APRUEBA ORDENANZA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL HOSTIGAMIENTO CONTRA LAS PERSONAS EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR
Viña del Mar, 23 de marzo de 2023.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 3.542.
Vistos:
Orden de Servicio de Alcaldía N° 9, de 6 de marzo de 2023; Ingreso Jurídico N° 1145/2023; Memorando N° 671/2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica; Providencia de fecha 7 de marzo de 2023 del Administrador Municipal; Memorando N° 672/2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica; Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria de fecha 15 de marzo de 2023; Oficio Ord. N° 138/2023 de la Presidenta del Concejo Municipal; Ingreso Secretaria Abogado N° 322/2023; lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1°, en los numerales 1° y 4° del artículo 118 y siguientes de la Constitución Política de la República; Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Artículos 4 y 12 inciso primero y segundo; Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y conforme a las facultades que me otorga la Sentencia del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso de fecha 29 de junio de 2021 en causa Rol N° 299-2021.
Considerando:
1) La importancia de preservar el espacio público de la comuna, como un sano lugar de convivencia y asegurar a todas las personas un tránsito libre de toda violencia y de actos que lesionen su dignidad;
2) La necesidad de erradicar las prácticas que se constituyen como manifestaciones ofensivas que pudiesen experimentar las personas que transitan en los bienes nacionales de uso público, o en bienes de dominio municipal de la comuna.
Decreto:
I.- Apruébase la siguiente Ordenanza que tiene como finalidad Prevenir y Sancionar la Violencia de Género y el Hostigamiento contra las personas en la Comuna de Viña del Mar, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y sancionar las conductas de violencia u hostigamiento, así como manifestaciones ofensivas que atenten contra la honra, dignidad, integridad física y psíquica, y la seguridad de las personas, teniendo en consideración el enfoque de género y derechos, que se produzcan en su tránsito en bienes nacionales de uso público o en bienes de dominio municipal de la comuna. Además, se establecen medidas preventivas tendientes a la erradicación de la violencia contra las personas, en miras a generar espacios seguros y de protección.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) Violencia de género: Acto o actos violentos ejercidos contra una persona solo por su género. Las acciones que se consideran violentas, son aquellas que afectan de forma negativa a la identidad, sexualidad, salud física, salud mental y el bienestar social de una persona.
b) Persona que ofende: Toda persona que realiza actos de violencia de género u hostigamiento, según lo preceptuado en la presente Ordenanza.
c) Persona ofendida: Toda persona que resulte ser víctima de las conductas de violencia de género u hostigamiento, según lo preceptuado en la presente Ordenanza.
d) Punto Morado: Caseta, toldo, carpa o cualquier espacio físico, instalado en eventos o reuniones masivas, que sirvan como lugares seguros o de resguardo, atención o contención de personas ofendidas en los términos de esta Ordenanza.
TÍTULO II
MEDIDAS DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 3. La Municipalidad podrá implementar un plan de educación, promoción y prevención de la violencia de género u hostigamiento en espacios públicos, a través de distintas unidades municipales, a fin de educar, promocionar y fomentar la prevención, concientizando y sensibilizando a quienes habitan o transiten en la comuna, pudiendo realizar todo tipo de campañas de difusión, promoción y prevención, utilizando para ello distintos canales de comunicación.
Artículo 4. La Municipalidad a través de las unidades municipales correspondientes, podrá organizar y realizar talleres o actividades de prevención abiertas a todo público, tendientes a sensibilizar y educar a la comunidad en temáticas de violencia de género u hostigamiento, a fin de transitar hacia una vida libre de violencia en la comuna.
Artículo 5. La Municipalidad podrá realizar capacitaciones a servidores municipales enfocadas en la promoción, prevención, orientación y atención de personas ofendidas frente a situaciones reguladas por la presente Ordenanza.
Artículo 6. La Municipalidad a través de las unidades municipales que correspondan, podrá celebrar convenios de colaboración con otros organismos de la Administración del Estado, organizaciones e instituciones de derecho público o privado, cuyo objetivo sea la educación, prevención e implementación de las materias tratadas en la presente Ordenanza.
TÍTULO III
DE LAS CONDUCTAS, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
Artículo 7. Constituyen conductas de violencia de género u hostigamiento, todas aquellas expresiones y/o manifestaciones verbales o físicas, agraviantes, humillantes, hostiles u ofensivas hacia una persona, tales como, burlarse o denostar sus características o aspectos físicos, expresión de género, su identidad de género, orientación sexual, captación de imágenes, video o cualquier registro audiovisual, persecución a pie o en vehículo, formular gestos obscenos, silbidos, jadeos, sonidos guturales, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales alusivas al cuerpo y/o sexualidad, en los lugares indicados en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo 8. La fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, corresponderá a la Dirección de Seguridad Pública, unidad que actuando en el marco de sus competencias, planificará y ejecutará patrullajes generales o selectivos, tendientes a la prevención de la violencia de género u hostigamiento contra las personas en la comuna.
Artículo 9. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán cursadas por inspectores municipales o por Carabineros de Chile, quienes deberán remitirlas al Juzgado de Policía Local competente.
Artículo 10. Toda persona que haya sido víctima de alguna de las conductas señaladas en el artículo séptimo de la presente Ordenanza, podrá efectuar la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente.
Artículo 11. Las personas que incurran en las conductas descritas en el artículo séptimo de la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa no inferior a 3 y hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales la que aplicará el Juez de Policía Local, tomando en consideración la gravedad de las mismas y las circunstancias señaladas en el artículo doce de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades que establece la ley 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Artículo 12. Para determinar la gravedad de los hechos denunciados y la multa a aplicar, se tomarán en consideración circunstancias tales como: edad, situación de discapacidad, vulnerabilidad del ofendido, sexo o género, medios de los que se valió la persona que ofende y lugar donde se cometió el acto o hecho denunciado, sin perjuicio de las facultades que establece la ley 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
TÍTULO IV
MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO U HOSTIGAMIENTO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y EN BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL DE LA COMUNA
Artículo 13. La Municipalidad a fin de generar espacios seguros podrá implementar distintos mecanismos urbanos tales como, modificación de mobiliario urbano, instalación de señalética, adecuación de espacios televigilados, entre otros.
Artículo 14. En la evaluación de proyectos que se presenten ante la Municipalidad que impliquen intervenciones de bienes nacionales de uso público o de inmuebles municipales, se considerará la incorporación y promoción de medidas de seguridad que mitiguen la violencia de género y el hostigamiento contra las personas.
TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACCIÓN CONTRA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL HOSTIGAMIENTO DENOMINADA "SELLO MORADO"
Artículo 15. El Sello Morado es la certificación que otorgará la Municipalidad a aquellos locales, establecimientos o negocios que cuenten con condiciones suficientes para ser catalogados como espacios seguros contra la violencia de género y el hostigamiento. Los requisitos para su obtención se establecerán en un reglamento dictado por el municipio al efecto.
El sello morado constituye una medida preventiva y/o de acción, cuya finalidad es involucrar a la comunidad y a sus actores relevantes en la sensibilización y lucha contra la violencia de género, democratizando el conocimiento y la información que se requiera para otorgar herramientas a las personas que viven o transiten en la comuna de Viña del Mar. Su objetivo principal es entregar de manera rápida, oportuna y eficaz a las personas ofendidas y la información que requieran para hacer frente a situaciones de violencia de género u hostigamiento.
Artículo 16. El Sello Morado consistirá en un distintivo con un código QR vinculado a una guía de acción, donde la persona ofendida podrá acceder a información para la actuación ante un caso de violencia u hostigamiento en el entorno, con indicación de la red con la que cuenta la persona ofendida.
TÍTULO VI
MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL HOSTIGAMIENTO EN EVENTOS MASIVOS
Artículo 17. Para la realización eventos en la Quinta Vergara y el Estadio Sausalito que convoquen a más de 10.000 personas, se deberá dar cumplimiento a un protocolo o plan de acción frente a situaciones de violencia de género y hostigamiento que pudieren afectar a las personas que asistan, dictado por la Municipalidad para tal efecto.
Artículo 18. En el evento, los permisionarios deberán implementar un espacio que permita la atención, contención y resguardo de personas ofendidas en los términos de la presente Ordenanza el que deberá ser de color morado y se denominará "Punto Morado". Sus características y especificaciones técnicas serán reguladas en los reglamentos de funcionamiento de los respectivos inmuebles municipales.
Artículo 19. El Punto Morado deberá contar con a lo menos una persona encargada, que cuente con las capacidades técnicas suficientes, para aplicar el protocolo de acción ante situaciones de violencia de género y hostigamiento contra las personas, elaborado por el municipio. El o las personas encargadas deberán mantenerse en el lugar y portar en todo momento, un distintivo morado.
TÍTULO VII
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL HOSTIGAMIENTO CONTRA LAS PERSONAS
Artículo 20. La Municipalidad podrá instaurar mesas técnicas, canales de participación, mecanismos o equipos de trabajo que estime pertinente con el objetivo de hacer efectiva la participación ciudadana en conformidad a la normativa legal y municipal vigente, dirigida a las personas de la comuna y quienes transiten en ella, cuyo objetivo sea identificar, determinar y sugerir e implementar medidas contra la violencia de género y el hostigamiento contra ellas; asimismo, proponer medidas que permitan la creación de espacios seguros, tales como georreferenciación, mapeo, y en definitiva, todos aquellos instrumentos e instancias que propendan a la seguridad de las personas en la comuna.
TÍTULO FINAL
Artículo 21. La presente Ordenanza regirá a partir de su fecha de publicación en conformidad a lo establecido en el artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo primero transitorio. El Título V de la presente Ordenanza, comenzará a regir una vez dictado el Reglamento establecido en el artículo quince, el que deberá ser elaborado y dictado en un plazo no superior a doce meses desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma.
Artículo segundo transitorio: El Título VI de la presente Ordenanza comenzará a regir en un plazo no superior a doce meses desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ordenanza, mediante la incorporación de la normativa pertinente en los respectivos Reglamentos de funcionamiento del Estadio Sausalito y Quinta Vergara.
II.- Notifíquese por el Secretario Municipal, a la Dirección de Desarrollo Comunitario, a la Dirección de Seguridad Pública, a todas las Unidades Municipales y publíquese en la página web oficial de la Municipalidad, por la Dirección de Comunicaciones.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Macarena Ripamonti Serrano, Alcaldesa.- María Cristina Rayo Sanhueza, Secretaria Municipal.