APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LA POLÍTICA NACIONAL DE ZONAS EXTREMAS
     
    Núm. 43.- Santiago, 25 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    La facultad otorgada en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo N° 100, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado contiene el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales; la Ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público del año 2023; los decretos supremos N° 1.233, N° 1.242 y N° 1.243, de 2014 y N° 625, de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y lo señalado en las resoluciones N° 7, de 2019 y 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que el Estado debe promover el igual acceso de oportunidades de las personas que habitan el territorio nacional, así como la integración armónica de todos los sectores, a través de la descentralización. En dicho marco, debe promover la regionalización del país y el desarrollo territorial armónico e inclusivo.
    2. Que la condición de ubicación geográfica periférica de ciertos territorios, con respecto a la ciudad capital y zona central del país, trae consigo dificultades de accesibilidad a la institucionalidad pública, a servicios básicos y a otras condiciones requeridas para el desarrollo, además de mayores costos de vida. Lo anterior, hace necesario que el sector público tenga un rol especialmente activo para generar condiciones de vida dignas para quienes viven en dichas áreas e integrarlas plenamente al desarrollo del país.
    3. Que en tales territorios se requieren políticas públicas focalizadas que permitan a sus habitantes alcanzar una mejor calidad de vida de manera integral y que permitan satisfacer adecuada y oportunamente sus necesidades.
    4. Que, de acuerdo al artículo 126 bis de la Constitución Política, son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández, debiendo ser incorporados como zonas cuya ubicación geográfica hace necesario un instrumento de focalización.
    5. Que, por su parte, existen diferentes instrumentos por los cuales la Administración ha concentrado esfuerzos en el desarrollo de estas zonas de ubicación geográfica periférica para disminuir las dificultades mencionadas y potenciar el desarrollo local en sus distintos ámbitos, entre las que se encuentran:
     
    i. La Política Nacional de Desarrollo de las Localidades Aisladas, establecida mediante decreto supremo N° 608, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    ii. Los planes especiales de desarrollo de zonas extremas fundados mediante los decretos N° 1.233 de 2014, N° 1.242 de 2014, N° 1.243, todos de 2014 y N° 625 de 2015, junto con los decretos supremos N° 253, de 2020, junto con los decretos supremos N° 98, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscritos además por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Ministerio de Hacienda.
    iii. La Política Nacional de Zonas Rezagadas en materia social, mediante decreto supremo N° 975, de 2019, del Interior y Seguridad Pública, que ha sido objeto de modificaciones.
     
    6. Que, respecto de los planes especiales de desarrollo de zonas extremas, las distintas leyes de presupuesto se han considerado recursos específicos para su financiamiento y regulado su uso, la glosa 14 del programa 02 del capítulo 01 de la partida 31 de los gobiernos regionales, relativas a Programas de Inversión Regional. Dichos planes han sido aprobados por el Presidente de la República por decreto supremo, previa revisión tanto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, como la Dirección de Presupuesto y los distintos sectores involucrados; para ser ejecutados desde los gobiernos regionales. Lo anterior, con el objeto de lograr un plan sostenible a largo plazo con un financiamiento debidamente articulado.
    7. Que, de la ejecución de esta política pública y los planes vigentes sobre zonas extremas y luego de un proceso de discusión con distintos actores regionales involucrados, se definió la necesidad de establecer condiciones comunes para los planes especiales de zonas extremas contemplados en la ley de presupuesto vigente. Lo anterior, con propósito de afinar los criterios para definir a determinado territorio como zona extrema; los principios con que deben establecerse los planes; los estándares mínimos requeridos para un plan sustentable; el plazo de duración; la posibilidad de modificar cartera; la necesidad de evaluaciones intermedias y evaluación final con indicadores, objetivos y metas; y las instancias participativas en su elaboración, todos elementos que configuran la política nacional de zonas extremas.
    8. Que dicha política se materializa a través de un Plan de Desarrollo de Zonas Extremas, que incluye su respectiva cartera de inversión, y cuya ejecución lideran los gobiernos regionales.
    9. Que considerando lo anterior, es necesario establecer el reglamento que contenga la Política Nacional de Zonas Extremas.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente reglamento que fija la Política Nacional de Zonas Extremas:
     
    "TÍTULO PRIMERO
    Acerca de la Política Nacional de Zonas Extremas
     

    Artículo 1. De la Política Nacional de Zonas Extremas y su objeto. Fíjese la Política Nacional de Zonas Extremas (en adelante, "Política Nacional") con objeto de promover la convergencia de territorios definidos como zonas extremas al proceso de desarrollo del país de forma permanente, fomentando que sus habitantes tengan acceso a derechos sociales y oportunidades continuas para su bienestar personal y social, permitiendo su realización plena e integral en igualdad de condiciones, con independencia de su ubicación geográfica en el territorio nacional.
     

    Artículo 2. Principios. El Estado deberá impulsar el desarrollo territorial y la integración de todos sus habitantes, independiente de su posición geográfica, a través de la inversión pública focalizada, la descentralización y la participación sustantiva de los distintos actores de la sociedad.
    Los principios que inspiran la Política Nacional son los siguientes:
     
    a) Enfoque de derechos: Deberá propiciarse una intervención equitativa e igualitaria, reconociendo a las personas como sujeto de derechos, con el fin de reducir las brechas y desequilibrios territoriales y sociales entre los habitantes y territorios del país.
    b) Equidad Territorial: Propicia una intervención equitativa e igualitaria, reconociendo a las personas como sujeto de derechos, con el fin de reducir las brechas y desequilibrios territoriales y sociales entre los habitantes y territorios del país.
    c) Desarrollo Territorial: Propende a un proceso de planificación y construcción social del entorno impulsado por la interacción entre las características geofísicas, las iniciativas individuales y colectivas de distintos actores y la operación de las fuerzas económicas, tecnológicas, sociopolíticas, culturales y ambientales. Lo anterior, con el objeto de generar condiciones idóneas para el ejercicio de los derechos fundamentales con pertinencia respecto del territorio.
    d) Descentralización: Fortalece la descentralización, el ámbito de colaboración y complementariedad entre los distintos actores territoriales, conduciendo los procesos de planificación, articulación de actores e inversión de forma de orientar a lograr el cumplimiento de sus fines generales y de los particulares que se establezcan para cada territorio.
    e) Pertinencia: Persigue la intervención oportuna y congruente con los problemas identificados y priorizados para reducir las inequidades y desigualdades territoriales focalizadas por los planes de desarrollo de zonas extremas. De igual manera, comprende la aplicación de mecanismos de participación ciudadana en la gestión del plan de desarrollo de zonas extremas, de manera de contribuir a legitimar y sociabilizar sus objetivos, cartera de iniciativas y proyectos de inversión, avances y resultados, considerando los mecanismos contemplados en la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública.
    f) Intersectorialidad: Busca la coordinación intersectorial por medio de un trabajo constante y colaborativo entre los distintos servicios y órganos de la Administración del Estado cuya participación resulte pertinente para alcanzar el desarrollo de las zonas extremas. Propende al compromiso técnico-financiero de dichos organismos con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que se definen en cada Plan de Desarrollo de Zonas Extremas (en adelante e indistintamente, "el plan" o "el plan de desarrollo").
    g) Integralidad: Persigue el análisis de las dificultades que afectan a estos territorios considerando sus distintas dimensiones y variables, con la finalidad de determinar sus causas y diseñar intervenciones pertinentes, priorizadas y focalizadas, destinadas a reducir y/o subsanar las inequidades territoriales.
    h) Fortalecimiento y desarrollo de las capacidades humanas del territorio: Propende al desarrollo de condiciones para el aprovechamiento sostenible de oportunidades y potencialidades y, en general, fomenta políticas que contribuyan al fortalecimiento y retención del capital humano calificado en las distintas zonas extremas del país, como también de las organizaciones del territorio.
    i) Cooperación público-privada: Impulsa el trabajo mancomunado entre los distintos actores locales y regionales, públicos y privados, con el objetivo de incentivar y potenciar una intervención articulada y pertinente que responda a las diversas necesidades identificadas en las zonas extremas del país.
    j) Investigación e Innovación Territorial: Propicia acuerdos para promover la investigación con las universidades y centros de investigación, preferentemente regionales, con el fin de generar acciones de innovación orientadas al desarrollo territorial que contribuyan al logro y de los objetivos del Plan de Desarrollo.
    k) Sostenibilidad: Propende al compromiso de los actores que intervengan en las distintas etapas del proceso al desarrollo de acciones capaces de perdurar en el tiempo, destinadas a la superación de las inequidades y desigualdades territoriales y al desarrollo integral en materia ambiental, económica, social y cultural cumpliendo fielmente los compromisos suscritos.
    1) Sustentabilidad: Promueve en su conjunto un desarrollo territorial sustentable en sus dimensiones ambientales, sociales, económicas y culturales. Las acciones del Plan de Desarrollo deberán impulsar medios y mecanismos específicos para materializar este principio y alcanzar las metas y resultados definidos, debidamente monitoreados y evaluados a través de los indicadores de sustentabilidad establecidos en aquel.
    m) Transparencia: Persigue la constante información de la comunidad sobre el Plan y sus avances. El Plan contará con mecanismos específicos de acceso a la información y transparencia, utilizando criterios e indicadores objetivos que permitan medir la ejecución de los recursos y los avances logrados, así como también la calidad y pertinencia de las intervenciones. De lo anterior debe procurar mantener información actualizada, al menos trimestralmente, en el sitio web institucional del gobierno regional, promover actividades de difusión en los territorios de rezago, y dar cuenta pública participativa anual.
    n) Participación ciudadana: Propicia la incorporación de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo, como también de los compromisos adquiridos por la institucionalidad en aquel, en coherencia con los mecanismos e instrumentos ya instaurados a nivel regional.
    TÍTULO SEGUNDO
    Definiciones


    Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
     
    a) Zona Extrema: El territorio declarado como tal por el acto administrativo correspondiente que cumple con los criterios contenidos en la Política Nacional.
    b) Distancia a la capital nacional: Corresponde a una distancia superior a los 1.500 kilómetros entre la capital regional respectiva y la capital nacional (ciudad de Santiago), siempre que conlleve un déficit en la disponibilidad de servicios, infraestructura, conectividad, logística y prestaciones disponibles en los territorios.
    c) Condiciones Territoriales Especiales: Se refiere a aquellos territorios identificados en el Artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, es decir, Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández.
    d) Plan de Desarrollo de Zona Extrema: Instrumento de orientación e inversión fundado en un diagnóstico y una línea base que define objetivos, metas y resultados que buscan subsanar o resolver las brechas priorizadas y cuyo propósito central es impulsar y potenciar el desarrollo y la equidad en los territorios. Derivado de lo anterior, incluye un conjunto de iniciativas de inversión, articuladas y complementarias, entre sí; e indicadores que permitan monitorear y evaluar su avance y el logro de sus metas y resultados. El Plan puede incluir otras acciones, acuerdos público-privados, colaboraciones y compromisos que establezcan metas y/o resultados evaluables y concordantes con el diagnóstico y objetivos del Plan, siempre que sean viables para generar mejoras significativas en los factores que generan el desarrollo sostenible del territorio intervenido. El Plan de Desarrollo debe estar en concordancia con las herramientas e instrumentos del sistema regional de planificación, que comprende al conjunto de instrumentos de planificación, de ordenamiento territorial y de programación presupuestaria de largo, mediano y corto plazo, que son liderados en su elaboración por el gobierno regional.
    e) Intervención focalizada: Es el conjunto de medidas contenidas en el Plan de Desarrollo que ejecutan los gobiernos regionales por sí mismos y/o con colaboración de otros órganos de la Administración del Estado dentro de un determinado territorio calificado y declarado como Zona Extrema. Dichas medidas se caracterizan por ser complementarias y estar articuladas en torno a un foco o propósito común.
    f) Inversión en infraestructura y logística: Conjunto de iniciativas que tienen como fin contribuir a un mayor desarrollo económico, social, ambiental y equidad territorial; fortaleciendo el equipamiento, la conectividad, las comunicaciones y las redes de interconexión en los diversos sistemas territoriales que mejoren y faciliten la accesibilidad y movilidad de personas a bienes y servicios.
    TÍTULO TERCERO
    Sobre el proceso de identificación del territorio definido como Zona Extrema


    Artículo 4. Sobre los criterios utilizados en la identificación de territorios como zonas extremas. Los criterios considerados para que un territorio sea definido como zona extrema son los siguientes:
     
    a) Distancia a la capital nacional.
    b) Condiciones territoriales especiales.
    c) Territorios que sean parte de los planes de zonas extremas aprobado mediante los decretos supremos N° 1.233, N° 1.242 y N° 1.243, de 2014; o N° 625, de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus modificaciones.
     

    Artículo 5. Territorios definidos como Zonas Extremas. Los territorios que cumplen con los criterios señalados en el artículo 4° de este reglamento y que se declaran como zonas extremas en este instrumento, son las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén del General Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, el Archipiélago de Juan Fernández y la Provincia de Isla de Pascua, como también, la Provincia de Palena y comuna de Cochamó.
     
    TÍTULO CUARTO
    Aprobación del Plan de Desarrollo para Zonas Extremas


    Artículo 6. Gobernanza. Para la aplicación de esta Política en los respectivos territorios, el gobierno regional lidera el proceso de formulación e implementación del Plan de Desarrollo.
    Dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los órganos de la Administración del Estado que operen en el territorio de zona extrema deberán prestar la colaboración que el gobernador o gobernadora regional requiera para el adecuado diseño e implementación del Plan.
     

    Artículo 7. Etapas de aprobación de un Plan de Desarrollo de Zonas Extremas. El Plan de Desarrollo contará con las siguientes etapas:
     
    a) Elaboración o actualización del Plan de Desarrollo y su cartera de iniciativas: Formulación de la propuesta con intervención focalizada y priorizada en el territorio. En base al diagnóstico y con participación de los Servicios Públicos y Órganos de la Administración del Estado con presencia territorial y de las organizaciones de la sociedad civil, se elaborará la propuesta de plan de desarrollo, la que deberá considerar los principios del artículo 2°, incluir los contenidos del artículo 8° y 9° del presente reglamento e identificar la cartera de iniciativas del plan, acordando el compromiso y condiciones de respaldo financiero de todas las partes involucradas;
    b) Presentación de la propuesta de Plan de Desarrollo: El(la) gobernador o gobernadora regional presenta la propuesta del plan de desarrollo y su cartera de iniciativas a los sectores participantes el Plan, y a las organizaciones de la sociedad civil para su conocimiento y observaciones finales, en el caso de que existan, las que podrán ser ponderadas por el gobernador o gobernadora regional para su incorporación en el Plan.
    c) Aprobación Regional del Plan de Desarrollo: El gobernador o gobernadora regional presenta la propuesta de Plan con su cartera de inversión para que sea aprobado por parte del consejo regional.
    d) Envío del Plan de Desarrollo y su cartera de iniciativas: El gobernador o gobernadora regional remite a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante, "SUBDERE") el Plan de Desarrollo aprobado por el consejo regional.
    e) Evaluación de la propuesta de Plan de Desarrollo: La SUBDERE evalúa el plan de acuerdo a los principios del artículo 2° y los contenidos del artículo 8° y 9° del presente reglamento. En caso de detectar observaciones, las remite al Gobierno Regional para su respuesta en un plazo preferentemente no superior a un mes.
    f) Aprobación financiera del Plan de Desarrollo: En caso de cumplir con los requisitos del punto anterior, la SUBDERE solicita a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (en adelante, "DIPRES") un informe en que se apruebe la estructura y compromiso financiero de los servicios y órganos de la Administración del Estado en el plan de desarrollo evaluado técnicamente.
    g) Evaluación final de la propuesta de Plan de Desarrollo: La SUBDERE remite observaciones al Gobierno Regional, en caso de corresponder, para su revisión y posterior aprobación en un plazo no superior a un mes de recibida la aprobación financiera del Plan de Desarrollo.
    h) Aprobación administrativa del Plan de Desarrollo: Cumplidos los requisitos señalados anteriormente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo aprueba la ejecución del Plan de Desarrollo, mediante resolución, y remite la respectiva cartera de inversiones para conocimiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
     

    Artículo 8. Sobre la elaboración o actualización del Plan de Desarrollo para territorios definidos como Zonas Extremas. La elaboración o actualización del Plan de Desarrollo será responsabilidad del gobierno regional. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso particular del Archipiélago de Juan Fernández y Rapa Nui, el Gobierno Regional levantará un plan para cada uno de estos territorios en coordinación con las autoridades locales.
    La elaboración de cada propuesta de Plan de Desarrollo deberá formularse considerando los lineamientos y objetivos de la Estrategia Regional de Desarrollo y otros instrumentos de planificación vigentes que intervienen el territorio, a fin de promover la coherencia y complementariedad entre dichos instrumentos.
     
    Asimismo, deberá considerar el proceso de elaboración presupuestaria de cada año, incluyendo las etapas de formulación del Anteproyecto Regional de Inversiones (en adelante, "ARI") y del Programa Público de Inversión Regional (en adelante, "PROPIR") con el propósito de elaborar la programación de iniciativas contenidas en el plan.
    El Plan de Desarrollo deberá contener, al menos:
     
    a) Diagnóstico del territorio definido como zona extrema.
    Dicha evaluación deberá analizar las circunstancias presentes en el territorio que inciden y/o afectan su desarrollo en sus diversas dimensiones (económica, social, cultural, etcétera); y aquellas que dificultan el acceso de los habitantes a derechos sociales y oportunidades para una realización plena e integral en igualdad de condiciones al resto de las regiones y/o territorios del país.
    En específico, el diagnóstico debe identificar las problemáticas y/o brechas de desarrollo con mayor incidencia o gravitación y aportar información cuantitativa y cualitativa de su situación a través de fuentes de información y/o indicadores verificables derivados de fuentes oficiales. Dicha información deberá permitir diseñar una intervención viable en el territorio para reducir dichas brechas, las que serán abordados en el Plan de Desarrollo.
    b) Definición de la línea base de la intervención focalizada a realizar a través del Plan de Desarrollo, entendida como la primera medición de los factores contemplados a abordar en el mismo.
    c) Los objetivos estratégicos y específicos del Plan, incluyendo metas para cada uno de sus objetivos durante el período de vigencia e indicadores de cumplimiento. Los objetivos, metas e indicadores deben formularse bajo la metodología de marco lógico en relación a las causas de las problemáticas detectadas en el diagnóstico con los medios de solución previstos en el plan.
    d) La cartera de iniciativas que se ejecutará para la superación o mitigación de las problemáticas priorizadas por el Plan de Desarrollo, incluyendo sus costos y fuentes de financiamiento.
    Dicha cartera deberá estar articulada y en coherencia con los ejes de desarrollo, objetivos y metas definidas, y procurar la total solución de las problemáticas o, al menos, avanzar significativamente durante el plazo de vigencia del plan. En esta cartera podrán ser consideradas las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo aprobados en los decretos N° 1.233, N° 1.242 y N° 1.243, todos de 2014 y N° 625, de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    e) Considerar preferentemente las siguientes tipologías de iniciativas: infraestructura estratégica, y otras asociadas a la promoción de programas e infraestructura para fortalecer el acceso a servicios y desarrollar entornos seguros; telecomunicaciones, conectividad digital, energética, red hídrica, ecológica, de transporte y movilidad; y ciencias e investigación.
    f) La definición de los mecanismos de gobernanza, transparencia y de cuenta pública participativa del plan, incluyendo la validación del Plan de Desarrollo mediante un mecanismo de participación ciudadana y la respectiva aprobación del consejo regional. Así mismo, en esta definición de mecanismos, deberá considerarse las acciones requeridas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena.
    g) La contribución que realizará la SUBDERE, el gobierno regional y los sectores vinculados al Plan de Desarrollo, indicando el grado de compromiso financiero para su ejecución, operación y mantención. Lo anterior quedará supeditado a los recursos que se contemplen anualmente en la ley de presupuestos del sector público vigente;
    h) Antecedentes de respaldo que acrediten los compromisos de ejecución de la cartera de inversión por parte de los sectores involucrados, tales como oficio del jefe de servicio, por ejemplo.
    i) La estrategia de sostenibilidad y sustentabilidad del desarrollo territorial que se espera aplicar a fin de asegurar la mantención de los estándares logrados en el marco de la ejecución del Plan, dando continuidad a los beneficios de las iniciativas ejecutadas.
     
    El Plan de Desarrollo podrá incluir la suscripción de convenios de programación o convenios de programación territorial, según lo dispuesto en los artículos 81 y 81 bis de la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza ley N° 1-19.175, del año 2005, del entonces Ministerio del Interior.
    El periodo de ejecución inicial del Plan de Desarrollo será de diez años. Sin perjuicio de las evaluaciones de sus resultados referidas en el artículo 16, cada Plan de Desarrollo será evaluado por la SUBDERE al quinto año de ejecución, pudiendo adecuar su implementación y modificar su cartera de inversión según disponibilidad presupuestaria, según los resultados y recomendaciones técnicas de este ejercicio.
    Posterior al cumplimiento de los diez años, el gobierno regional podrá enviar una propuesta nueva o actualizada para ser evaluada, atendiendo a la permanencia de la condición de zona extrema.
     

    Artículo 9. Sobre la elaboración del Plan de Desarrollo de Zonas Extremas para territorios especiales. Atendiendo a las particularidades de estos territorios, el Gobierno Regional de Valparaíso levantará un Plan de Desarrollo de Zona Extrema para Rapa Nui y otro para el Archipiélago de Juan Fernández, en coordinación con las autoridades locales y considerando los instrumentos de planificación local.
    En cada uno de estos territorios especiales podrá instalarse, para la adecuada participación de los Servicios y Órganos de la Administración del Estado con presencia en el territorio, así como la participación de la comunidad local, una mesa asesora local (en adelante, "Mesa Asesora") que apoyará al gobernador regional en el proceso de formulación de una propuesta inicial del Plan de Desarrollo. Dicha propuesta inicial será remitida por el alcalde o alcaldesa del respectivo territorio para revisión técnica y financiera por parte del Gobierno Regional.
    La Mesa Asesora Local estará integrada por el alcalde o alcaldesa del respectivo territorio con la participación de los servicios y órganos de la Administración del Estado y de las instituciones y actores vinculados al desarrollo local que sean convocados por el gobernador regional en coordinación con la autoridad de la provincia y/o comuna, según corresponda, de manera de asegurar una adecuada participación de las instituciones y comunidad local en la elaboración del plan de desarrollo.
    La función de la Mesa Asesora Local será la de apoyar al gobernador, y al equipo técnico del gobierno regional que este designe como responsable de elaborar el plan, en el levantamiento de la propuesta inicial de Plan de Desarrollo y su respectiva cartera de iniciativas, según lo establecido en los Artículos 7° y 8° de este reglamento. La propuesta tendrá por finalidad mejorar y subsanar las desigualdades e inequidades identificadas y priorizadas a fin de avanzar en un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, promoviendo la conservación de los ecosistemas presentes en estos territorios.
    El gobernador regional designará la estructura a cargo de la gestión administrativa del Plan de Desarrollo en el territorio, así como de las actividades relacionadas con la ejecución y monitoreo de la cartera de inversión para lo cual podrá solicitar la colaboración de los servicios y órganos de la administración del Estado presentes en el territorio.
    El gobernador regional definirá el modelo de gobernanza del Plan de Desarrollo considerando la participación de la comunidad, los actores locales y los organismos públicos de la Administración del Estado.
    El modelo de gobernanza del plan procurará facilitar ante todo la oportuna, eficaz y eficiente ejecución de las iniciativas, la sostenibilidad y sustentabilidad de los compromisos, así como el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y cuenta pública participativa de sus avances y resultados obtenidos.
    Los procedimientos de seguimiento técnico y financiero de la cartera de iniciativas de los planes de los territorios de zonas extremas deberán basarse en el Manual de Procedimientos de la SUBDERE.
    La SUBDERE apoyará técnicamente la formulación del Plan de Desarrollo para el territorio de Rapa Nui y el Plan para el Archipiélago de Juan Fernández, de la misma manera que lo hace en el caso de los demás Planes elaborados por los gobiernos regionales.
    El gobernador o gobernadora regional podrá designar un funcionario coordinador o coordinadora para territorios insulares que tendrá las funciones de apoyar y facilitar todas las gestiones administrativas que requieran estos planes. Es recomendable que dicha persona conforme un equipo de trabajo de carácter interdivisional en el gobierno regional con el objetivo asegurar un eficaz proceso de formulación de los Planes y su posterior revisión técnico-financiera; y también con el fin de mantener una fluida comunicación entre los organismos públicos con presencia en los territorios insulares y sus sedes o instalaciones en el territorio continental.
    En virtud de lo anterior, el coordinador o coordinadora procederá a realizar la revisión técnica-financiera del Plan de Desarrollo y su cartera de inversión asociada; y gestionará los respectivos antecedentes que acrediten los compromisos de los recursos requeridos al gobierno regional y los sectores comprometidos.
    Verificado este proceso y contando con los respectivos respaldos de los compromisos sectoriales y de disponibilidad presupuestaria del gobierno regional, el gobernador o gobernadora podrá presentar al consejo regional las propuestas, que seguirán las mismas etapas contempladas en las letras c) y siguientes del artículo 7° del presente reglamento.
    Asimismo, el coordinador o coordinadora cumplirá la función de apoyar y facilitar todas las gestiones administrativas que requiera la ejecución de los Planes de Desarrollo una vez aprobados, que necesariamente deban ser analizados en el territorio continental.
     

    Artículo 10. Sobre la elaboración de la cartera de inversiones del Plan de Desarrollo. A fin de resolver las desigualdades e inequidades priorizadas por el gobierno regional, se propondrá una cartera de inversiones que deberá cumplir con:
     
    a) Ser consistente con el diagnóstico.
    b) Estar dirigida al logro de los objetivos y ejes propuestos en el Plan de Desarrollo de manera lógica, coherente y evaluable.
    c) Ser consecuente con los principios de la Política Nacional definidos en el artículo 2°.
    d) Contener iniciativas que contribuyan eficazmente a integrar funcionalmente el territorio considerando las particularidades de las zonas intervenidas; el entorno natural; las necesidades y demandas económicas, sociales, ambientales y culturales, todo en congruencia con la tipología de iniciativas definida en la letra e) del artículo 8°.
     
    Para el levantamiento de la cartera de inversiones, la cual formará parte del plan, se debe considerar que:
     
    i. El Plan debe incluir todas las etapas necesarias para el desarrollo de una iniciativa hasta su total ejecución, sin perjuicio, cada etapa será evaluada en forma diferenciada.
    ii. Es posible apoyarse en la metodología vigente de formulación de cartera integrada del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y acompañarse técnicamente por dicho Ministerio en el proceso de levantamiento de las iniciativas.
    iii. Las iniciativas y/o proyectos con financiamiento público que se propongan en el Plan de Desarrollo correspondiente deben evaluarse por el Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dependiendo de la tipología de proyecto en base al enfoque de evaluación costo eficiencia hasta la publicación de una nueva metodología que la reemplace para estos efectos, la que estará disponible en la página web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Las iniciativas y/o proyectos para su ejecución deberán igualmente obtener la respectiva identificación presupuestaria conforme se exige en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
    iv. El sector privado, academia y demás actores intervinientes pueden participar del financiamiento y/o apoyo técnico en la ejecución del Plan de Desarrollo, quedar explicitado en el acto administrativo correspondiente, validado entre las partes.
    v. Se requiere el compromiso y coordinación constante entre el gobierno regional y las distintas partes vinculadas al Plan de Desarrollo para la formulación y ejecución de la cartera de inversiones.
    vi. Es responsabilidad del gobierno regional desarrollar acciones pertinentes y necesarias para ejecutar el Plan de Desarrollo y su cartera, definiendo medidas de apoyo a los municipios cuando estos participen en el proceso de formulación y ejecución de las iniciativas de la cartera.
    vii. Se pueden considerar acciones concurrentes o asistencia técnica para apoyar el trabajo en las materias presentes en la Política y para la ejecución del Plan.
     
    Corresponderá a la SUBDERE apoyar en la gestión del Plan de Desarrollo y la cartera de inversiones a fin de asegurar su adecuada ejecución. La SUBDERE debe solicitar a la DIPRES la pertinencia de la contribución a la que se refiere la letra f) del artículo 7°.
     

    Artículo 11. Sobre la presentación y evaluación de la propuesta de Plan de Desarrollo de Zona Extrema.
    El gobernador o gobernadora regional remitirá a la SUBDERE el Plan de Desarrollo, la cartera de iniciativas, la Aprobación del consejo regional y la documentación que formaliza los compromisos financieros o de apoyo técnico de los sectores para su evaluación técnica.
     
    Esta evaluación se refiere al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento para la elaboración, contenido y demás condiciones del Plan y sus antecedentes.
     

    Artículo 12. Sobre la aprobación de un Plan de Desarrollo de Zonas Extremas. Una vez emitida la evaluación de la propuesta de Plan de Desarrollo que da cuenta del cumplimiento de lo señalado en el artículo 8° y 9°, en concordancia con las etapas estipuladas en el artículo 7°, la SUBDERE aprobará mediante resolución el Plan de Desarrollo de Zona Extrema.
     

    Artículo 13. Sobre la modificación de la cartera de inversión destinada al cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo. Sin perjuicio de las evaluaciones intermedias que permitirán adecuar la implementación del Plan y modificar la cartera según recomendaciones técnicas y disponibilidad presupuestaria, la cartera contará con la flexibilidad de realizar ajustes en los siguientes casos:
     
    a) Cuando la iniciativa contenida en la aprobación del Plan de Desarrollo inicial no sea viable técnicamente o exista una mejor alternativa para dar solución al problema que busca abordar. Lo anterior, debe ser respaldado por una ficha técnica o antecedentes fundado que explicite la necesidad de su reemplazo.
    b) Cuando se presente alguna contingencia que obligue a priorizar un elemento adicional al considerado inicialmente por el Plan. En ese caso, se debe elaborar una propuesta justificada con el debido diagnóstico de lo que se requiere abordar, para ser incorporada al Plan de Desarrollo. Esta modificación debe contar con la aprobación del consejo regional y considerar las disponibilidades presupuestarias.
    Con todo, los cambios en la cartera deben:
     
    i) Ser coherentes con los objetivos y metas propuestos en el Plan de Desarrollo, contribuyendo al logro de estos y considerando la disponibilidad presupuestaria según su fuente de financiamiento.
    ii) Para su ejecución, los proyectos y/o programas deberán contar con la respectiva recomendación satisfactoria en la evaluación del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o aprobación técnica correspondiente.
     
    Toda modificación propuesta deberá ser solicitada a la SUBDERE con el respaldo de las unidades técnicas a cargo de la iniciativa y el compromiso financiero de la institución responsable. Dicha Subsecretaría aprobará la actualización de la cartera conforme a los antecedentes dispuestos y según lo señalado en el Manual de Procedimientos de la SUBDERE; contando con la visación previa de la DIPRES cuando el cambio implique aumento de costos.
    TÍTULO QUINTO
    Sobre la ejecución, monitoreo, funciones y evaluaciones del Plan de Desarrollo de Zonas Extremas


    Artículo 14. Ejecución y monitoreo. El gobierno regional, deberá desarrollar un adecuado proceso de seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo con la finalidad de dar pleno cumplimiento a los compromisos vigentes materializados y legitimados por la ciudadanía.
    Adicionalmente, se deben establecer mecanismos de reportabilidad y coordinación con los sectores, ministerios y servicios públicos involucrados en el financiamiento, formulación, ejecución y evaluación de los Planes de Desarrollo.
    El gobernador o gobernadora regional podrá designar a un equipo o profesional específico de su dependencia la responsabilidad de llevar a cabo los procesos de ejecución y seguimiento técnico-financiero del Plan de Desarrollo; y asignar las funciones antes señaladas a una de las divisiones que componen el gobierno regional con el objeto de garantizar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan.
    Los planes suscritos y aprobados, según lo estipulado en los artículos 8°, 9° y 10 del presente reglamento deberán cumplir con los mecanismos fijados en el Manual de Procedimientos de la SUBDERE. El Gobierno Regional deberá reportar los avances del Plan y la cartera de iniciativas de manera periódica y en coordinación con los sectores intervinientes.
     

    Artículo 15. Funciones y responsabilidades. Entre las funciones y responsabilidades de los distintos agentes se deben considerar las siguientes:
     
    a) Los gobiernos regionales de los territorios extremos identificados en esta Política, deben comprometerse a dar cumplimiento a los objetivos y metas definidos en los planes de desarrollo aprobados, procurando un trabajo coordinado y mancomunado con los demás Servicios Públicos y Organismos de la Administración del Estado, participantes del plan, a fin de reducir las inequidades y desigualdades territoriales.
    Los compromisos financieros del respectivo Gobierno Regional y de los Servicios Públicos y Organismos de la Administración del Estado participantes del plan de desarrollo, deberán ser congruentes con los recursos contemplados anualmente en la ley de presupuestos del sector público atendiendo a la prioridad del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo.
    b) Los gobiernos regionales e instituciones que aporten recursos financieros a los Planes deben reportar sistemáticamente los avances de la ejecución con la periodicidad que se establezca en el Manual de Procedimientos de la SUBDERE, en los instrumentos y/o plataforma que la Subsecretaría establezca para ello.
    c) Los gobiernos regionales procurarán impulsar los espacios e instancias de articulación intersectorial para desarrollar los procesos y estrategias de coordinación con municipalidades, el sector privado, la academia y otros actores que consideren pertinentes para la correcta ejecución del Plan de Desarrollo. Lo anterior, de acuerdo con la gobernanza propuesta para ello, velando por el cumplimiento de las directrices establecidas según esta Política y el Manual de Procedimientos de la SUBDERE.
    d) Los gobiernos regionales deberán implementar y desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de difusión a la comunidad respecto de los resultados alcanzados por el Plan y de la presente Política en el territorio.
    e) La SUBDERE prestará asesoría y apoyo constante para el levantamiento, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento técnico-financiero y evaluación de los Planes de Desarrollo de Zonas Extremas.
    f) La DIPRES estará encargada de verificar la viabilidad financiera de los planes.

    Artículo 16°. La Evaluación. Con el fin de medir los resultados asociados a la implementación de los Planes de Desarrollo y evidenciar los avances en los ámbitos priorizados, se llevarán a cabo tres instancias de evaluación: a nivel inicial, intermedio y final.
    Se generará una evaluación inicial de la propuesta del Plan de Desarrollo según lo señalado en el artículo 10° del presente reglamento. La SUBDERE realizará una evaluación intermedia y final, las cuales deben cumplir, a lo menos, los siguientes criterios:
     
    a) Grado de cumplimiento de objetivos, metas e indicadores de resultados definidos en el Plan.
    b) Porcentaje de avance técnico y financiero en la ejecución de la cartera de inversión y comparación con las metas definidas en la programación anual.
    c) Disminución de las problemáticas abordadas de acuerdo con los indicadores de la línea base.
    d) Eficacia de los mecanismos de participación ciudadana y transparencia aplicados.
    e) Eficiencia en el uso de los recursos y eficacia de las iniciativas financiadas para lograr los objetivos del plan.
    f) Evaluación de los indicadores de sustentabilidad establecidos en el plan.
     
    La evaluación intermedia se desarrollará al quinto año de ejecución desde la entrada en vigencia del Plan o al 50% de ejecución presupuestaria. El gobierno regional podrá solicitar a la SUBDERE una evaluación adicional, al menos dos años después de la evaluación inicial o dos años antes de la evaluación final, cuando exista una brecha relevante y persistente entre el programa de ejecución y el porcentaje de ejecución presupuestaria. Esta evaluación determinará medidas para adecuar el Plan, su programa de implementación y una eventual modificación de la cartera del Plan, que se considerarán compromisos de gestión del gobierno regional y los servicios inversores y/o ejecutores participantes. Cualquier variación de los costos de ejecución del citado Plan podrá ser financiado por los órganos y servicios públicos involucrados en la implementación, según disponibilidad presupuestaria.
    La evaluación para identificar sus logros y resultados se realizará al décimo año desde el acto administrativo de aprobación del Plan. Esta evaluación deberá iniciarse, al menos, seis meses antes de culminar el último año de ejecución y tendrá por objeto entregar los antecedentes para la presentación de una actualización o un nuevo Plan de Desarrollo".
   
    Disposición transitoria. Los Planes Especiales de Desarrollo de Zonas Extremas mantendrán las condiciones contenidas en los decretos N° 1.233, N° 1.242 y N° 1.243, todos de 2014, y N° 625, de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus modificaciones. En cuanto a su vigencia, esta se extenderá por dos años contados desde el plazo establecido para su término en dichos decretos, con el objeto de que se elabore o actualice un nuevo Plan de Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto en esta Política Nacional.
    Para lo anterior, los respectivos gobiernos regionales podrán iniciar el proceso de elaboración o actualización de los planes señalados en el inciso anterior una vez tramitado el presente decreto. En estos casos, quedarán sin efecto los Planes Especiales de Desarrollo de Zonas Extremas una vez aprobado el nuevo plan o la actualización de acuerdo a las presentes disposiciones.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.