MODIFICA DECRETO N° 229 EXENTO, DE 1987, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO PROFESIONAL INSTITUTO SUPERIOR DE ARTES Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN - IACC
    Núm. 596 exento.- Santiago, 5 de julio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura al Ministerio de Educación Pública; en el DFL N° 5, de 1981, de Educación; en el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio Educación; en la ley N° 21.091; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto exento N° 229, de 1987, modificado por decreto exento N° 639, de 1993, y decreto exento N° 1.610, de 2021, todos del Ministerio de Educación; en el oficio ord. N° 06/7559, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el Instituto Profesional Instituto Superior de Artes de la Comunicación - IACC, de la ciudad de Santiago, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 5, de 1981, de Educación, autorizándose su funcionamiento mediante decreto exento N° 229, de 1987, de Educación, el cual fuera modificado por decreto exento N° 639, de 1993, y el decreto exento N° 1.610, de 2021, ambos de Educación, e inscrito en el Registro de institutos profesionales bajo el N° 23.
    2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 2, de 2005, el Instituto Profesional Instituto Superior de Artes de la Comunicación - IACC se considera de pleno derecho reconocido oficialmente.
    3.- Que, por decreto exento N° 226, de 2006, de Educación, el Instituto Profesional Instituto Superior de Artes de la Comunicación - IACC, obtuvo su plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen, pudiendo otorgar toda clase de títulos técnicos y profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieran haber obtenido el grado de licenciado.
    4.- Que, la casa de estudios superiores mediante presentación de fecha 5 de abril de 2023, suscrita por doña Tania Mohr Aros, Secretaria General del instituto profesional, solicitó el registro de la última modificación de sus estatutos, presentando para tales efectos la reducción a escritura pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas "IACC S.A.", celebrada el 24 de enero de 2023, ante don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, anotada bajo el repertorio N° 7.795/2023; en conjunto a su correspondiente inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicación en el Diario Oficial.
    5.- Que, mediante el instrumento referido en el considerando anterior, los socios de la sociedad organizadora del instituto profesional acordaron, entre otras materias, modificar el nombre de la institución de educación superior, reemplazándose el nombre "Instituto Profesional Instituto Superior de Artes de la Comunicación - IACC" por el nombre de "Instituto Profesional IACC".
    6.- Que, analizada la documentación indicada en el considerando N° 4 del presente acto administrativo, se verificó que la institución dio cumplimiento a todas las exigencias que la ley prescribe para este tipo de actos, no existiendo reparos ni observaciones que efectuar al respecto.
    7.- Que, mediante oficio ord. N° 06/7559, de 27 de junio de 2023, la Subsecretaría de Educación Superior aprobó la solicitud de modificación de estatutos presentada por el instituto profesional con fecha 5 de abril de 2023.
    8.- Que, en virtud de todo lo anterior corresponde dictar el respectivo acto administrativo que modifique el nombre de la institución de educación superior.
     
    Decreto:

    Artículo 1: Modifícase el decreto exento N° 229, de 1987, del Ministerio de Educación, modificado por decreto exento N° 639, de 1993, y por decreto exento N° 1.610, ambos del Ministerio de Educación, por cambio en la denominación de la entidad de educación superior, quedando como a continuación se indica:
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN  : INSTITUTO PROFESIONAL IACC                     
ORGANIZADOR              : SOCIEDAD IACC S.A.                             


    Artículo 2: Archívese copia del presente decreto exento juntamente con el decreto exento N° 229, de 1987, del Ministerio de Educación, que autoriza funcionamiento del Instituto Profesional Instituto Superior de Artes y Ciencias de la Comunicación - IACC.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial, a cargo del interesado.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.