Artículo 16°. La Evaluación. Con el fin de medir los resultados asociados a la implementación de los Planes de Desarrollo y evidenciar los avances en los ámbitos priorizados, se llevarán a cabo tres instancias de evaluación: a nivel inicial, intermedio y final.
    Se generará una evaluación inicial de la propuesta del Plan de Desarrollo según lo señalado en el artículo 10° del presente reglamento. La SUBDERE realizará una evaluación intermedia y final, las cuales deben cumplir, a lo menos, los siguientes criterios:
     
    a) Grado de cumplimiento de objetivos, metas e indicadores de resultados definidos en el Plan.
    b) Porcentaje de avance técnico y financiero en la ejecución de la cartera de inversión y comparación con las metas definidas en la programación anual.
    c) Disminución de las problemáticas abordadas de acuerdo con los indicadores de la línea base.
    d) Eficacia de los mecanismos de participación ciudadana y transparencia aplicados.
    e) Eficiencia en el uso de los recursos y eficacia de las iniciativas financiadas para lograr los objetivos del plan.
    f) Evaluación de los indicadores de sustentabilidad establecidos en el plan.
     
    La evaluación intermedia se desarrollará al quinto año de ejecución desde la entrada en vigencia del Plan o al 50% de ejecución presupuestaria. El gobierno regional podrá solicitar a la SUBDERE una evaluación adicional, al menos dos años después de la evaluación inicial o dos años antes de la evaluación final, cuando exista una brecha relevante y persistente entre el programa de ejecución y el porcentaje de ejecución presupuestaria. Esta evaluación determinará medidas para adecuar el Plan, su programa de implementación y una eventual modificación de la cartera del Plan, que se considerarán compromisos de gestión del gobierno regional y los servicios inversores y/o ejecutores participantes. Cualquier variación de los costos de ejecución del citado Plan podrá ser financiado por los órganos y servicios públicos involucrados en la implementación, según disponibilidad presupuestaria.
    La evaluación para identificar sus logros y resultados se realizará al décimo año desde el acto administrativo de aprobación del Plan. Esta evaluación deberá iniciarse, al menos, seis meses antes de culminar el último año de ejecución y tendrá por objeto entregar los antecedentes para la presentación de una actualización o un nuevo Plan de Desarrollo".