinadas a ser adquiridas u ocupadas con subsidio del Estado, mandatados por SERVIU, podrán optar al siguiente incentivo IIS, según artículo 9.
Dichas viviendas deberán quedar sujetas, mediante escritura pública, a la prohibición de ser transferidas a personas que no cancelen total o parcialmente el precio de la misma, con el subsidio correspondiente.

Zona R3-A, Zona Preferentemente Residencial 3-A

2.3.1 Agréguese al Plano Regulador, reemplazando los usos de suelo vigentes por la Zona PUM, PU-R1, R1-A, R2-A, R3-A; corresponde a las áreas delimitadas y singularizadas en el siguiente cuadro representados en Lámina 2, del Plan Seccional Nº 21.

2.3.2 Modifíquese, Plano Regulador, la zona R2, R3, R5, R6 y BR-M2 que reemplaza las zonas descritas en la siguiente tabla, graficadas en la Lámina 2, del Plan Seccional Nº 21.

NUEVAS ZONIFICACIONES DENTRO DEL ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA.
2.4 Agréguese en el mismo Artículo Nº 27, a continuación del listado de las "Áreas Consolidadas", el siguiente nuevo listado según se expresa a continuación:

2.4.1 Agréguese en el mismo Artículo Nº 29, a continuación del listado de las "Áreas extensión urbana", el siguiente nuevo listado, con nuevas denominaciones de Zonas, según se expresa a continuación:
ZONA BR-M5, Zona Mixta Borde Ruta 5

2.4.2 Agréguese al Plano Regulador, reemplazando los usos de suelo vigentes por la Zona BR-M5; corresponde a las áreas delimitadas y singularizadas en el siguiente cuadro representados en Lámina 2, del Plan Seccional Nº 21.

TEMA Nº 3
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL Y AL PLANO REGULADOR DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VERDE.
Reconocimiento de terrenos de usos exclusivo Deportivo o seguridad que contaban con categoría de parque.
3.1 Agréguese en el mismo Artículo Nº 27, a continuación del listado de las "Áreas Consolidadas", el siguiente nuevo listado, con nuevas denominaciones de Zonas, según se expresa a continuación:

3.1.1 Modifíquese en el mismo Artículo Nº 29, a continuación del listado de las "Áreas consolidadas", el siguiente nuevo listado, con nuevas denominaciones de Zonas, según se expresa a continuación:
ZONA EQ-D, Equipamiento Deportivo
3.1.2 Agréguese al Plano, la denominación de Zona EQ-D, Zona de Equipamiento Deportivo; corresponde a las áreas delimitadas y singularizadas en Lámina 7, del Plan seccional Nº 21.
Agréguese al Plano Regulador, reemplazando los usos de suelo vigentes por la Zona EQ-D; corresponde a las áreas delimitadas y singularizadas en el siguiente cuadro representados en Lámina 2, del Plan Seccional Nº 21.

3.1.3 Modifíquese, Plano Regulador, la zona SM1 que reemplaza la zona vigente por zonas propuestas descritas en la siguiente tabla, graficada en la Lámina 3, del Plan seccional Nº 21.

Usos de suelo para parque y áreas verdes.
3.2 Reemplácese del Artículo Nº 27, correspondiente al Párrafo 2º - "Zonificación", dentro del listado de las "Áreas Consolidadas", la denominación de la Zona EQPU1 por PU1- AV y Zona EQPU2 por PU2-EP.
3.2.1 Deróguese, en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza del Plan Regulador las Zonas EQPU1 y EQPU2.
3.2.2 Modifíquese en el Plano Regulador, las zonas EQPU1 y EQPU2 que reemplaza las zonas vigentes por zonas propuestas descritas en la siguiente tabla, graficadas en la Lámina 3, del Plan seccional Nº 21.

3.2.3 Modifíquese, Plano Regulador, la zona PU1-AV, PU2-EP y AV-PU que reemplaza las zonas vigentes por zonas propuestas descritas en la siguiente tabla, graficadas en la Lámina 3, del Plan seccional Nº 21.

TEMA Nº 4
PROTECCIONES DE RED DE ACUEDUCTOS (CANALES) EXISTENTES E INCORPORACIÓN AL DISEÑO URBANO
4.1 Agréguese en el mismo Artículo Nº 27, a continuación del listado de las "Zonas Especiales", el siguiente nuevo listado, con nuevas denominaciones de Zonas, según se expresa a continuación:

4.2 Agréguese en el mismo Artículo Nº 29, a continuación del listado de las "Zonas Especiales", el siguiente nuevo listado, según se expresa a continuación:
Zona Z13, Zona Protección de acueductos.
Corresponde a la red de acueductos (canales) existentes acorde a lo expresado en el Art. 36º del Código de Aguas y que sirven de soporte al sistema de parques urbanos, acorde a lo establecido en la OGUC (Art. 3.2.10 inciso tercero) y corresponden a zonas no edificables.
Su intervención deberá cumplir lo establecido en la Ordenanza de Áreas Verdes y Espacios de Uso Público y su Manual Técnico. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código de Aguas (D.F.L. Nº 1.122, de 1981, D.O. 29 de octubre de 1981).
4.3 Agréguese al Plano Regulador, la denominación de Zona Z13, Zona Protección de acueductos, valor ambiental; corresponde a las áreas delimitadas y singularizadas en Lámina 4, del Plan seccional Nº 21.
TEMA Nº 5
PROMOVER UN SISTEMA INTERCONECTADO FOMENTANDO LA INTEGRACIÓN MODAL REFORZAMIENTO DE RED DE CICLOVÍA EXISTENTE
5.1 Agréguese en el Artículo Nº 31, en el último párrafo "Las ciclovías deben considerarse a nivel de calzada con franja de seguridad considerando en vías unidireccional un ancho óptimo de 1,8 metros y 0,5 metros de zona de seguridad. En los casos de bidireccional considerar un ancho óptimo de 2,4 metros y 0,5 metros de zona de seguridad en conformidad en lo dispuesto en la O.G.U.C. y lo que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".
5.1.1 Remplácese en el mismo Artículo Nº 31, dentro de listado de ciclovías propuestas los siguientes tramos, según se expresa a continuación:

5.1.2 Agréguese en el mismo Artículo Nº 31, al final del listado, según se expresa a continuación:

5.1.3 Agréguese al Plano Regulador, los siguientes tramos que buscan el reforzamiento de red de ciclovía existente; corresponde a las áreas delimitadas y singularizadas en Lámina 4, del Plan seccional Nº 21.
AJUSTES A LA DESCRIPCIÓN DE LA VIALIDAD ESTRUCTURANTE
5.2 Reemplácese el artículo 32 los primeros 7 párrafos por: "La Red Vial del Plan Regulador Comunal de Rancagua, está constituida por las vías graficadas en el Plano y que se señalan a continuación:".
5.3 Al final del descriptor vial reemplácese "Considérese como parte del Plan Regulador Comunal de Rancagua, todos los "Perfiles Viales" (vale decir, cortes transversales de las vías) que describen cada una de las vías incorporadas en o modificadas en la Modificación 18 y que forman parte del Plano Oficial de la Modificación 18.". Por "Considérese como parte del Plan Regulador Comunal de Rancagua, todos los "Perfiles Viales" (vale decir, cortes transversales de las vías) que describen cada una de las vías incorporadas en el instrumento de planificación y en sus planos seccionales, y planos de detalles aprobados en modificaciones posteriores.
5.4 Modifíquese, rectifíquese y enmiéndese en el Artículo 32 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, corrigiendo en el descriptor vial, los nombres de las siguientes vías o tramos según se indica a continuación:


5.4.1 Modifíquese en el Artículo 32, correspondiente a la Red Vial del Plan Regulador Comunal, reemplazando en el descriptor las siguientes vías estructurantes, tramos, categoría y anchos, graficadas en los planos señalados en el Tema 5 del presente Texto Modificatorio, según se describe a continuación:









5.4.2 Modifíquese en el Artículo 32, correspondiente a la Red Vial del Plan Regulador Comunal, agregando en el descriptor nuevas vías, tramos, categoría y anchos que se incorporan a la Red Vial Estructurante, graficadas en los planos señalados en el Tema 5 del presente Texto Modificatorio, según se describe a continuación:

5.4.3 Modifíquese el Artículo 32, correspondiente a la Red Vial del Plan Regulador Comunal, eliminando los siguientes tramos de vialidad estructurante, según se describe a continuación:

5.4.4 Modifíquese el Artículo 32, correspondiente a la Red Vial del Plan Regulador Comunal, dando un nuevo destino a las calles y tramos de vialidad estructurante que se indican a continuación, por áreas de parques públicos, según se describe a continuación:

5.5 Reemplácese en el mismo Artículo Nº 33:
Las exigencias de estacionamientos podrán cumplirse descontando parte de los estacionamientos para automóviles a razón de 1 estacionamiento de automóviles por cada tres estacionamientos de bicicletas. Adicionalmente, se podrá descontar hasta un tercio de estacionamientos de bicicletas adicionales. 5.6 Agréguese al Plano Regulador los ajustes de trazado, ajustes de perfil y aperturas viales en la vialidad estructurante; corresponde a las áreas delimitadas y singularizadas en Lámina 5 y 6, del Plan seccional Nº 21
TEMA Nº 6
ZONAS DE AMORTIGUACIÓN DEL AERÓDROMO
6.1 Modifíquese, Plano Regulador, la zona ZM que reemplaza las zonas descritas en la siguiente tabla, graficadas en la Lámina 7, del Plan seccional Nº 21

TEMA Nº 7
RECONOCIMIENTO DE CENTROS DE SALUD Y EDUCACIÓN PARA OTORGAR NORMAS URBANÍSTICAS QUE POTENCIEN ESTOS POLOS DE DESARROLLO
7.1 Agréguese en el mismo Artículo Nº 27, a continuación del listado de las "Área Consolidada", el siguiente nuevo listado, con nuevas denominaciones de Zonas, según se expresa a continuación

7.2 Modifíquese en el mismo Artículo Nº 29, a continuación del listado de las "Áreas Extensión de desarrollo urbano", el siguiente nuevo listado, con nuevas denominaciones de Zonas, según se expresa a continuación:
ZONA EQ-EDS, Equipamiento Educación Superior

7.4 Agréguese al Plano, la denominación de Zona EQ-EDS, Equipamiento Educación Superior; corresponde a las áreas delimitadas y singularizadas en Lámina 7, del Plan seccional Nº 21.
7.5 Modifíquese el Plano Regulador, la zona EQ-S que reemplaza las zonas descritas en la siguiente tabla, graficadas en la Lámina 7, del Plan seccional Nº 21.

TEMA Nº 8
RECONOCIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA EN LOS SECTORES NORPONIENTE, CENTRO PONIENTE Y SURPONIENTE.
8.1 Agréguese en el mismo Artículo Nº 27, a continuación del listado de las "Zonas Especiales", el siguiente nuevo listado, con nuevas denominaciones de Zonas, según se expresa a continuación:

8.2 Agréguese en el mismo Artículo Nº 29, a continuación del listado de las "Zonas Especiales", el siguiente nuevo listado, según se expresa a continuación:
ZONA IS-1, Infraestructura Sanitaria Agua Potable

Comprende a los terrenos ocupados por los recintos, estanques, plantas e instalaciones anexas. 8.3 Agréguese al Plano, la denominación de Zona IS-1, Infraestructura Sanitaria de Agua Potable; corresponde a las áreas delimitadas y singularizadas en Lámina 7, del Plan seccional Nº 21.
Asesoría Urbana, Ilustre Municipalidad de Rancagua.- Andrés Cáceres Alarcón, Asesor Urbanista.- María Paz Neira Garrido, Arquitecta Asesoría Urbana.