PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE INDICA EN LA RUTA 160

    Núm. 1.501 exenta.- Concepción, 8 de septiembre de 2023.

    Vistos:

    El artículo 19º número 1º de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 83/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales; resolución exenta Nº 435, de 14 de febrero de 2023, Gobierno Regional del Biobío; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el informe técnico elaborado por Sectra Sur de septiembre de 2023, que justifica la medida de prohibición de circulación de vehículos; y demás normativa vigente y demás normativa pertinente.

    Considerando:

    1º Que, el 24 de agosto de 2023 se constató la deficiencia en las condiciones de serviciabilidad del Puente Ferroviario sobre el Río Biobío entre las comunas de Concepción y San Pedro de la Paz, producto del aumento histórico del caudal del río provocado por los últimos sistemas frontales en la región.
    Específicamente se detectó una falla o afectación en las cepas 29 y 30, que obligó su cierre inmediato al tránsito. Luego de un análisis técnico, EFE indicó que al menos el puente estaría fuera de operación por 60 días, mientras se desarrollan análisis específicos y trabajos sobre las cepas indicadas.
    Actualmente se mantiene activo un plan de contingencia para trasladar a los pasajeros que se movilizan desde Coronel y San Pedro de la Paz hacia y desde Concepción, en buses. Plan que se originó en la falla que tuvo el puente en el mes de diciembre del año 2022.
    2º Que, consta como antecedente previo que el 9 de diciembre del año 2022, se cerró por falla el puente ferroviario en una situación similar, dictándose en dicha oportunidad la resolución exenta Nº 435 de 14 de febrero de 2023, Gobierno Regional del Biobío, que prohibió la circulación de vehículos motorizados.
    3º Que, ante la nueva falla en el Puente Ferroviario sobre el río Biobío y la afectación sobre el sistema de Transporte que tal hecho conlleva, Sectra Sur, elaboró un Informe Técnico denominado "Restricción de circulación por dígitos en comuna de San Pedro de la Paz, por falla en Puente Ferroviario", de fecha septiembre de 2023, que concluyó que:

    a) La interrupción de operación del Puente Ferroviario sobre el río Biobío ha afectado el transporte de miles de pasajeros usuarios de ese modo, lo que ha debido mitigarse implementando un sistema de transbordo de pasajeros a buses para salvar vía caminera el tramo del recorrido entre San Pedro de la Paz y Concepción, imposible de ser servido por vía férrea. Esto ha implicado la incorporación al sistema vial, modos motorizados (buses de transbordo) que habitualmente no circulan por las exigidas vías de la comuna de San Pedro de la Paz, los cuales requieren transitar de manera más expedita, para no inducir mayores tiempos de viaje a los que se desarrollan en el modo ferroviario. De esta forma, la restricción vehicular viene a salvaguardar capacidad vial para que el transporte público y buses de transbordo puedan operar eficientemente.
    b) Los modos de transporte masivos de pasajeros son más eficientes en el consumo de infraestructura vial respecto de los automóviles, por lo que toda acción para enfrentar congestión debe orientarse a desincentivar el uso de vehículos menores y potenciar la reasignación de usuarios a medios de transporte prestados con buses y taxibuses, para lo que resulta necesario elevar los niveles de servicio del transporte público y generar prioridad y facilidades físicas y operativas en vías que forman parte de los principales recorridos.
    c) La solución al problema con esta medida se aboca a aquella respuesta inmediata necesaria para enfrentar la contingencia representada por la falla del Puente Ferroviario y por tanto aborda medidas de corto plazo requeridas para mitigación de la misma, de carácter temporal hasta la recuperación de la operatividad del Puente Ferroviario.
    d) Al participar con un 80% en la composición de flujo en el área de interés, cualquier acción de restricción de circulación debe aplicar a vehículos livianos, de modo de generar una merma de este modo de transporte y la reasignación de pasajeros al modo de transporte masivo más eficiente presente en la intercomunal, en este caso, el Biotrén y servicios de transporte público de pasajeros prestados con buses y taxibuses.
    e) Se espera que la medida de restricción vehicular disminuya de forma significativa los flujos vehiculares en el principal eje de circulación de San Pedro de la Paz, con un aumento en la capacidad de las vías de hasta un 16%, generando beneficios en los tiempos de desplazamiento a todos los modos que circulan diariamente en la comuna.

    4º Que, es altamente recomendable y de esta manera bajar los niveles de congestión, resultando aconsejable que se aplique realizar una restricción de circulación de al menos 2 dígitos de la placa patente única de los vehículos livianos, de manera rotativa, según número final de placa patente, medida que deberá aplicarse sólo en horario punta, entre las 07:00 y 09:00 horas y 17:00 a 20:00 horasResolución 1554 EXENTA,
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, exclusivamente durante el periodo de contingencia del puente ferroviario. Por otra parte, según lo indicado en el referido informe técnico, los efectos de una creciente congestión en horas punta deriva en un aumento de accidentabilidad de entre vehículos, así como también aumento de atropellos de usuarios vulnerables como son peatones y ciclistas, además genera una alteración a la salud de las personas producto del estrés y por la exposición de gases y partículas. Todo lo anterior, viene a repercutir directamente en la integridad física y psíquica de las personas, derechos que se encuentran consagrados en nuestra Carta Fundamental.
    5º Que, analizados los antecedentes presentados, es posible concluir que existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:
     
    1º Prohíbese de lunes a viernes, excepto los días festivos, entre las 07:00 y las 09:00 horas y entre las 17:00 a 20:00 horasResolución 1554 EXENTA,
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, en el eje Ruta 160-Pedro Aguirre Cerda, entre calle 4 Sur y calle Colo Colo, de la comuna de San Pedro de la Paz, la circulación de vehículos motorizados livianos.
    2º Esta prohibición aplicará a vehículos livianos de acuerdo al último dígito de su placa patente única, considerando 2 dígitos por día, según el siguiente calendario rotativo:
   

    3º Quedarán excluidos de la medida estipulada en el Resuelvo 1º, los siguientes tipos de vehículos:

    a) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso fiscal y municipal, siempre que se encuentren debidamente identificados y en actividades de los servicios o municipios.
    b) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, servicios de ambulancias privada, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el Art. 6º de la Ley 17.238.
    c) Taxis en todas sus modalidades, vehículos particulares destinados al transporte de personas con discapacidad u otros vehículos que trasladen a personas que, por las patologías de que adolezcan, deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región del Biobío.
    d) Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.
    e) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores de asistencia médica fuera de éstos.
    f) Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
    g) Transporte escolar debidamente inscrito mientras desarrolle dichas actividades, los que deberán portar el certificado de inscripción vigente.
    h) Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telecomunicaciones.
    i) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
    j) Los vehículos motorizados que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector.

    4º Se hace presente que, Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007.
    5º La medida dispuesta en la presente resolución tendrá efecto desde el día siguiente de su publicación de esta resolución en el Diario Oficial y hasta el 9 de noviembre del año 2023, o hasta la reposición del tránsito por el puente ferroviario, cualquiera de las dos situaciones que ocurra primero.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.- Héctor Enrique Silva Gormaz, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío.