MODIFICA DECRETO QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LA PRIMERA COMISARÍA DE ANCUD, COMUNA DE ANCUD, REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 36.- Santiago, 24 de agosto de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, del 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo Nº 535, de 2015, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Primera Comisaría de Ancud, comuna de Ancud, Región de Los Lagos; en el acta de sesión extraordinaria de fecha 17.05.2023 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de modificación de declaratoria.
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo Nº 535, de 2015, del Ministerio de Educación, fue declarado Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Primera Comisaría de Ancud, comuna de Ancud, Región de Los Lagos y su entorno fue declarado en la categoría de Zona Típica. En el valor histórico del Monumento Histórico se reconoce que es un edificio representativo de la época posterior de la anexión de Chiloé al territorio nacional, conformándose como un hito para la ciudad y sus habitantes. No obstante, no se profundiza el valor histórico y no refiere al valor de memoria y de derechos humanos. En relación a los atributos, se reconoció su emplazamiento, el sistema constructivo y materialidad, su espacialidad interior y sus ventanas y palillaje, sin hacer una distinción de los diversos componentes y sin señalar atributos para valores de memoria y derechos humanos.
2. Que, la solicitud de modificación fue realizada mediante carta de fecha 25.02.2021, de la Agrupación de usuarios PRAIS de Ancud y de la Presidenta Delegación Zonal de Chiloé del Colegio de Arquitectos de Chile.
3. Que, la Primera Comisaría de Ancud se ubica en calle General Baquedano Nº 270, y corresponde a un bien fiscal destinado a Carabineros de Chile. Su uso original y actual es el de recinto policial y comisaría. El inmueble tiene dos pisos, el primero con 708 m2 y el segundo con 467 m2, totalizando 1.175 m2.
4. Que, posterior al Golpe de Estado las provincias de Llanquihue y Chiloé quedaron bajo el mando de un coronel de aviación. En la Región de Los Lagos las detenciones fueron realizadas por efectivos del Ejército y Carabineros, denunciándose la participación de civiles en sectores rurales. La Primera Comisaría de Ancud fue uno de los principales sitios de detención de la Provincia, donde eran enviados desde y hacia otros centros de fuera de Chiloé como Egaña 60 de Puerto Montt. Por el lugar pasaron campesinos, obreros, jóvenes, estudiantes universitarios y militantes políticos de sectores como Quemchi, Castro, Achao y Ancud. Entre los años 1973 y 1974 se registró la mayor cantidad de detenidos, quienes eran posteriormente trasladados en su mayoría a Puerto Montt o a la cárcel.
5. Entre los espacios utilizados como centro de detención y tortura fueron identificados las caballerizas, la peluquería y los calabozos. Los testimonios de los detenidos dan cuenta de interrogatorios con golpes de puño, patadas y culatazos, además de aplicación de corriente y privación de alimentos. Entre las organizaciones de la sociedad civil que denunciaron las violaciones de derechos humanos se encuentra la Fundación para el Desarrollo de Chiloé (Fundechi), organismo del Obispado de Ancud, el cual fue el principal organismo de resguardo de los derechos humanos. Radio Estrella, emisora dependiente del Obispado de Ancud, difundió las violaciones a los derechos humanos y la defensa de la dignidad; lo propio realizó el periódico La Muralla, medio de difusión local.
6. Que, el Informe Valech reconoce a la Primera Comisaría de Ancud como lugar de detención transitorio, ya que los prisioneros eran trasladados a ciudades como Puerto Montt. En la Comisaría permanecían en calabozos pequeños, sin acceso a baño ni alimentos, lugar desde el cual los sacaban para someterlos a interrogatorios y torturas. También se reconoce que por el hacinamiento permanecían en pie y debían turnarse para poder dormir, estando incomunicados y sin contacto con sus familias. Algunos detenidos de la década de 1980 señalaron haber sido interrogados por personal del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar); también denunciaron sufrir golpes, simulacros de fusilamiento, intentos de aplicar la ley de fuga, ser obligados a permanecer en posiciones forzosas y violación sexual. Estas situaciones han sido reafirmadas por el II Informe Testimonio de Tortura en Chile de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu).
7. Que, en sesión extraordinaria de fecha 17.05.2023, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó, por unanimidad, aprobar la propuesta de modificación del decreto supremo Nº 535, de 2015, del Ministerio de Educación, en el sentido de incorporar los valores y atributos y modificar su denominación por el de "Sitio de Memoria Primera Comisaría de Ancud" y solicitar al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto correspondiente en los siguientes términos:
8. Que, como valores patrimoniales y significados de memoria y derechos humanos que sustentan la modificación del decreto supremo Nº 535, de 2015, del Ministerio de Educación, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. Al momento del Golpe de Estado del y durante la dictadura cívico - militar, el inmueble se constituyó en uno de los principales recintos carcelarios de la Isla Grande de Chiloé. Las instalaciones de la comisaría formaron parte integral de la cadena represiva regional, donde eran trasladados prisioneras y prisioneros políticos para su incomunicación, detención y posterior traslado a recintos como el Cuartel de Investigaciones Egaña 60 en Puerto Montt. En la década del ochenta, algunos detenidos señalaron haber sido interrogados por personal del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar).
. El bien es una expresión de la historia reciente del país, de la represión como política de Estado y de la memoria de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Su preservación en el tiempo es una contribución a la educación y promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad, una expresión de la obligación estatal de garantizar la verdad de los hechos, reparar simbólicamente a las víctimas, sus familiares, la sociedad en su conjunto, garantizar el derecho a la memoria histórica y generar garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio.
9. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. Lugar donde se ubicaban las caballerizas.
. Calabozos donde se mantenía a los prisioneros/as políticos.
. Peluquería (sector de torturas).
10. Que, en función a lo expuesto, resulta necesaria la dictación del acto administrativo que modifique el decreto supremo Nº 535, de 2015, del Ministerio de Educación.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 535, de 2015, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Primera Comisaría de Ancud, comuna de Ancud, Región de Los Lagos, en el sentido de modificar su denominación por el de Sitio de Memoria Primera Comisaría de Ancud, comuna de Ancud, Región de Los Lagos e incorporar valores y atributos, quedando el decreto supremo Nº 535, de 2015, del Ministerio de Educación, inalterado en sus demás partes.
Artículo segundo: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo tercero: Incorpórase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación del decreto supremo Nº 535, de 2015, del Ministerio de Educación, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.