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Ley 21594

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Ley 21594

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Ley 21594 Firma electrónica MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR LA TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMUNICARSE CON EL EXTERIOR

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Ley 21594

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Promulgación: 28-AGO-2023

Publicación: 08-SEP-2023

Versión: Única - 08-SEP-2023

Materias: Establecimientos Penitenciarios, Elementos Prohíbidos, Funcionarios Públicos, Telefonía Celular, Telefonía Móvil

Resumen: La presente ley tiene por objeto sancionar penalmente a quien se encuentre privado de libertad en un establec ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.594
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR LA TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMUNICARSE CON EL EXTERIOR
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señoras Ximena Rincón González y Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Felipe Kast Sommerhoff y Matías Walker Prieto,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase, en el Párrafo XII del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, un nuevo artículo 304 ter, del siguiente tenor:

    "Artículo 304 ter. El que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
    El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.
    Está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.
    Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto Nº 518, promulgado y publicado el año 1998, del Ministerio de Justicia.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de agosto de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-SEP-2023
08-SEP-2023
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Proyecto original

1.- Modifica el Código Penal, para tipificar el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior (Boletín N° 15796-07)

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