Artículo 1. De la Política Nacional de Zonas Extremas y su objeto. Fíjese la Política Nacional de Zonas Extremas (en adelante, "Política Nacional") con objeto de promover la convergencia de territorios definidos como zonas extremas al proceso de desarrollo del país de forma permanente, fomentando que sus habitantes tengan acceso a derechos sociales y oportunidades continuas para su bienestar personal y social, permitiendo su realización plena e integral en igualdad de condiciones, con independencia de su ubicación geográfica en el territorio nacional.