MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 2.342, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 1.075.- Santiago, 3 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 3 y 18 de la Ley Nº 21.516, de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2023; los artículos 45, 46 y 47 bis del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 2° Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores (en adelante el "Decreto de Agencia"), en los decretos supremos Nºs. 1.009, de 1978; 2.327 de 2022; y 2.342 de 2022 y sus modificaciones (en adelante, el "Decreto de Emisión"), todos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto de Emisión, el monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1° y 2° del mismo decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3° de la ley Nº 21.516, es de hasta el equivalente a quince mil millones de Dólares USA.
2. Que, el manejo de las arcas fiscales y las condiciones cambiantes del mercado requieren revisiones y ajustes en base a la situación observada.
Decreto:
Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 4º del Decreto de Emisión, por el siguiente texto:
"Artículo 4º.- El monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3° de la ley Nº 21.516, será de hasta el equivalente a quince mil novecientos cincuenta millones de Dólares USA (US$ 15.950.000.000.-)."
Artículo 2°.- En todo lo demás, se mantiene vigente el Decreto de Emisión.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.