La presente ley tiene por objeto autorizar por única vez, mediante un programa piloto especial que deberá establecer el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el tránsito de los vehículos oficiales que serán ocupados en los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, desde el 10 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2023. Establece la obligación de la entidad interesada de requerir la inscripción temporal de estos vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, los cuales deberán ser nuevos y no estar inscritos previamente en el mencionado registro. Adicionalmente, dispone que la inscripción deberá ser cancelada de oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez transcurrido el plazo de la autorización y las patentes asignadas deberán ser devueltas por la entidad interesada a la misma oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se realizó la primera inscripción. Por último, exceptúa a estos vehículos del pago del permiso de circulación establecido en el Decreto Ley N° 3063 de 1979.
    Artículo 4.- Exceptúase a los vehículos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley del permiso de circulación establecido en los artículos 12 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, que establece normas sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.".