FIJA LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA EL AÑO 2023
    Núm. 18.- Santiago, 31 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 20.799 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el Ord. N° 04/145, de 2023, del jefe de la División de Planificación y Presupuesto; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante, "el Estatuto" estableció una Remuneración Total Mínima para los profesionales de la educación que integren una dotación docente o que se desempeñen en un establecimiento educacional regido por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, correspondiente actualmente al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o cuya administración fuera delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980;
    2° Que, el artículo 31 de la ley N° 20.799, junto con fijar el monto de esta asignación para el año 2015, estableció que para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, el cálculo de la Remuneración Total Mínima debía efectuarse en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos;
    3° Que, el inciso final del artículo 62 del Estatuto, establece que, mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se fijarán las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, reajustadas a enero de cada año en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior;
    4° Que, el decreto N° 130, de 2022, del Ministerio de Educación, fijó la Remuneración Total Mínima para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados y de administración delegada para el año 2022 en la suma de $764.727.- (setecientos sesenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos), para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, estableciéndose en el artículo segundo, la tabla con la aplicación proporcional para aquellas designaciones o contratos por un número inferior de horas cronológicas semanales;
    5° Que, de acuerdo al cálculo realizado por la aplicación de consulta web, del Instituto Nacional de Estadísticas "INE", "Calculadora IPC" en el período entre enero a diciembre de 2022, fue aproximadamente de 12,8%, advirtiendo el mismo sitio que "internamente los cálculos con 12 decimales y las variaciones resultantes corresponden a las series empalmadas para fines de reajustabilidad";
    6° Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que fije el nuevo valor de la Remuneración Total Mínima, para el año 2023;
     
    Decreto:

    Artículo primero: Fíjase el monto de la Remuneración Total Mínima para el año 2023, en la suma de $862.612.- (ochocientos sesenta y dos mil seiscientos doce pesos), para los profesionales de la educación que integren una dotación docente o que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980.


    Artículo segundo: Establécese la siguiente tabla de cálculo de la Remuneración Total Mínima en pesos, correspondiente al año 2023, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales:
     
   


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Gabriel Bosque Toro, Ministro de Educación (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).