CERTIFICADO Nº 513

    Certifico que por resolución Nº 6.133, de fecha 23 de agosto de 2023, de esta Comisión, se autorizó la existencia de la sociedad anónima especial Mastercard Administradora Chile S.A., regida por la normativa aplicable a las administradoras de cámaras de compensación para pagos de bajo valor, y se aprobaron sus estatutos en los términos acordados en la escritura pública de constitución social, otorgada con fecha 11 de julio de 2023, en la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, bajo el Repertorio Nº50.899-2023.
     
    Extracto de Estatutos:
     
    Nombre: Mastercard Administradora Chile S.A.
     
    Objeto Exclusivo:
     
    Uno. La administración de una cámara de pago de bajo valor /la "Cámara"/, desarrollada para realizar la aceptación, compensación y disponer o facilitar la liquidación de las órdenes de pago de bajo valor correspondientes a: /i/ Obligaciones de dinero en moneda nacional contraídas, otorgadas o exigibles por o a empresas bancarias u otras instituciones financieras sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, ya sean entidades emisoras u operadoras de tarjetas de pago marca Mastercard /conforme dichos términos están definidos en el Capítulo III.J del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile; en adelante los "Participantes Directos"/ o se trate de entidades que hayan celebrado y mantengan vigente un contrato de subparticipación con las anteriores /los "Participantes Indirectos" y junto con los Participantes Directos, los "Participantes de la Cámara"/; /ii/ En general, todas aquellas órdenes de pago de bajo valor que se originan en transacciones efectuadas con medios de pago masivos, tales como tarjetas de pago Mastercard reguladas por el Banco Central de Chile, transferencias electrónicas de fondos y cualesquiera otras operaciones que generen abonos o cargos en dinero en cuentas corrientes, cuentas a la vista o cuentas con provisión de fondos abiertas por instituciones financieras establecidas o autorizadas para operar en Chile que emita y ponga en circulación una o más tarjetas de pago marca Marstercard /los "Emisores de Tarjetas de Pago Mastercard"/ que sean Participantes de la Cámara, y siempre y cuando estas operaciones impliquen efectuar transferencias de fondos entre distintas instituciones financieras, actuando por cuenta y/o en representación de sus respectivos clientes. En particular, podrán ser compensadas en la Cámara las transferencias de fondos que corresponda efectuar a los Emisores de Tarjetas de Pago Mastercard, en beneficio de entidades que realizan la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas por concepto de la utilización de tarjetas marca Mastercard /los "Operadores de Tarjetas Mastercard"/, cuando éstos hubiesen asumido responsabilidad de pago ante las entidades afiliadas al sistema correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos III.J.Uno y III.J.Dos del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile; /iii/ Las órdenes de pago derivadas de operaciones efectuadas en cajeros automáticos en Chile, en contra de entidades establecidas en Chile que emita y ponga en circulación una o más tarjetas de pago marca Mastercard, conforme a los términos del capítulo III.J.Uno del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile sobre emisión de tarjetas de pago; /iv/ Todas las operaciones señaladas en los numerales anteriores, llevadas a cabo por entidades que hayan celebrado y mantengan vigente un contrato de subparticipación con Emisores de Tarjetas de Pago Mastercard o con Operadores de Tarjetas Mastercard; /v/ Cualesquiera otras órdenes de pago de bajo valor que conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley número dieciocho mil ochocientos cuarenta que contiene la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, del decreto con fuerza de ley número tres que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, la normativa del Banco Central de Chile sobre Cámaras de Compensación de Pagos de Bajo Valor, actualmente contenida en el capítulo III.H.Seis del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, la Norma de Carácter General número cuatrocientos ochenta y nueve de la Comisión para el Mercado Financiero, así como las modificaciones posteriores de dichas normas, u otras normas emanadas de dichas entidades que les sean aplicables; Dos. Velar por el correcto funcionamiento de la Cámara, manteniendo actualizado su respectivo reglamento operativo y la documentación técnica y operacional complementaria que pueda dictar de tiempo en tiempo; y Tres. Desarrollar toda otra actividad complementaria a las previamente mencionadas y que el Banco Central de Chile o la Comisión para el Mercado Financiero autoricen a las administradoras de Cámaras de Compensación de Pagos de Bajo Valor.
    Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.
    Duración: Indefinida.
    Capital: $537.970.500, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno. El capital se suscribe y pagará en la forma señalada en la escritura.
    Administración: La sociedad será administrada por un directorio integrado por 5 miembros titulares y sus respectivos suplentes, que durarán un año en sus funciones, al final del cual deberá renovarse totalmente, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
     
    Demás cláusulas constan en la escritura extractada.
     

    Santiago, 24 de agosto de 2023.- Por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, Gerardo Bravo Riquelme, Secretario General