La presente ley tiene por objeto establecer el 29 de octubre de cada año, como el Día Nacional de la Prevención del Accidente Cerebro Vascular, misma fecha en que se celebra el Día Mundial del Accidente Cerebrovascular (ACV).
Conforme con la documentación de la tramitación legislativa de esta ley, lo que se pretende con esta legislación, es que la ciudadanía tome conciencia de lo grave que son estos eventos, y lo importante que es una atención médica oportuna para evitar situaciones de mayor gravedad.
Según el Ministerio de Salud los síntomas más comunes de los ACEV son: parálisis facial periférica; pérdida de fuerza en uno de los brazos o en la mitad del cuerpo; y la dificultad para hablar o hacerse entender.
Esta afección es resultado de la interrupción del suministro de sangre hacia el cerebro, producto de una enfermedad crónica expresada por la presencia de condiciones o factores de riesgo que predisponen su desarrollo. Estos factores son hipertensión arterial, diabetes, tabaquismo, hipercolesterolemia, consumo excesivo de alcohol, obesidad, sedentarismo y fibrilación auricular.
"Artículo único.- Establécese el 29 de octubre de cada año, como el Día Nacional de la Prevención del Accidente Cerebrovascular.".