Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 4º del Decreto de Emisión, por el siguiente texto:
     
    "Artículo 4º.- El monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3° de la ley Nº 21.516, será de hasta el equivalente a quince mil novecientos cincuenta millones de Dólares USA (US$ 15.950.000.000.-)."