FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2024

    Núm. 663 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la Ley Nº 19.378, de 1995, del Ministerio de Salud, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en la ley 19.819, de 2002, del Ministerio de Salud, que otorga beneficios a la Salud Primaria; en el decreto supremo Nº 324, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.813 que otorga beneficios a la Salud Primaria; en el memorándum Nº 66, de 2023, de la División de Atención Primaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que solicita dictar la resolución que fija la meta de desempeño para las entidades administradoras de salud municipal; en la resolución Nº 7 del 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, la Ley Nº 19.813, referenciada en los vistos del presente acto administrativo establece, para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley Nº 19.378, también ya citada, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.
    4. Que, esta asignación corresponderá a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.
    5. Que, la asignación en cuestión contendrá un componente base y otro variable, siendo necesario para determinar este último, cumplir con las reglas establecidas en el artículo 4 de la ley 19.813, antes mencionada, que constituyen el proceso de evaluación del cumplimiento de las metas sanitarias para las entidades administradoras de salud municipal.
    6. Que, en efecto, la letra a) del artículo 4 de la ley 19.813, prescribe que será el Ministerio de Salud quien fijará las metas sanitarias nacionales en cuestión, lo que permitirá que los directores de los Servicios de Salud puedan determinar, para cada entidad administradora de salud primaria y sus respectivos establecimientos, según corresponda, las metas específicas y los indicadores de actividad. Sobre dicha base, se evaluará el desempeño de cada entidad administradora y se harán los traspasos de fondos correspondientes.
    7. Que, en virtud de lo anteriormente mencionado, se torna necesario dictar el acto administrativo que fije las metas sanitarias nacionales para el 2024 y los objetivos de mejoramiento de la atención.
    8. Que, conforme al mérito de lo enunciado, procedo a dictar la siguiente

    Resolución:
     
    1. Fíjense para las entidades administradoras de salud municipal, para el año 2024, las siguientes metas sanitarias y de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud municipal:

    I. DESARROLLO PSICOMOTOR
   

    II. DETECCIÓN PRECOZ DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO
   

   

    III. SALUD BUCAL EN POBLACIÓN INFANTIL
   

    IV. DIABETES MELLITUS TIPO 2 (DM2)
   
     
   

    V. HIPERTENSIÓN ARTERIAL (HTA)
   

   

    VI. LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA (LME)
   

    VII. COBERTURA DE TRATAMIENTO EN PERSONAS CON ASMA Y EPOC
   

   

    VIII. PARTICIPACIÓN SOCIAL
   

    2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto supremo Nº 324 de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.813 que otorga beneficios a la Salud Primaria.

    Anótese y comuníquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 663 - 8 de septiembre de 2023.- Por orden del Subsecretario de Redes Asistenciales.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.