Artículo 2°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, del siguiente modo:
a) Intercálase, a continuación de la expresión "vehículo motorizado", la siguiente frase: "y no motorizado, tales como autos, motocicletas, triciclos y ciclos".
b) Sustitúyese la expresión "o en uno de tracción animal", por la siguiente frase: "motorizado o de tracción animal, o a contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía".