La presente ley tiene por objeto autorizar por única vez, mediante un programa piloto especial que deberá establecer el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el tránsito de los vehículos oficiales que serán ocupados en los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, desde el 10 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2023. Establece la obligación de la entidad interesada de requerir la inscripción temporal de estos vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, los cuales deberán ser nuevos y no estar inscritos previamente en el mencionado registro. Adicionalmente, dispone que la inscripción deberá ser cancelada de oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez transcurrido el plazo de la autorización y las patentes asignadas deberán ser devueltas por la entidad interesada a la misma oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se realizó la primera inscripción. Por último, exceptúa a estos vehículos del pago del permiso de circulación establecido en el Decreto Ley N° 3063 de 1979.

LEY NÚM. 21.604
     
AUTORIZA ÚNICA Y EXCEPCIONALMENTE EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES DE LOS XIX JUEGOS PANAMERICANOS Y VII PARAPANAMERICANOS SANTIAGO 2023 DENTRO DEL PAÍS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Los vehículos oficiales destinados al transporte de las delegaciones nacionales y extranjeras, directivos, personal técnico y deportistas, que integren las representaciones nacionales e internacionales que participarán en los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos podrán circular por las vías y caminos del país desde el 10 de octubre hasta el 30 de noviembre del año 2023, mediante la autorización, por única vez, de un programa piloto especial en los términos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca por resolución exenta.


    Artículo 2.- La entidad interesada deberá solicitar la inscripción de estos vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados que dispone el Título XVIII de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y acompañará la documentación aduanera de ingreso al país y la resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que autorice el programa piloto especial, documentos que serán tenidos por suficientes para todos los efectos legales y exigencias normativas.
    Una vez verificada la inscripción, en todos los certificados que se emitan para el vehículo se deberá indicar "Vehículo inscrito para el transporte especial de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos a contar del 10 de octubre hasta el 30 de noviembre del año 2023". La inscripción deberá ser cancelada de oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez transcurrido el plazo de la autorización.
    Asimismo, extinguido el plazo indicado, las placas patentes asignadas deberán ser devueltas por la entidad interesada en la misma oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se realizó la primera inscripción.


    Artículo 3.- Los vehículos a los cuales se conceda la autorización prevista en el artículo 1 sólo podrán ser vehículos nuevos, no inscritos previamente en el Registro de Vehículos Motorizados que dispone el Título XVIII de la Ley de Tránsito.


    Artículo 4.- Exceptúase a los vehículos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley del permiso de circulación establecido en los artículos 12 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, que establece normas sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
     
    Santiago, 6 de septiembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.