COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO Nº 144, DE 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.)
Núm. 41.- Santiago, 21 de abril de 2023.
Vistos:
1. El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88" y en particular los artículos 12A y 12B;
2. La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
3. El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4. El artículo 100 del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
5. El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº 144, de 25 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2017, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbio S.A.);
6. El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo exento Nº 113, de 30 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial el 26 de junio de 2021, que prorroga fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbio S.A.), establecidas en el decreto Nº 144, de 2016;
7. Las discrepancias de la empresa Essbio S.A. recibidas con fecha 16 de diciembre de 2021; el Acta de Acuerdo entre dicha empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 31 de diciembre de 2021, aprobada mediante resolución exenta Nº 868, de fecha 21 de marzo de 2022, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
8. El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
9. Estos antecedentes.
Considerando:
1. Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2. Que, mediante acta de fecha 22 de enero de 2021, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Essbio S.A. acordaron iniciar estudios conducentes a calcular fórmulas tarifarias asociadas a componentes adicionales por: 1) Producción de agua potable derivada de la solución de seguridad ante sequía extrema; 2) Cumplimiento normativo de volumen adicional de reserva para localidades mayores a 200.000 habitantes; 3) Infraestructura de apoyo; 4) Cumplimiento tratamiento de agua potable; y 5) Solución de emergencia suministro alternativo. Un extracto de este acuerdo se publicó en el diario digital El Mostrador y en el Diario Oficial, los días 2 de febrero de 2021, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12º A y 12º B de la Ley de Tarifas;
3. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas asociadas a los componentes adicionales que se acordó tarificar, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
4. Que, en dicho procedimiento, la empresa Essbio S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 31 de diciembre de 2021;
5. Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta SISS Nº 868, de fecha 21 de marzo de 2022;
6. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento, establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;
7. Que, se mantuvo la configuración y lógica de agrupamiento de localidades contemplado en el decreto supremo Minecon Nº 144/16, prorrogado por otro quinquenio mediante decreto supremo exento Minecon Nº 113/20 (Decreto Base). De esta forma, se mantiene la trazabilidad e inteligibilidad de cobro de los cargos de las localidades que conforman cada grupo y, además, el cobro de los nuevos cargos adicionales se ha determinado a nivel grupal siguiendo la lógica que ya se observa en el Decreto Base. Esto se realiza de esta forma para facilitar su cobro, minimizando el impacto que generaría el cobro de un cargo tarifario fijado individualmente, para cada localidad y, por consiguiente, otorga una mayor viabilidad financiera a la solución de seguridad definida para cada caso.
Decreto:
1.- Compleméntese el decreto supremo Nº 144, del 25 de agosto de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (en adelante "DS Nº 144/16") que fijó fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbio S.A.), en el siguiente sentido:
a) Los respectivos cargos variables por producción de agua potable, indicados como CV1, CV2 y CV3, de cada una de las localidades de los grupos tarifarios Grupo 1 VI Región, Grupo 2 VI Región, Grupo 1 VIII Región y Grupo 2 VIII Región del DS Nº 144/16, se incrementarán conforme con los siguientes cargos variables adicionales por Sequía o Turbiedad Extrema:


Respecto de las localidades del Grupo 2 VIII Región, los cargos variables adicionales señalados en la tabla siguiente, reemplazarán al cargo variable adicional mencionado en los respectivos párrafos cuarto de los puntos 2.2., 2.3. y 2.4., del DS Nº 144/16:

Donde:
. Tarifa 1A: Tarifa asociada a la inversión y al pago de los gastos fijos de operación y mantención de la empresa modelo por Sequía o Turbiedad Extrema respecto de las obras identificadas en la resolución exenta Nº 3.057 de 16 de noviembre de 2022 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, correspondientes a cada uno de los sistemas o localidades que se identifican en el numeral 2), letra a) del presente decreto.
. Tarifa 1B: Tarifa asociada a la inversión y al pago de los gastos fijos de operación y mantención de la empresa modelo por Sequía o Turbiedad Extrema respecto de las obras comprometidas para estos efectos en el Plan de Desarrollo correspondiente a cada uno de los sistemas o localidades que se identifican en el numeral 2), letra b) del presente decreto.
. Tarifa 1': Tarifa asociada a la inversión y al pago de los gastos fijos de operación y mantención de la empresa modelo por Sequía o Turbiedad Extrema respecto de las obras que se ejecutarán en el caso que se requiera de tratamiento de las aguas captadas en las nuevas fuentes para cumplir con la norma NCh409.
. Tarifa 2A: Tarifa asociada a la operación por gasto neto de la empresa modelo por Sequía o Turbiedad Extrema relativa a las obras tarificadas en la Tarifa 1A que correspondan.
. Tarifa 2B: Tarifa asociada a la operación por gasto neto de la empresa modelo por Sequía o Turbiedad Extrema relativa a las obras tarificadas en la Tarifa 1B que correspondan.
. Tarifa 2': Tarifa asociada a la operación por gasto neto de la empresa modelo por Sequía o Turbiedad Extrema relativa a las obras de tratamiento para cumplir con la norma NCh409.
b) Los respectivos cargos variables por producción de agua potable, indicados como CV1, CV2 y CV3, de cada una de las localidades de los grupos tarifarios Grupo 1 VI Región y Grupo 2 VI Región del DS Nº 144/16, se incrementarán conforme con los siguientes cargos variables adicionales por Derechos de Aguas:

Donde:
. Tarifa 3: Tarifa asociada a la inversión en Derechos de Agua.
c) Los respectivos cargos variables por distribución de agua potable, indicados como CV4, CV5 y CV6, de cada una de las localidades de los grupos tarifarios Grupo 1 VI Región, Grupo 1 VIII Región y Grupo 2 VIII Región del DS Nº 144/16, se incrementarán conforme con los siguientes cargos variables adicionales por Volumen Adicional de Reserva:

Donde:
. Tarifa 4: Tarifa asociada a la inversión y al pago de los gastos de mantención de la empresa modelo por Volumen Adicional de Reserva.
d) Los respectivos cargos variables por producción de agua potable indicados como CV1, CV2 y CV3 de cada una de las localidades de los grupos tarifarios Grupo 1 VI Región, Grupo 2 VI Región, Grupo 1 VIII Región y Grupo 2 VIII Región del DS Nº 144/16, se incrementarán conforme con los siguientes cargos variables adicionales por Infraestructura de Apoyo de la etapa de producción:

Donde:
. Tarifa 5: Tarifa asociada a la inversión y al pago de los gastos de mantención de la empresa modelo de sistema de hidrocarburos definido como parte de la Infraestructura de Apoyo de la etapa de producción.
. Tarifa 6-P: Tarifa asociada a la inversión y al pago de los gastos de mantención de la empresa modelo por Infraestructura de Apoyo correspondiente a la etapa de producción, con excepción de sistema de hidrocarburos.
e) Los respectivos cargos variables por distribución de agua potable indicados como CV4, CV5 y CV6 de cada una de las localidades de los grupos tarifarios Grupo 1 VI Región, Grupo 2 VI Región, Grupo 1 VIII Región y Grupo 2 VIII Región del DS Nº 144/16, se incrementarán conforme con los siguientes cargos variables adicionales por Infraestructura de Apoyo de la etapa de distribución:

Donde:
. Tarifa 6-D: Tarifa asociada a la inversión y al pago de los gastos de mantención de la empresa modelo por Infraestructura de Apoyo correspondiente a la etapa de distribución, con excepción de sistema de hidrocarburos.
f) Los respectivos cargos variables por producción de agua potable indicados como CV1, CV2 y CV3 de cada una de las localidades de los grupos tarifarios Grupo 2 VI Región, Grupo 1 VIII Región y Grupo 2 VIII Región del DS Nº 144/16, se incrementarán conforme con los siguientes cargos variables adicionales por cumplimiento de tratamiento de agua potable en obras de captación de aguas subterráneas menores a 15 m de profundidad:

Donde:
. Tarifa 7: Tarifa asociada a la inversión y al pago de los gastos de mantención de la empresa modelo por cumplimiento de tratamiento de agua potable en obras de captación de aguas subterráneas menores a 15 m de profundidad.
g) Los respectivos cargos variables por producción de agua potable indicados como CV1, CV2 y CV3 de cada una de las localidades de los grupos tarifarios Grupo 1 VI Región, Grupo 2 VI Región, Grupo 1 VIII Región y Grupo 2 VIII Región del DS Nº 144/16, se incrementarán conforme con los siguientes cargos variables adicionales por Plan de Emergencia ante Desastres:

Donde:
. Tarifa 8: Tarifa asociada a la inversión y al pago de los gastos de mantención de la empresa modelo correspondiente al Plan de Emergencia ante Desastres.
h) Todos los valores anteriores (Tarifas 1 a 8) están expresados en pesos por metro cúbico, y se encuentran referidos a moneda de diciembre 2014 los que deberán indexarse simultánea y juntamente con los cargos variables por producción y distribución de agua potable, aplicables a la empresa Essbio S.A. conforme con el DS Nº 144/16.
2.- El cobro de los incrementos tarifarios definidos en el numeral precedente será autorizado mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones que en cada caso se indican a continuación:
a) Tarifa 1A: Para solicitar la autorización de cobro de una Tarifa 1A, la empresa deberá acreditar que para el respectivo grupo de activación se ha cumplido el estándar definido en el estudio tarifario mediante la construcción y puesta en operación de las obras individualizadas en la resolución exenta Nº 3.057, de 2022, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, correspondientes al sistema o localidad de que se trate. Los sistemas o localidades por grupo tarifario son los siguientes:

La tarifa que se cobrará al usuario corresponderá a la resultante de multiplicar a la Tarifa lA respectiva, el factor de ajuste Fq (factor por caudal) y el factor de ajuste F p (factor de pérdidas). Ambos factores de ajuste se recalcularán anualmente, para lo cual la empresa deberá entregar la información de respaldo correspondiente, de acuerdo al procedimiento que defina la Superintendencia de Servicios Sanitarios para tales efectos mediante resolución fundada. No obstante lo anterior, si antes de cumplir la anualidad, la empresa logra que el factor F q sea igual a uno, podrá solicitar un ajuste a la tarifa a cobrar a los usuarios. La multiplicación de los factores no podrá ser mayor a uno, y se considerará igual a uno cuando se cumpla el estándar.
En caso de que las fuentes asociadas a la Tarifa 1A requieran tratamiento de las aguas para cumplir con la norma NCh409, dicha tarifa se autorizará cuando se autorice la Tarifa 1' respectiva.
b) Tarifa 1B: Para solicitar la autorización de cobro de una Tarifa 1B, la empresa deberá acreditar que para el respectivo grupo de activación se ha cumplido el estándar definido en el estudio tarifario mediante la construcción y puesta en operación de las obras comprometidas para estos efectos en el Plan de Desarrollo, correspondientes al sistema o localidad de que se trate. Los sistemas o localidades por grupo tarifario son los siguientes:

La tarifa que se cobrará al usuario corresponderá a la resultante de aplicar a la Tarifa 1B correspondiente, la proporción producto de dos ajustes denominados Fq (factor por caudal) y F p (factor de pérdidas), siguiendo la misma metodología de ajuste descrita para la Tarifa 1A.
En caso de que las fuentes asociadas a la Tarifa 1B requieran tratamiento de las aguas para cumplir con la norma NCh409, dicha tarifa se autorizará cuando se autorice la Tarifa 1' respectiva.
c) Tarifa 1': Para solicitar la autorización de cobro de una Tarifa 1', la empresa deberá acreditar que para el respectivo grupo de activación se ha cumplido el estándar definido en el estudio tarifario mediante la construcción y puesta en operación de las obras comprometidas para estos efectos en el Plan de Desarrollo, correspondientes al sistema o localidad de que se trate. Los sistemas o localidades por grupo tarifario son los siguientes:

La tarifa que se cobrará al usuario corresponderá a la resultante de aplicar a la Tarifa 1' correspondiente, la proporción producto de dos ajustes denominados Fq (factor por caudal) y F p (factor de pérdidas), siguiendo la misma metodología de ajuste descrita para la Tarifa 1A.
d) Tarifa 2A: Para solicitar la autorización de cobro de una Tarifa 2A, la empresa deberá acreditar que para el respectivo grupo de activación se ha cumplido el estándar definido en el estudio tarifario mediante la construcción y puesta en operación de las obras individualizadas en la resolución exenta Nº 3.057, de 2022, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, correspondientes al sistema o localidad de que se trate. Los sistemas o localidades por grupo tarifario son los siguientes:

En caso de que las fuentes asociadas a la Tarifa 2A requieran tratamiento de las aguas para cumplir con la norma NCh409, dicha tarifa se activará cuando se autorice la Tarifa 2' respectiva.
f) Tarifa 2B: Para solicitar la autorización de cobro de una Tarifa 2B, la empresa deberá acreditar que para el respectivo grupo de activación se ha cumplido el estándar definido en el estudio tarifario mediante la construcción y puesta en operación de las obras comprometidas para estos efectos en el Plan de Desarrollo, correspondientes al sistema o localidad de que se trate. Los sistemas o localidades por grupo tarifario son los siguientes:

En caso de que las fuentes asociadas a la Tarifa 2B requieran tratamiento de las aguas para cumplir con la norma NCh409, dicha tarifa se activará cuando se autorice la Tarifa 2' respectiva.
f) Tarifa 2': Para solicitar la autorización de cobro de una Tarifa 2', la empresa deberá acreditar que para el respectivo grupo de activación se ha cumplido el estándar definido en el estudio tarifario mediante la construcción y puesta en operación de las obras comprometidas para estos efectos en el Plan de Desarrollo, correspondientes al sistema o localidad de que se trate. Los sistemas o localidades por grupo tarifario son los siguientes:

La Tarifa 2' se ajustará anualmente, a partir del año siguiente al de su entrada en operación, considerando la proporción entre el volumen anual efectivamente tratado en escenario de sequía y turbiedad extrema, por las plantas de tratamiento que forman parte de las soluciones, corregido por pérdidas.
g) Tarifa 3: Se autorizará el cobro de esta tarifa una vez que la empresa acredite la propiedad de los Derechos de Aguas y que las obras de captación donde se explotarán tales derechos entren en operación. Los sistemas considerados en esta tarifa, por grupo tarifario, son los siguientes:

La tarifa que se cobrará al usuario corresponderá a la proporción resultante entre los derechos efectivamente adquiridos por la empresa (caudales efectivamente obtenidos en las nuevas captaciones de agua ejecutadas), corregido por pérdidas, y los derechos considerados en la empresa modelo (caudales considerados en el estudio tarifario). Esta proporción no podrá ser mayor que uno.
h) Tarifa 4: Se autorizará el cobro de esta tarifa una vez que entren en operación las obras comprometidas para estos efectos en el Plan de Desarrollo, correspondientes a los siguientes sistemas o localidades por grupo tarifario:

i) Tarifa 5: Se autorizará el cobro de esta tarifa una vez que entren en operación las obras comprometidas para estos efectos en el Plan de Desarrollo.
j) Tarifa 6: Se autorizará el cobro de esta tarifa una vez que entren en operación las obras comprometidas para estos efectos en el Plan de Desarrollo.
k) Tarifa 7: Se autorizará el cobro de esta tarifa una vez que entren en operación las obras comprometidas para estos efectos en el Plan de Desarrollo.
l) Tarifa 8: Se autorizará el cobro de esta tarifa una vez que la empresa acredite a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que cuenta con las obras comprometidas para estos efectos en el Plan de Desarrollo.
3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y permanecerá vigente hasta el término de la vigencia del decreto supremo Nº 144, de 25 de agosto de 2016, prorrogado mediante decreto supremo exento Nº 113, del 30 de diciembre de 2020, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Montserrat Castro Hermosilla, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 41, de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Nº E387326/2023.- Santiago, 30 de agosto de 2023.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que complementa decreto supremo Nº 144, de 2016, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbio S.A), pero cumple con precisar en relación con lo señalado en el numeral 3 del acto que se examina, que la vigencia del mencionado decreto -prorrogado mediante decreto exento Nº 113, de 2020, de esa Secretaría de Estado-, se extiende hasta el 14 de septiembre de 2026, exceptuando la localidad de Lomas Coloradas, en que dicha vigencia es hasta el 8 de septiembre de 2025, por lo que deberá rectificarse, en tal sentido, el indicado decreto Nº 113.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.