Artículo 1.- De la Comisión para la Fijación de Remuneraciones. La Comisión para la Fijación de Remuneraciones, en adelante "la Comisión", será un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o la Presidenta de la República a través del Ministerio de Hacienda, y se regirá por las disposiciones de la presente ley y por las demás normas que se dicten al efecto.
La Subsecretaría de Hacienda proporcionará a la Comisión el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La Comisión estará sometida a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus gastos.
El domicilio de la Comisión será la ciudad de Santiago.
Los decretos supremos que se refieran a la Comisión serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.