DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA EX RECINTO DINA - CNI 4 ORIENTE, N° 1470, COMUNA DE TALCA, REGIÓN DEL MAULE
Núm. 31.- Santiago, 24 de agosto de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N° 25 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2023 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, la solicitud de declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico fue realizada mediante carta de mayo de 2019 por el Sr. Luis Jaque Jaque, Presidente de la Agrupación de Expresas y Expresos Políticos "Guillermo Muñoz Zúñiga". Posteriormente, mediante carta de fecha 03.10.2022, del Sr. Jorge Soto Gutiérrez, Presidente de la Corporación por una Cultura en Derechos Humanos Tras La Huella.
2. Que, el inmueble se ubica en calle 4 Oriente, N° 1470. Corresponde a un bien particular, cuyo uso original era habitacional y en la actualidad se utiliza como estacionamiento privado y sitio de memoria. El sitio se emplaza en la zona céntrica de la ciudad de Talca, próximo a la Alameda, a los Museos Históricos Liceos Abate Molina y Marta Donoso Espejo y a las Zonas Típicas que son entorno de estos monumentos.
3. Que, a partir del Golpe de Estado se puso en práctica una política represiva con el objetivo de sofocar toda amenaza al nuevo orden establecido, recurriendo a la detención, la tortura, el asesinato y el exilio. La violación sistemática de los derechos humanos se llevó a cabo por parte de órganos estatales, mientras que otros fueron creados para tal efecto, como fue el caso de la Dirección de Inteligencia Nacional desde (1974 a 1977), el Comando Conjunto (1975 a 1977) y la Central Nacional de Informaciones (CNI, 1977 a 1990).
4. Que, la DINA estuvo al mando del Coronel Manuel Contreras, y actuó de forma sistemática y selectiva, atacando a los dirigentes de los partidos políticos de izquierda que se encontraban en clandestinidad. La CNI fue la policía y organismo de inteligencia que funcionó como órgano de persecución, secuestro, tortura, asesinato y desaparición de opositores políticos. Se vinculaba al gobierno mediante el Ministerio del Interior, por tanto, dependía de la Presidencia de la República. Desde 1978 en adelante, la represión toma cauces más institucionalizados, manteniéndose la violación sistemática de los derechos humanos hasta el fin del régimen militar, como una forma de reprimir los movimientos políticos y sociales que protestaban contra la dictadura. La DINA y la CNI usaron un sinnúmero de establecimientos secretos. En sus declaraciones, las personas que pasaron por ellos identificaron 105 recintos de detención en la Región del Maule; 12 de ellos se ubican en Talca.
5. Que, en Talca, la DINA utilizó el inmueble de calle 4 Oriente N° 1470 desde 1975 a 1976. Desde 1981 a 1989, la CNI lo ocupó como centro de torturas de personas opositoras a la dictadura. Entre el 11 y el 18 de mayo de 1980, fueron detenidas 28 personas en Talca, 10 de las cuales fueron liberadas sin ser puestas a disposición de tribunal alguno, después de ser interrogados en un lugar secreto de organismos de seguridad; otras 15 fueron entregadas entre el 17 y el 20 de mayo a la Fiscalía Militar de Talca, siendo dejadas en libertad luego de varios días, pero luego fueron detenidas nuevamente y dispuestas a la Fiscalía Militar de Curicó. Los 3 detenidos restantes fueron puestos a disposición de la Corte de Apelaciones de Talca, quien dispuso su libertad.
6. Que, los testimonios de las personas que estuvieron detenidas señalan que fueron objeto de torturas, tales como aplicación de corriente eléctrica, introducción de agua por la nariz y oídos, puñetazos y patadas, duchas con agua en baja temperatura, uñas arrancadas y apremios sicológicos, entre otros. Se señala también traslado de los detenidos en vehículos y el vendaje de ojos.
7. Que, el Informe Valech reconoce que en la Región del Maule funcionaron recintos de la DINA y CNI como centros de interrogatorios y torturas, recalcándose que no todos los recintos utilizados fueron posibles de identificar, debido a las condiciones en que eran conducidos los prisioneros y prisioneras.
8. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. El emplazamiento del predio que conserva la antigua línea oficial de la calle 4 Oriente, siendo el único terreno en esa condición en la cuadra.
. Una porción de muro de fachada en la esquina norponiente del predio con vestigios de fijación del portón existente.
. El portón corredizo de acceso vehicular con puerta peatonal integrada y mirilla.
. Los restos de distintos pavimentos tanto de espacios interiores como exteriores de la demolida edificación, destacándose baldosas grises con distintos diseños, baldosas rojas y negras.
. Los vestigios de cimientos y sobrecimientos que permiten distinguir espacialmente algunos de los recintos de la edificación preexistente.
. Los restos de muros de la edificación demolida como vestigios y testigos materiales de los recintos habitables y cierres de propiedad originales, en los deslindes norte, sur y oriente.
. Vestigios de muros y parte de instalaciones domiciliarias.
. La vereda, lugar de conmemoraciones y expresiones de memoria y resistencia.
9. Que, como valores históricos y fundamentos de memoria y derechos humanos que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. El lugar es testimonio del accionar represivo de la Dirección de Inteligencia Nacional y la Central Nacional de Informaciones en la ciudad de Talca. El inmueble, actualmente demolido, funcionó como centro de detención y tortura clandestino entre los años 1974 y 1989, en el que fuera el principal centro regional de detención, interrogatorios y torturas de opositores políticos de la dictadura cívico-militar.
. El lugar fue identificado por las y los prisioneros sobrevivientes, lo que propició su señalamiento en la opinión pública como un recinto de detención. Actualmente se constituye como un lugar de memoria asociado a la acción de denuncia de los familiares y agrupaciones de derechos humanos de Talca, en torno a las violaciones cometidas por agentes del Estado. Es un símbolo de lucha contra el olvido, la impunidad y la recuperación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos en la Región del Maule.
. El bien es una expresión de la historia reciente del país, de la represión como política de Estado y de las memorias de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Su preservación en el tiempo es una contribución a la educación y promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad, como una expresión de la obligación estatal de garantizar la verdad de los hechos, reparar simbólicamente a las víctimas, sus familiares, a la sociedad en su conjunto y generar garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio.
10. Que, en sesión extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2023, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por unanimidad la solicitud de declaración y pedir al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Ex Recinto DINA - CNI 4 Oriente, N° 1470, comuna de Talca, Región del Maule.
Decreto:
Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Ex Recinto DINA - CNI 4 Oriente, N° 1470, comuna de Talca, Región del Maule, individualizado y graficado según plano de límites oficial N° 13-2023, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 896 m², en los siguientes términos:

Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano N° 13-2023 de límites del Sitio de Memoria Ex Recinto DINA - CNI 4 Oriente, N° 1470, comuna de Talca, Región del Maule, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Ex Recinto DINA - CNI 4 Oriente, N° 1470, comuna de Talca, Región del Maule, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.