Artículo 7. Etapas de aprobación de un Plan de Desarrollo de Zonas Extremas. El Plan de Desarrollo contará con las siguientes etapas:
     
    a) Elaboración o actualización del Plan de Desarrollo y su cartera de iniciativas: Formulación de la propuesta con intervención focalizada y priorizada en el territorio. En base al diagnóstico y con participación de los Servicios Públicos y Órganos de la Administración del Estado con presencia territorial y de las organizaciones de la sociedad civil, se elaborará la propuesta de plan de desarrollo, la que deberá considerar los principios del artículo 2°, incluir los contenidos del artículo 8° y 9° del presente reglamento e identificar la cartera de iniciativas del plan, acordando el compromiso y condiciones de respaldo financiero de todas las partes involucradas;
    b) Presentación de la propuesta de Plan de Desarrollo: El(la) gobernador o gobernadora regional presenta la propuesta del plan de desarrollo y su cartera de iniciativas a los sectores participantes el Plan, y a las organizaciones de la sociedad civil para su conocimiento y observaciones finales, en el caso de que existan, las que podrán ser ponderadas por el gobernador o gobernadora regional para su incorporación en el Plan.
    c) Aprobación Regional del Plan de Desarrollo: El gobernador o gobernadora regional presenta la propuesta de Plan con su cartera de inversión para que sea aprobado por parte del consejo regional.
    d) Envío del Plan de Desarrollo y su cartera de iniciativas: El gobernador o gobernadora regional remite a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante, "SUBDERE") el Plan de Desarrollo aprobado por el consejo regional.
    e) Evaluación de la propuesta de Plan de Desarrollo: La SUBDERE evalúa el plan de acuerdo a los principios del artículo 2° y los contenidos del artículo 8° y 9° del presente reglamento. En caso de detectar observaciones, las remite al Gobierno Regional para su respuesta en un plazo preferentemente no superior a un mes.
    f) Aprobación financiera del Plan de Desarrollo: En caso de cumplir con los requisitos del punto anterior, la SUBDERE solicita a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (en adelante, "DIPRES") un informe en que se apruebe la estructura y compromiso financiero de los servicios y órganos de la Administración del Estado en el plan de desarrollo evaluado técnicamente.
    g) Evaluación final de la propuesta de Plan de Desarrollo: La SUBDERE remite observaciones al Gobierno Regional, en caso de corresponder, para su revisión y posterior aprobación en un plazo no superior a un mes de recibida la aprobación financiera del Plan de Desarrollo.
    h) Aprobación administrativa del Plan de Desarrollo: Cumplidos los requisitos señalados anteriormente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo aprueba la ejecución del Plan de Desarrollo, mediante resolución, y remite la respectiva cartera de inversiones para conocimiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.