MODIFICA EL DECRETO SUPREMO MOP N° 75 DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, EN LA MATERIA QUE INDICA
    Núm. 147.- Santiago, 27 de julio de 2023.
     
    Visto:
     
    Las facultades que confiere el artículo 32 N° 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
    El DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206 de 1960, del mismo Ministerio, sobre construcción y conservación de caminos.
    El decreto supremo MOP N° 75 de 2004, que deroga el decreto supremo MOP N° 15 de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
    La resolución N° 7 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, publicada el 29 de marzo de 2019.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la situación económica mundial ha afectado en Chile con especial intensidad a empresas dedicadas a la construcción, lo que ha provocado entre otras consecuencias, que desde el año 2020 y hasta la fecha, 18 empresas contratistas inscritas en los registros del Ministerio de Obras Públicas, cayeran en insolvencia, siendo declaradas en liquidación concursal de conformidad a las normas dispuestas en la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
    2. Que, sin haber sido declaradas en liquidación concursal, se ha verificado el abandono de obras por parte de empresas contratistas y el desistimiento extemporáneo de ofertas en licitaciones en curso de adjudicación o habiendo éstas ya sido adjudicadas.
    3. Que, lo mencionado en los considerandos anteriores, ha redundado en el término anticipado o abandono de más de cien contratos de obras públicas, cuya recontratación aumentará la necesidad de contar con empresas contratistas habilitadas para la ejecución de estos trabajos, cuya cantidad ha disminuido, ya que han cesado su operación por causa de la liquidación concursa| en que han caído o por la aplicación de las sanciones que en el reglamento se contemplan por los incumplimientos en que han incurrido.
    4. Que, tanto las nuevas licitaciones a que convoquen los servicios ejecutores de este Ministerio como la terminación de las obras inconclusas, se debe agilizar y garantizar que cuenten con empresas contratistas autorizadas para ser contratadas.
    5. Que, por los motivos precedentemente reseñados se dictó el decreto supremo N° 209, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica el decreto supremo MOP N° 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Dicho acto, estableció entre otras medidas, la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra, durante el año 2023.
    6. Que, la vigencia de la norma descrita en el considerando anterior debe ser ampliada para el año 2024 y, asimismo, incorporar nuevas medidas con la finalidad de habilitar la participación de pequeñas y medianas empresas inscritas en la categoría A superior del Registro de Obras Menores, en la ejecución de obras públicas que por su monto correspondan a empresas inscritas en la tercera categoría del Registro de Obras Mayores, ya que no se ven incluidas por la posibilidad referida en el considerando quinto. Lo anterior, a fin de dinamizar el sector, evitar la quiebra de nuevas empresas y aumentar la oferta de contratistas para la ejecución de obras de infraestructura relevantes para el país.
    7. Que, por otra parte, el cumplimiento de las finalidades de este Ministerio, además de satisfacer los requerimientos de la ciudadanía que habita los territorios del país en cuanto a infraestructura vial, sanitaria, portuaria, aeroportuaria y en general de edificación pública, apoya directamente la reactivación económica del país, por lo que es propicio ampliar las oportunidades de participación de las empresas de menor tamaño.
    8. Que, para el cumplimiento de los objetivos enunciados, es necesario modificar el decreto supremo MOP N° 75 de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo MOP N° 75 de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
     
    1.- Modifícase el artículo 15 transitorio de la siguiente forma:
     
    a) Sustitúyase en el inciso primero las expresiones "el año", por las locuciones "los años".
    b) Incorpórase en el inciso primero, luego del guarismo "2023", la conjunción "y", seguida del número "2024".
    c) Agrégase en el inciso primero, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
     
    "Para los efectos de lo dispuesto precedentemente, la tercera categoría del Registro de Obras Mayores se considerará una sola, sin la división entre 3° A y 3° B, contemplada en el artículo 9° del presente reglamento".
     
    2.- Incorpórase el siguiente artículo transitorio nuevo:
     
    "Artículo 16. Durante los años 2023 y 2024, los contratistas inscritos en la categoría A superior del Registro de Obras Menores, no estarán afectos al límite establecido en el artículo 48 del presente reglamento, ni a la restricción que esa disposición prescribe para los contratistas inscritos en el referido Registro, encontrándose habilitados para ser contratados y para participar en las licitaciones destinadas a la contratación de obras correspondientes a los registros 1.O.C., 2.O.C., 3.O.C., 4.O.C., 5.O.C., 6.O.C., 7.O.C., 10.O.C., 11.O.C., 12.O.C., 13.O.C., 14.O.C., 15.O.C. y 16.O.C., del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", cuyo presupuesto estimativo, excluido el IVA, no exceda de las 20.000.- unidades tributarias mensuales. Por su parte, tratándose de obras correspondientes a los registros 8.O.C., 9.O.C., 1.M., 2.M. y 3.M., dicho presupuesto estimativo, no podrá superar las 10.000.- unidades tributarias mensuales. En tanto, para obras de los registros 17 O.C., 18 O.C., 19 O.C., y 20 O.C., el presupuesto referido no podrá exceder las 7.000.- unidades tributarias mensuales.
    Para poder ofertar o ser contratados, según corresponda, los aludidos contratistas deberán estar inscritos en la o las especialidades del Registro de Obras Menores equivalentes a aquellas del Registro de Obras Mayores consideradas en las respectivas bases de licitación, según lo indicado en la tabla de equivalencias del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
    Los contratistas que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo podrán constituir un consorcio con otros contratistas inscritos en el mismo Registro, categoría y especialidad o con contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores, para alcanzar la capacidad económica requerida por la obra que se contrate o licite.
    Con todo, la habilitación a que se refiere el inciso primero de esta disposición, no podrá ser ejercida tratándose de contrataciones o licitaciones reguladas por el decreto supremo MOP N° 255, de 2007, que aprueba las Bases Administrativas Generales para Licitaciones que Regirán los Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicios y por Precios Unitarios, así como, en las licitaciones regidas por el decreto supremo MOP N° 145, de 2005, que aprueba Bases Administrativas para Contratos de Conservación Global de Caminos a Serie de Precios Unitarios.".


    Anótese, tómese de razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- José Andrés Herrera Chavarría, Ministro de Obras Públicas (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Boris Olguín Morales, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.