Artículo segundo.- La dictación del o los reglamentos a que aluden el inciso cuarto del artículo 39 bis y el inciso final del artículo 62 de la ley N° 18.290, de Tránsito, deberá efectuarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
La obligación de grabar la placa patente única en vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será aplicable conforme a lo siguiente:
a) Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.
b) Para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.