Artículo 13. Sobre la modificación de la cartera de inversión destinada al cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo. Sin perjuicio de las evaluaciones intermedias que permitirán adecuar la implementación del Plan y modificar la cartera según recomendaciones técnicas y disponibilidad presupuestaria, la cartera contará con la flexibilidad de realizar ajustes en los siguientes casos:
     
    a) Cuando la iniciativa contenida en la aprobación del Plan de Desarrollo inicial no sea viable técnicamente o exista una mejor alternativa para dar solución al problema que busca abordar. Lo anterior, debe ser respaldado por una ficha técnica o antecedentes fundado que explicite la necesidad de su reemplazo.
    b) Cuando se presente alguna contingencia que obligue a priorizar un elemento adicional al considerado inicialmente por el Plan. En ese caso, se debe elaborar una propuesta justificada con el debido diagnóstico de lo que se requiere abordar, para ser incorporada al Plan de Desarrollo. Esta modificación debe contar con la aprobación del consejo regional y considerar las disponibilidades presupuestarias.
    Con todo, los cambios en la cartera deben:
     
    i) Ser coherentes con los objetivos y metas propuestos en el Plan de Desarrollo, contribuyendo al logro de estos y considerando la disponibilidad presupuestaria según su fuente de financiamiento.
    ii) Para su ejecución, los proyectos y/o programas deberán contar con la respectiva recomendación satisfactoria en la evaluación del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o aprobación técnica correspondiente.
     
    Toda modificación propuesta deberá ser solicitada a la SUBDERE con el respaldo de las unidades técnicas a cargo de la iniciativa y el compromiso financiero de la institución responsable. Dicha Subsecretaría aprobará la actualización de la cartera conforme a los antecedentes dispuestos y según lo señalado en el Manual de Procedimientos de la SUBDERE; contando con la visación previa de la DIPRES cuando el cambio implique aumento de costos.