DECLARA DUELO OFICIAL EL DÍA QUE INDICA EN MEMORIA DE TODAS LAS PERSONAS FALLECIDAS EN CHILE CON OCASIÓN DEL GOLPE DE ESTADO DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973

    Núm. 2.381 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el artículo 97 del decreto supremo N° 171, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo de Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, el profundo dolor y consternación que causó y causa para toda la población el quiebre violento de la democracia en Chile ocurrido hace 50 años, el 11 de septiembre de 1973, que costó la vida, la dignidad y la libertad de tantas personas.
    2. Que, es necesario honrar a quienes fallecieron ese día 11 de septiembre y en fechas posteriores, como consecuencia de las mismas circunstancias.
    3. Que, S.E. el Presidente de la República y las autoridades públicas comparten y solidarizan con ese sentimiento de pesar, acompañando a los familiares, amigos y cercanos de todas las personas fallecidas.
    4. Que, sea este día de duelo una ocasión para la reflexión y unidad nacional, en lo que respecta al valor de la democracia y el compromiso de defensa y promoción de los derechos humanos, sin anteponer ideología alguna a su respeto incondicional.
    5. Que, por tanto, en virtud de mis facultades legales y reglamentarias y de los principios de coordinación de los órganos de la Administración del Estado y de eficiencia y eficacia, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Duelo Oficial el día 11 de septiembre del año 2023, con motivo del homenaje a todos los fallecidos en Chile con ocasión del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.


    Artículo segundo: Durante el día señalado se izará a media asta la Bandera Nacional en las sedes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Oficinas y Reparticiones Públicas, unidades de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.


    Artículo tercero: Facúltese a las personas y entidades particulares para izar el Pabellón Nacional, en igual forma y oportunidad, en todos los edificios, residencias o establecimientos de carácter privado.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.